Sentencia de Tribunal Apelativo de 4 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200553

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200553
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2012

LEXTA20120504-005 Pueblo de PR V. Sánchez López

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. LUIS M. SÁNCHEZ LÓPEZ Peticionario
KLCE201200553
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Humacao Caso Núm.: HSCR20110828 AL HSCR201100837 POR: ARTS. 106 Y 199, CÓDIGO PENAL; ARTS. 5.04, 5.05 LA, ART. 5.15 LA (4C)

Panel integrado por su presidente, el Juez Cortés Trigo, el Juez Cordero Vázquez, y el Juez Saavedra Serrano.

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 4 de mayo de 2012.

Mediante recurso de Certiorari, comparece Luis M. Sánchez López (peticionario). Nos solicita que revoquemos una Resolución emitida y notificada el 23 y 27 de marzo de 2012, respectivamente, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (TPI), que denegó una moción presentada por el peticionario el 4 de octubre de 2011,

Por los fundamentos que a continuación presentamos, se deniega la expedición del auto solicitado. Asimismo, denegamos la solicitud de paralización de los procedimientos presentada por el peticionario el 2 de mayo de 2012.

I.

Por hechos ocurridos el 23 de agosto de 2010 en el Barrio Tejas del Municipio de Las Piedras, el TPI determinó causa para arresto contra el peticionario por infracción a los artículos 106 (asesinato en primer grado) y 199 del Código Penal (robo agravado), 33 L.P.R.A. secs. 4734 y 4827; los artículos 5.04 (portación y uso de armas de fuego sin licencia), 5.05 (portación y uso de armas blancas) y 5.15 (disparar o apuntar armas) de la Ley de Armas, 25 L.P.R.A. secs. 458c, 458d y 458n; artículo 75 (maltrato) de la Ley 177-2003, Ley para el Bienestar y Protección Integral de la Niñez, 8 L.P.R.A.

sec. 450c. En síntesis, se le imputó al peticionario la comisión de un robo domiciliario armado y en compañía de otros sujetos que resultó en la muerte de una persona.

La vista preliminar fue celebrada el 31 de mayo de 2011. En lo pertinente a la controversia de autos, la testigo de identificación, Marisol Díaz Velázquez, indicó que el día de los hechos en horas de la noche vio un auto marca Mitsubishi de color rojo medio chocado en su lado izquierdo y al frente, que pasó frente a su casa en dirección de izquierda a derecha como a 20 o 25 millas por hora. Dijo que en ese momento vio al chofer del automóvil, a quien luego identificó como el peticionario mediante rueda de confrontación. La testigo declaró que la noche de los hechos le comentó a su papá que había visto a dos individuos “raros” desmontarse del vehículo por el lado opuesto al lado del chofer. Añadió que se quedó observando y vio al automóvil doblar a mano izquierda. Aproximadamente entre 55 minutos a una hora más tarde, la testigo explicó que observó un “revolú” en el cruce y allí se enteró de que habían entrado a la residencia de la Sra. Sandra Velázquez (una de las perjudicadas de los hechos que se le imputan al peticionario).

A su vez, en la declaración jurada que se le entregó a la Defensa en la vista preliminar dicha testigo declaró que la noche de los hechos vio al peticionario manejando un carro rojo Mitsubishi Mirage de dos puertas, con el frente chocado. Indicó que vio de lado la cara del peticionario, quien iba sin camisa, con el brazo hacia fuera de la ventana, como recostado de la puerta del referido vehículo.

Culminada la vista preliminar, el TPI determinó causa para juicio en cuanto a los cargos imputados bajo el Código Penal y la Ley de Armas. No halló causa probable para acusar por los delitos imputados bajo la Ley 177-2003. Los pliegos acusatorios correspondientes se presentaron el 10 de junio de 2011.

El 22 de junio de 2011, la Defensa presentó una solicitud de descubrimiento de prueba al amparo de la Regla 95 de Procedimiento Criminal, 34 L.P.R.A. Ap. II, R. 95. En lo pertinente, el peticionario solicitó que se le “suministrar[a] el lugar donde se encuentra el vehículo [Mitsubishi Mirage rojo, tablilla CFX202] en la actualidad” y se le permitiera “inspeccionar, fotografiar” dicho vehículo.

El 15 de septiembre de 2011, durante una vista sobre el estado de los procedimientos, la Defensa del peticionario le indicó al TPI, que de acuerdo a información provista por el Ministerio Público, el automóvil Mitsubishi Mirage rojo, tablilla CFX202, que se le ocupó al peticionario, había sido subastado. Expresó interés en saber el día en el que fue subastado, el precio, la persona a cargo de la subasta y la persona que poseía el vehículo luego de la subasta. El Ministerio Público expresó preocupación por la pertinencia de la información solicitada. La Defensa sostuvo que era necesario examinar el referido automóvil debido a que parte...

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