Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200304

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200304
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012

LEXTA20120504-004 Rivera Carrion V. Albors de Lahongrais

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM. TA2012-094

TERESITA C. RIERA CARRIÓN Recurrida v. JUAN CARLOS ALBORS DE LAHONGRAIS Recurrente DESARROLLOS INSULARES, INC. DESARROLLOS INSULARES, LLC DESARROLLOS INSULARES II, LLC JARDIN DEL ATLANTICO LIMITED PARTNERSHIP PARQUE DE SAN JUAN LIMITED PARTNERSHIP LOMAS DE SANTA MARTA LIMITED PARTNERSHIP JARDIN DE LAS CATALINAS LIMITED PARTNERSHIP JARDIN DE SANTA MARIA LIMITED PARTNERSHIP ALBORS CONSTRUCTION CORP. ANGELI ASSOCIATES, HANNIA MARIA ASSOCIATES GIANNA LAURA ASSOCIATES ESPECIALES COMPARECIENTES-PETICIONARIAS-RECURRENTES
KLCE201200304
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K DI2008-1277 (704)

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y el Juez Ramos Torres

Ramírez Nazario, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2012.

Comparece el señor Juan C. Albors de Lahongrais (señor Albors); Desarrollos Insulares Inc. por sí, como socio gestor de varias sociedades de responsabilidad limitada y como Administrador de otras entidades jurídicas (en conjunto las entidades); Albors Construction Corp. representada por su presidente el señor Albors; Angeli Associates, Hannia Maria Associates y Gianna Laura Associates en las cuales el señor Albors posee un interés hereditario; para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 3 de febrero de 2012, y notificada el 15 de febrero de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI concedió una pensión pendente lite de $4,000 mensuales a favor de la señora Teresita C.

Riera Carrion (señora Riera), más $15,000 por litis expensas. Asimismo, ordenó la coadministración de los bienes de la sociedad legal de bienes gananciales habida entre la señora Riera y el señor Albors.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan, a la luz del derecho aplicable resolvemos denegar la expedición del auto solicitado. De igual forma denegamos la petición de auxilio de jurisdicción presentada con el recurso de certiorari.

I.

En julio de 2008 la señora Riera presentó una demanda de divorcio contra el señor Albors. Luego, el 1 de agosto de 2008, la señora Riera presentó una moción en la que solicitó ciertas medidas provisionales urgentes relacionadas con los bienes gananciales de éstos. Más tarde, presentó además, una solicitud de coadministración de los bienes gananciales. Específicamente solicitó que se determinara la cuantía de los ingresos mensuales de la sociedad legal de bienes gananciales y que se le ordenara al señor Albors pagarale la mitad del exceso de ingresos sobre los gastos, para “poder alimentarse de acuerdo a la posición social de la familia”. En mayo de 2009, la señora Riera presentó formalmente ante el TPI una solicitud de pensión pendente lite y pidió el pago de una partida para sufragar los gastos del litigio (litis expensas).

El señor Albors se opuso a lo solicitado mediante moción.

Tras varios trámites procesales, incluyendo descubrimiento de prueba, el señor Albors solicitó que se dictara sentencia parcial sumariamente para desestimar la petición de pensión pendente lite, por tener la señora Riera acceso a bienes gananciales. El 8 de febrero de 2011, el TPI denegó su petición.

Luego de la celebración de varias vistas evidenciarias, el TPI emitió la Resolución recurrida. Determinó que la prueba demostró que el señor Albors controla la mayoría de los bienes de la sociedad legal de bienes gananciales que componía con la señora Riera, los cuales generan ingresos sustanciales a los que ésta no tiene acceso. Dispuso el pago por el señor Albors de una pensión pendente lite de $4,000 mensuales a favor de la señora Riera, retroactivo al 7 de mayo de 2009. También ordenó la coadministración de los bienes gananciales, y el pago de $15,000 a favor de la señora Riera como litis expensas. Para implementar y viabilizar la coadministración de bienes gananciales, el TPI dispuso ciertas medidas, tales como la determinación de distribución de la operación diaria de los negocios gananciales, rendir un inventario de los bienes gananciales, acceso a documentos, depósito en cuentas bancarias de ingresos por la sociedad de bienes gananciales, entre otras.

II.

Inconforme, el señor Albors acude ante este Tribunal, junto a las corporaciones y entidades antes aludidas y señala como errores:

Cometió grave error el Tribunal de Primera Instancia en su aplicación del Artículo 100 del Código Civil, al decretar medidas de administración que exceden el ámbito de los bienes de la sociedad legal de bienes gananciales e inciden directamente sobre los derechos e intereses de varias entidades que no han sido acumuladas como partes en el procedimiento judicial de epígrafe, lo que constituye un defecto jurisdiccional.

Cometió grave error el Tribunal de Primera Instancia al imponer una cuantía de pensión pendente lite que no está sustentada por prueba suficiente sobre el avalúo de los ingresos y bienes gananciales.

Cometió grave error el Tribunal de Primera Instancia al decretar el pago de una suma excesiva, por concepto de litis expensas sin haberse acreditado que la partida concedida es representativa de “gastos razonables, reales, justos y no excesivos”, conforme exige la norma enunciada en Toppel v. Toppel.

III.

Los Artículos 88, 89, 100, 142, 143 y 144 del Código Civil de Puerto Rico, 31 L.P.R.A. secs. 281, 282, 343, 561, 562 y 563, respectivamente, rigen la obligación recíproca de los cónyuges de darse alimento y protegerse mutuamente mientras esté vigente el...

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