Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200374
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-026 Picón García V. Ex Parte

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

Panel VII

HÉCTOR T. PICÓN GARCÍA
Peticionario
En representación de
Héctor Tomás Picón
t/c/c Héctor T. Picón
EX PARTE
KLCE201200374 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil Núm.: J JV20110638 Sala 603 Sobre: Declaración de Incapacidad y Nombramiento de Tutor

Panel integrado por su presidente, el Juez López Feliciano, el Juez Hernández Serrano, la Jueza Birriel Cardona y el Juez Rodríguez Casillas

López Feliciano, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 11 de mayo de 2012.

Comparece el señor Héctor T. Picón García (el peticionario) y nos solicita que revisemos y revoquemos una resolución dictada el 31 de enero de 2012 por la Sala Superior de Ponce del Tribunal de Primera Instancia (TPI). En dicho dictamen el TPI ordenó consignar en su Secretaría todos los fondos acumulados en cuentas bancarias y certificados de depósito en los cuales tuviese participación el señor Picón García (señor Picón), quien había sido declarado incapaz. Además, ordenó crear una cuenta bancaria exclusiva a nombre del incapaz donde se depositarían las mensualidades correspondientes a la pensión de retiro y del Seguro Social que éste recibía.

El presente recurso fue instado originalmente como uno de apelación.

No obstante, por tratarse de un recurso en el que se solicita la revisión de una determinación esencialmente interlocutoria del foro de instancia, procedemos a atender el mismo como uno de certiorari.

Perfeccionado el recurso y con el beneficio de la comparecencia de ambas partes estamos en posición de resolver.

I.

Según surgen del expediente ante nuestra consideración, los hechos e incidentes esenciales y pertinentes al recurso son los siguientes.

El 6 de julio de 2011 el peticionario presentó una petición ante el TPI para que se declarara incapaz a su padre, el señor Picón, y se otorgara su tutela. Tras la celebración de una vista en la que el TPI recibió prueba acerca de la incapacidad del señor Picón, el 31 de agosto de 2011 dicho foro concedió la solicitud, dictó una Resolución declarándolo incapaz y designó al peticionario como su tutor legal.

En cumplimiento con las órdenes del TPI, el peticionario sometió a la atención de dicho foro un inventario de los bienes y deudas del señor Picón.

Éste tenía una cuenta bancaria MaxiPremium en el Banco Popular de Puerto Rico, en conjunto con su esposa, la señora Olga García, por la cantidad de $20,956.56. Además, poseía tres (3) certificados de deposito en la misma institución bancaria, y también en conjunto con su esposa, por la siguientes cantidades: (1) por $54,591.26, con fecha de vencimiento de 12 de diciembre de 2011; (2) por $141,484.95, con fecha de vencimiento de 27 de febrero de 2012; y (3) por $24,888.65, a vencer el 13 de mayo de 2014. El inventario fue avalado por la Procuradora de Asuntos de Familia (la Procuradora) y posteriormente aceptado por el TPI.

El 4 de octubre de 2011 el TPI celebró una vista para dilucidar lo concerniente a los fondos en los cuales tenía participación el incapaz señor Picón y que estaban depositados en los mencionados certificados de depósito.

Posteriormente, el peticionario le comunicó al TPI que el inventario presentado incluía bienes de la sociedad legal de gananciales que el señor Picón constituía con su esposa. De esta forma, presentó una relación del valor estimado de la participación que tenía el señor Picón en esos bienes.

Subsiguientemente, informó sobre las penalidades monetarias que conllevaría la cancelación de los mencionados certificados de depósito antes de su fecha de vencimiento e indicó que la institución bancaria que los emitió no permitía un retiro mayor al 25% de los fondos de cualquiera de ellos.

Ante estos hechos, el peticionario solicitó al TPI que reconsiderara sus determinaciones anteriores en cuanto a la división de por mitad de los bienes pertenecientes a la sociedad legal de gananciales que componía el señor Picón con su esposa, con el fin de crear una cuenta independiente a beneficio del incapaz. Alegó que dicha solicitud perseguía el fin de evitar que los intereses del incapaz fueran lesionados y que se mantuvieran vigentes los mencionados certificados de depósito hasta su fecha de vencimiento.

