Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201101151
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201101151 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 7 de Mayo de 2012 |
LEXTA20120507-002 Oliveras Serrano v. Municipio de Ciales
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
REBECA OLIVERAS SERRANO Y OTROS RECURRIDA V. MUNICIPIO DE CIALES RECURRENTE | KLRA201101151 | REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Comisión Apelativa del Servicio Público NÚM. 2008-02-0738 SOBRE: RETRIBUCIÓN |
Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García
Rivera Román, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico a 7 de mayo de 2012.
El Municipio de Ciales solicitó la revisión de una resolución emitida por la Comisión Apelativa del Servicio Público en la cual se le ordenó otorgar unos aumentos de sueldo conforme lo dispone la Ley 28 del 20 de julio de 2005, conocida como la Ley para establecer las escalas de salario de Enfermeras en el Servicio Público 24 L.P.R.A. § 10001 et. seq. (Ley 28).
Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la decisión del foro administrativo.
La controversia que debemos resolver es si unos
aumentos de sueldo concedidos al personal de enfermería por la Ley 28, supra, son extensivos a los municipios de Puerto Rico. Durante el trámite administrativo, las partes concluyeron que no había hechos en controversia y sometieron el asunto al Oficial Examinador junto a memorandos de derecho. Del expediente se desprenden varios hechos esenciales que debemos repasar.
La Ley 28, supra, estableció nuevas escalas salariales para la clase profesional de enfermeras en el servicio público. La Ley 28, supra, dispuso un plan escalonado de ajustes en las escalas salariales.
La Ley 28, supra, encomendó al Departamento de Salud la aprobación de un reglamento para implantar las nuevas escalas. El Departamento de Salud aprobó, el 17 de octubre de 2006, el Reglamento 7234.
La Ley 28, supra, requirió que la implantación de las escalas salariales se realizara en un periodo no mayor de dos años.
La señora Oliveras y otros laboraban para el Municipio de Ciales y ocupaban puestos de enfermeras en el Consultorio Municipal. Al amparo del referido estatuto, la señora Oliveras y otros cursaron varias comunicaciones al Alcalde de Ciales para reclamar la aplicación de las nuevas escalas salariales. Estas gestiones resultaron infructuosas. Por tal razón, la señora Oliveras y otros recurrieron ante la C.A.S.P. el 20 de febrero de 2008.
La C.A.S.P. delegó a un Oficial Examinador, quien celebró una...
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