Sentencia de Tribunal Apelativo de 11 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200622

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200622
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2012

LEXTA20120511-027 Tiedas La Gloria V. Diversified Development Realty

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA

PANEL VIII

TIENDAS LA GLORIA, INC.
Recurrida
v.
DIVERSIFIED DEVELOPMENT REALTY, CO., ET. ALS.
Peticionarios
KLCE201200622 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm.: FAC2011-1296 Sobre: INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 11 de mayo de 2012.

I.

El 26 de abril de 2011, Tiendas La Gloria, Inc. presentó Demanda sobre Incumplimiento de Contrato y Daños y Perjuicios contra Diversified Development Realty, Co.; DDR Escorial LLC, S.E. y otros (Diversified Developments, et als.). Alegó que Diversified Development, Realty Co., luego de adquirir el Centro Comercial Plaza Escorial, facturó en exceso partidas adicionales a la renta básica en concepto de “Management Fees” (gastos de manejo) y “Administrative Fees” (gastos de administración).

Luego de varios trámites procesales, el 4 de agosto de 2011 Diversified Development, et als., presentaron Solicitud de Sentencia Sumaria. Se fundaron en que según surge del “Standard Retail Space Lease” (el Contrato) suscrito por ésta, las partidas de gastos administrativos y de gestión fueron facturadas correctamente, por lo que no existe controversia de hechos materiales que impidan se dicte sentencia sumariamente. El 21 de septiembre de 2011, Tiendas La Gloria presentó Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Arguyeron que contrario a lo alegado por Diversified Development, et als., sí existe una genuina controversia en cuanto a la inclusión de los recaudos de una de las parcelas para computar los gastos facturados y sobre el alcance de la sección 12.28 del contrato. El 5 de enero de 2012, Diversified Developments, et als., presentaron Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. El 1 de febrero de 2012, Tiendas La Gloria presentó Dúplica a Réplica a Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria.

Celebrada vista argumentativa, el 30 de marzo de 2012, notificada el 4 de abril de 2012, el Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución declarando No Ha Lugar la Solicitud de Sentencia Sumaria. El Foro revisado concluyó que existen hechos en controversia que impiden que se dicte sentencia sumariamente.

Inconforme con el dictamen, el 4 de mayo de 2012 Diversified Development, et als., presentaron Petición de Certiorari ante nos. Señalan que incidió el Tribunal de Instancia al concluir que existían hechos en controversia que le impedían dictar sentencia sumaria a su favor. En esa misma fecha presentaron Solicitud de Paralización de los Procedimientos en Auxilio de la Jurisdicción de Este Honorable Tribunal. Solicitaron que con miras a evitar que las partes incurran en gastos y costas innecesariamente, ordenemos la paralización de los procedimientos. Atendido el recurso de Certiorari, denegamos su expedición. De igual forma, declaramos No Ha Lugar la Moción en Auxilio de Jurisdicción. Elaboramos.

II.

La sentencia sumaria es un mecanismo procesal cuyo fin es proveer una solución justa, rápida y económica de los litigios. Regla 36.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. III R. 36.1; Benítez, et. als v.

J & J, 158 D.P.R. 170...

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