Advirtió, además, que, debido a que dichos certificados no podían cancelarse parcialmente y las penalidades correspondientes a su cancelación le aplicarían también a la esposa del señor Picón; que ordenar la cancelación de los mismos afectaría adversamente los intereses de ésta, quien era una tercero ajena al procedimiento. Los fundamentos del peticionario para dicha solicitud estuvieron cimentados en que este caso no presentaba ninguna de las causas recogidas en el Código Civil, infra, por las cuales se podría disolver una sociedad legal de gananciales. El peticionario explicó que las órdenes de las cuales solicitaba reconsideración también afectarían el pago de los gastos del hogar del señor Picón y su esposa, ya que éstos eran girados de los fondos depositados en la cuenta MaxiPremium, que estaba a nombre de ambos cónyuges.

Consecuentemente, el peticionario pidió al TPI que ejercitara su discreción a favor de que “las cuentas del Incapaz se mantengan en el Banco donde se encuentran al presente o en algún otro banco, en cuentas corrientes, certificados de depósito o inversiones, si el Tutor [peticionario] demuestra que mantener el dinero en dichas cuentas beneficia al Incapaz en vez de perjudicarlo…”1.

A estos fines, solicitó la celebración de una vista en la que pudiera presentar evidencia acerca de las posibles inversiones para el dinero del señor Picón y cuán seguras y beneficiosas resultarían para el incapaz.2

Tras una moción de la Procuradora solicitando información adicional y una orden del TPI para que dicha información fuese provista, el 21 de noviembre de 2011 el peticionario presentó una nueva moción cumpliendo con lo requerido y reafirmando su postura anterior. En respuesta, el TPI ordenó la celebración de una vista para discutir los asuntos en controversia. La misma se llevó a cabo el 31 de enero de 2012 y la determinación a la que arribó el TPI fue recogida en una Minuta-Resolución notificada el 3 de febrero de 2012. La misma refleja que, una vez atendidos los argumentos del peticionario, “hizo constar el Tribunal que la orden es la misma que en [la] vista anterior, que una vez venzan los términos de las inversiones, es responsabilidad [del peticionario] consignar… en el Tribunal la mitad de dichos fondos que le pertenecen al incapaz”3.

Enterado de la denegatoria a su solicitud e inconforme con la misma, el peticionario acudió ante este foro mediante el recurso que nos ocupa.

II.

Atribuye los siguientes errores en el dictamen recurrido:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar que se separaran totalmente las cuentas del incapaz y las de su esposa, entiéndase cuentas de depósito y certificados de depósito, y que se consignara la mitad de dicho dinero en el Tribunal a nombre del incapaz, dejando a la esposa del incapaz desprovista de usar un dinero que le corresponde también a ésta por ser parte de los bienes de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar que se abriera una cuenta de banco a nombre del incapaz exclusivamente, para que se deposite en ésta el dinero recibido por el incapaz por concepto de seguro social y pensión, dejando a la esposa del incapaz desprovista de utilizar un dinero que le corresponde a ésta por ser parte de los bienes de la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al ordenar que, una vez se venzan los certificados de depósito pertenecientes al incapaz y a su esposa, se deposite la mitad de dicho dinero en el Tribunal causándole grave perjuicio a los intereses del incapaz, pues dicho acto conllevaría que el incapaz dejara de recibir miles de dólares que recibe anualmente por concepto de los intereses que devengan dichos certificados de depósito.

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al no evaluar ni tomar en consideración la evidencia presentada sobre posibles inversiones seguras y certificados de depósito en los que se puede depositar el dinero del incapaz.

El 9 de marzo del año corriente dictamos una “Resolución” mediante la cual acogimos el presente recurso como uno de certiorari y ordenamos que fuera numerado como tal por nuestra Secretaría. Además, concedimos a la Procuradora un término de diez (10) días para que compareciera.

Oportunamente, la Procuradora presentó su “Comparecencia Especial” en la cual apoyó los argumentos del peticionario y concluyó que erró el TPI en las determinaciones emitidas y aquí recurridas.

En síntesis, las cuestiones medulares que debemos atender se circunscriben a las siguientes controversias jurídicas.

En primer lugar, nos corresponde determinar si actuó correctamente el TPI al ordenar la consignación en su Secretaría de los bienes patrimoniales de un incapaz bajo tutela, aun cuando dichos bienes le...

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