Sentencia de Tribunal Apelativo de 8 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101096

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101096
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2012

LEXTA20120508-015 Martinez Aja V. Haro Garduño

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

EMILIO MARTÍNEZ AJÁ
Demandante- Apelado
v.
AIDÉ HARO GARDUÑO
Demandada-Apelante
KLAN201101096
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Caso Núm.: J AC2005-0168 Sala 605 Sobre: Liquidación de Comunidad de Bienes

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas.

López Feliciano, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 8 de mayo de 2012.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la apelante Aidé Haro Garduño, en adelante la apelante o la señora Haro Garduño, y nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia emitida el 10 de junio de 2011 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicha sentencia el TPI ordenó la división y liquidación de la comunidad de bienes post ganancial existente entre la señora Haro Garduño y el apelado Emilio Martínez Ajá, en adelante el apelado o el señor Martínez Ajá.

Estudiado el recurso, y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes así como de los autos originales, nos encontramos en posición de resolver.

I.

El cuadro fáctico y procesal que precede a la presentación del recurso puede contraerse a lo siguiente:

De entrada debemos exponer los antecedentes judiciales al recurso que ahora atendemos. El 16 de abril de 1993 el señor Martínez Ajá y la señora Haro Garduño contrajeron matrimonio en la ciudad de Durango, México. En dicha unión no procrearon hijos. 1

Luego de varios años de unión matrimonial y de haber residido por más de un año en Puerto Rico, el 17 de julio de 2003 el señor Martínez Ajá presentó una petición de divorcio por la causal de trato cruel contra la señora Haro Garduño.2

En la referida demanda el señor Martínez Ajá alegó que había sido víctima de trato cruel e injurias graves por parte de la señora Haro Garduño, consistente entre otras cosas en intimidación y maltrato psicológico. Sostuvo, además, que durante el vínculo matrimonial las partes adquirieron bienes y asumieron obligaciones gananciales, por lo que solicitaba se tomaran medidas provisionales en protección del caudal ganancial.

El 23 de diciembre de 2003 la señora Haro Garduño presentó su contestación a la demanda en la que negó los hechos alegadamente constitutivos de trato cruel, pero aceptó que durante el matrimonio las partes adquirieron bienes y habían asumido obligaciones gananciales, según se alegaba en la demanda. Con su escrito interpuso una reconvención también por la causal de trato cruel, la cual en lo pertinente transcribimos a continuación:

[…]

2. El demandante-reconvenido, quien es un adicto empedernido a sustancias controladas ilegales, trataba cruelmente a la demandada-reconveniente cuando ésta rechazaba sostener relaciones con él, cuando llegaba drogado a la casa, razón por la cual la insultaba profiriéndole palabras obscenas y mal sonantes y la amenazaba e intimidaba con divorciarse y hacerla ir de Puerto Rico, por tratarse de una persona de nacionalidad mejicana, no ciudadana de los Estados Unidos, arguyendo para ello que decretado el divorcio no contaría con la manutención que él le daba y que por consiguiente se iba a tener que ir de Puerto Rico; le decía que no servía para nada; que cuánto darían otras mujeres por acostarse con él y continuamente hablaba mal de su familia.

3. La actuación del demandante-reconvenido anteriormente expuesta, se producía continuamente hasta que abandonó el hogar conyugal.

4. La conducta anteriormente señalada hace imposible que el demandante-reconvenido y la demandada-reconviniente continúen viviendo en matrimonio.

5. El demandante-reconvenido le ha manifestado que mientras dure el caso de divorcio por él incoado, dejará de pagar la hipoteca de la casa, lo que siempre ha hecho, razón por la cual solicita que para protección de ese bien ganancial, se ordene al demandante-reconvenido que continúe haciendo los pagos hasta que se dividan los bienes gananciales.

[…]

El 31 de diciembre de 2003 la señora Haro Garduño presentó una solicitud para que se tomaran las siguientes medidas provisionales: a) que se designara como su vivienda la residencia ganancial sita en la Urbanización Mansión Real, Calle Castilla I-5 en Ponce; b) que se le ordenara al demandante-apelado continuar pagando la hipoteca que gravaba la mencionada propiedad, ya que ella no contaba con medios económicos suficientes para alquilar otra; y, c) que se le concediera una pensión pendente-lite de cinco mil dólares ($5,000.00) mensuales, por carecer de ingresos suficientes.

El 8 de enero de 2004 el señor Martínez Ajá presentó su réplica a la reconvención presentada por la señora Haro Garduño, en la que negó las alegaciones sobre trato cruel.

