Sentencia de Tribunal Apelativo de 9 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200334

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200334
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2012

LEXTA20120509-011 San Juan Cable LLC V. Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

ORD. ADM.

TA2012-096

SAN JUAN CABLE LLC, H/N/C ONELINK COMMUNICATIONS Recurrente v. JUNTA REGLAMENTADORA DE TELECOMUNICACIONES Agencia Recurrida PUERTO RICO TELEPHONE COMPANY h/n/c CLARO TV Recurrida
KLRA201200334
Revisión Administrativa procedente de la Junta Reglamentadora de Tele-comunicaciones JRT2008-CCG002, FC100

Panel Especial integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, la Juez Surén Fuentes y la Juez Fraticelli Torres

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 9 de mayo de 2012.

Comparece San Juan Cable LLC h/n/c OneLink Communications (OneLink) para solicitar la revocación parcial de la Resolución emitida y notificada el 4 de abril de 2012 por la Junta Reglamentadora de Telecomunicaciones (JRT). En lo pertinente, la JRT denegó la petición de OneLink de paralizar la operación de servicio de video por cable por la Puerto Rico Telephone Company (PRTC), que le fuera autorizada mediante la concesión de franquicia a esos efectos.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción para atenderle. Por consiguiente, se desestima la solicitud de auxilio de jurisdicción que lo acompaña.

I.

El 11 de diciembre de 2008, la PRTC presentó ante la JRT, una solicitud de franquicia para construir y operar un servicio de televisión por sistema de cable basado en la tecnología “Internet Protocol Television, IPTV”. El 30 de diciembre de 2008, la JRT acogió la solicitud de PRTC y ordenó que se publicara la notificación sobre la solicitud de franquicia, de manera que las partes interesadas pudieran someter sus comentarios.

El 13 de enero de 2009, OneLink instó moción para intervenir en el mencionado procedimiento, la cual fue denegada por la JRT. OneLink acudió ante este Tribunal de Apelaciones y luego ante el Tribunal Supremo, quienes confirmaron la disposición de la JRT. En síntesis, tanto este Tribunal como el Tribunal Supremo resolvieron que en los procedimientos de concesión de licencias, franquicias, permisos y acciones similares, la intervención está limitada a la etapa de su impugnación y no procede en la etapa de resolver sobre su concesión. (Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV y Junta Reglamentadora v. OneLink Communications, KLRA200900260; Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV y Junta Reglamentadora v. OneLink Communications, 179 D.P.R. 177 (2010)).

Expresó el Tribunal Supremo que una vista pública, etapa en la que se encontraba el proceso, no es una vista adjudicativa. Una agencia no ejerce una función adjudicativa por el mero hecho de evaluar si concede o deniega una franquicia o permiso. El proceso evaluativo no tiene nada que ver con los procesos adjudicativos, por tanto, no se permitió la intervención, en ese momento, de OneLink y se devolvió el procedimiento a la agencia administrativa para la continuación del trámite en cuestión. Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV y Junta Reglamentadora v. OneLink Communications, supra.

Expuso el Tribunal Supremo que es la sección 5.4 de la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, el precepto que activa el proceso adjudicativo, una vez la JRT tome la determinación de denegar o conceder la franquicia de cable tv a PRTC. En este momento es que Onelink o cualquier parte con capacidad e interés legítimo y sustancial podría solicitar intervenir. Específicamente, Onelink podría impugnar la concesión de franquicia a PRTC por violar las leyes y reglamentos de la JRT o promover una competencia desleal. Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV y Junta Reglamentadora v. OneLink Communications, supra.

Así las cosas, el 24 de noviembre de 2010 la JRT dictó Resolución mediante la cual ordenó la reanudación de los procedimientos. Tras varias vistas y trámites, el 8 de noviembre de 2011, la JRT concedió la franquicia solicitada a la PRTC. El 1 de febrero de 2012, la JRT aprobó el acuerdo de franquicia a ser suscrito con la PRTC mediante Resolución notificada el 8 de febrero de 2012. Esta Resolución fue notificada a OneLink. De acuerdo a lo resuelto en Puerto Rico Telephone Company h/n/c Claro TV y Junta Reglamentadora v. OneLink Communications, supra, la JRT apercibió que se le estaba notificando de la concesión de una franquicia final y que de interesar oponerse, se podría utilizar el recurso de reconsideración presentado dentro de los 20 días de notificada la Resolución. La JRT expresó que con ello se...

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