Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200775

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200775
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Mayo de 2012

LEXTA20120514-002 Rosado Solano v. Pesquera Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RUBÉN ROSADO SOLANO Apelado v ELBA PESQURA SÁNCHEZ, ET ALS Apelante KLAN201200775 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. DPE2010-0200 (402) SOBRE: DESAHUCIO EN PRECARIO

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de mayo de 2012.

Comparecen por derecho propio los demandados, Elba Pesquera Sánchez y José L.

Pesquera Sánchez, para apelar una sentencia del Tribunal de Primera Instancia que declaró ha lugar la demanda de desahucio en precario presentada por Rubén Rosado Solano. Esta sentencia fue dictada el 26 de marzo de 2012, archivando en autos copia de su notificación el 3 de abril de 2012.

Inconforme con la referida sentencia, el 9 de abril de 2012, los apelantes presentaron una Moción de Reconsideración y Solicitud de Determinaciones de Hechos Adicionales. El Tribunal de Primera Instancia declaró ambas solicitudes no ha lugar, en dictámenes que fueron archivados en autos copia de su notificación el 3 de mayo de 2012.

El 11 de mayo de 2012, los apelantes presentan el recurso que nos concierne. No obstante, no acreditan haber prestado fianza en apelación, lo cual es un requisito jurisdiccional para poder ejercer nuestra autoridad sobre el recurso. Así las cosas, procede DESESTIMAR el recurso por falta de jurisdicción. Exponemos.

I

En las acciones de desahucio, la parte contra quien recae la sentencia puede apelar la misma ante el Tribunal de Apelaciones.

Art. 628 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2830. Sin embargo, si bien se le reconoce tal derecho, el Artículo 630 del Código de Enjuiciamiento Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2832, limita el alcance del mismo al establecer un pre-requisito y disponer:

No se admitirá al demandado el recurso de apelación si no otorga fianza, por el monto que sea fijado por el Tribunal, para responder de los daños y perjuicios que pueda ocasionar al demandante y de las costas de apelación; pudiendo el demandado, cuando el desahucio se funde en falta de pago de las cantidades convenidas, a su elección, otorgar dicha fianza o consignar en secretaría el importe del precio de la deuda hasta la fecha de la Sentencia.

De...

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