Luego de varios trámites, innecesario aquí pormenorizar, el 27 de febrero de 2004 se celebró la vista para discutir la solicitud sobre medidas provisionales presentada por la señora Haro Garduño y, además, se atendió la petición de divorcio.3

El 1 de marzo de 2004 el TPI emitió una resolución en la que atendió la solicitud sobre medidas provisionales presentada por ésta. En la misma dispuso que no procedía la concesión de una pensión pendente lite a favor de la señora Haro Garduño, ya que como cuestión de hecho era ella quien administraba los bienes gananciales. El TPI también ordenó al señor Martínez Ajá aportar la mitad del pago de la hipoteca que gravaba el inmueble ubicado en la Urbanización Mansión Real, o sea la suma de $600.00, hasta que se decretara roto y disuelto el vínculo matrimonial, pues éste no había solicitado que se fijara una pensión pendente lite a su favor y había aceptado continuar pagando la referida hipoteca. Por último, el TPI le ordenó a la señora Haro Garduño efectuar el pago de los restantes $600.00 mensuales por concepto de hipoteca, así como asumir el pago por los servicios de “jardinería” del hogar residencial.

En esa misma fecha, el TPI declaró con lugar la reconvención presentada por la señora Haro Garduño y, en consecuencia, dictó sentencia de divorcio por la causal de trato cruel, decretando disuelto el vínculo matrimonial existente entre ellos.

El 17 de marzo siguiente la señora Haro Garduño presentó una moción solicitando determinaciones de hechos adicionales al amparo de la anterior Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R.43.3. El 19 de marzo también solicitó reconsideración de la sentencia dictada al amparo de la Regla 47 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III, R. 47.4

Entre otras cosas, requirió que se designara como su residencia la propiedad sita en la Urbanización Mansión Real, Calle Castillo #I-15, en Ponce perteneciente a la sociedad de bienes gananciales; le fuera fijada una pensión alimentaria en proporción a la prueba desfilada durante la vista de divorcio; y, que se dejara sin efecto la orden exigiéndole el pago de la mitad del gravamen hipotecario de dicha residencia, así como otros gastos.

El 1 de abril de 2004 el foro primario declaró no ha lugar la moción en solicitud sobre determinaciones de hechos adicionales presentada por la señora Haro Garduño. Ese mismo día, el TPI emitió una segunda resolución disponiendo lo siguiente:

Examinada la solicitud de la demandada de que se le asigne como su vivienda hasta la terminación del presente caso el bien ganancial localizado en la Urbanización Mansión Real, Calle Castillo I-15 en Ponce, Puerto Rico y tomando en consideración que el demandante se allanó a dicha solicitud, se establece la referida propiedad como vivienda de la demandada hasta la terminación del presente caso. […]

No conforme con los dictámenes del TPI, el 30 de abril de 2004 la señora Haro Garduño presentó ante este Tribunal un “Escrito de Apelación y Certiorari” 5.

En el mismo planteó que incidió el foro primario al declarar con lugar la reconvención presentada por ella, ya que su único testigo fue el propio apelado, quien en el juicio se limitó a negar todos los incidentes alegados en su contra. Alegó que el TPI incidió al haber señalado para el mismo día la vista para atender la solicitud sobre medidas provisionales así como aquella para dilucidar el asunto del divorcio. Por último, sostuvo que erró dicho foro al declarar no ha lugar a la solicitud de medidas provisionales pendente lite e imponerle el pago de $600.00 por concepto de la hipoteca que gravaba el inmueble ubicado en la Urbanización Mansión Real en Ponce así como el pago de $180.00 por concepto de “jardinería”.

El 17 de mayo de 2004 otro Panel6 de este Tribunal emitió una resolución disponiendo que solamente consideraría la sentencia apelada de 1 de marzo de 2004 y la resolución emitida el 1 de abril de 2004, la cual le concedía a la señora Haro Garduño el uso y disfrute del inmueble ubicado en la Urbanización Mansión Real hasta la culminación del pleito. Respecto a la resolución de 1 de marzo de 2004, de la cual se recurría mediante certiorari, dispuso que el recurso era uno tardío, toda vez que la moción presentada al amparo de la Regla 43.3 de las de Procedimiento Civil, supra, no interrumpió el término para recurrir de la misma conforme lo resuelto en U.S. Fire Ins. Co. v.

A.E.E., 151 D.P.R. 962 (2000).

Posteriormente, el 23 de noviembre de 2004 este Tribunal emitió

Sentencia en el caso de Emilio Martínez Ajá v. Aidé Haro Garduño, KLAN200400492, mediante la cual confirmó la sentencia apelada y la resolución recurrida.

Al año siguiente, el 18 de febrero de 2005, el señor Martínez Ajá presentó ante el TPI la acción para liquidar la comunidad de bienes post divorcio existente entre él y la señora Haro Garduño. Entre los bienes sujetos a la liquidación se encontraban dos (2) inmuebles: uno ubicado en la Ciudad de Durango en México; y el otro ubicado en la Urbanización Mansión Real en la Ciudad de Ponce.

Así las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR