Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200364

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200364
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

LEXTA20120516-022 Centro Plástico V. Puerto Rico Electric Power Authority

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CENTRO PLÁSTICO, INC. representado por su Presidente SR. JULIÁN MARTÍNEZ MALDONADO Ave. 65 Infantería, km. 6.3, Urb. El Comandante, Río Piedras, PR 00924 APELANTE V. PUERTO RICO ELECTRIC POWER AUTHORITY PO Box 363928, San Juan, PR 00936-3928 LILLY DEL CARIBE, INC. 154 Calle Rafael Cordero Suite 700 San Juan, Puerto Rico 00901-1640 UNITED STATE FIDELITY & GUARANTY COMPANY (USF&G) a/k/a St. Paul Surety 111 Schilling Road Hunt Valley, MD 21031 Tel. (433) 353-2089 Citibank Towers Suite 1701 San Juan, PR 00918 Tel. (787) 620-0670 UNITED SURETY & INDEMNITY CO. Ave. Roosevelt Edif. Triple SSS Plaza San Juan, PR 00918 APELADOS KLAN201200364 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K CD2010-2491 SOBRE: COBRO DE DINERO (PROCEDIMIENTO ORDINARIO)

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2012.

El Centro Plástico, Inc. (Centro Plástico) solicitó la revisión de una sentencia sumaria que desestimó la demanda de cobro de dinero que presentó contra la Autoridad de Energía Eléctrica (A.E.E.) y otros codemandados.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia.

I.

Centro Plástico presentó una demanda de cobro de dinero contra los dueños y la compañía fiadora de unos proyectos de construcción, el 14 de julio de 2010. En la demanda, Centro Plástico reclamó el pago de $6,464.86 por los materiales que entregó a Maxon Engineering Services (Maxon), entidad que fue contratada para la construcción de estos proyectos.1

Centro Plástico incluyó en la demanda a los dueños de la obra, A.E.E. y Lilly del Caribe (Lilly), y les reclamó el pago de los materiales que entregaron en virtud de lo dispuesto en el Artículo 1489 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4130.2

Centro Plástico también demandó a la compañía fiadora, United States Fidelity & Guaranty Company (United States Fidelity), y alegó que esta era solidariamente responsable por el pago de los materiales.

Según las alegaciones de la demanda, Lilly y Maxon suscribieron un contrato de construcción para el proyecto Outside Purification Battery. Centro Plástico alegó que Maxon no le pagó los materiales que se utilizaron en este proyecto, por lo que Lilly, como dueña de la obra, respondía por la deuda del contratista.

De igual forma, Centro Plástico sostuvo que Maxon y la A.E.E. suscribieron dos contratos de construcción para los proyectos identificados como Inyección Subterránea Aguas Buenas y Sistema Sanitario Lago Dos Bocas. Ante el incumplimiento de pago del contratista, Centro Plástico sostuvo que la A.E.E. le debía $4,324.02.

Por último, Centro Plástico alegó que United States Fidelity, como fiadora de los proyectos, respondía solidariamente por el pago de los materiales.

La demanda de Centro Plástico se presentó luego de que Maxon se acogiera a un procedimiento de quiebra en la Corte de Quiebras de los Estados Unidos. La Corte de Quiebras decretó la paralización automática de los procedimientos (automatic stay), el 5 de mayo de 2004.

A.E.E., Lilly y United States Fidelity, presentaron sendas mociones de sentencia sumaria, en las cuales solicitaron la desestimación de la demanda. Acompañaron sus mociones con la documentación pertinente para evidenciar sus respectivas alegaciones.

La A.E.E. alegó que le pagó a Maxon la totalidad de los materiales. Ante ello, sostuvo que no le debía al materialista ni al contratista suma alguna por dicho concepto.

Lilly, por su parte, sostuvo que la reclamación de cobro se presentó seis años después que pagó a Maxon la totalidad de los materiales que se utilizaron en el proyecto Outside Purification Battery Limits. Adujo que tampoco le adeudaba suma alguna a Maxon o a Centro Plástico.

De otra parte, United States Fidelity alegó que Centro Plástico no le notificó la reclamación de cobro dentro del término estipulado en el contrato de fianza expedido para el proyecto de Lilly. Por lo tanto, para la fecha en que se presentó la demanda, la acción de cobro contra la fiadora estaba prescrita. Ello, toda vez que transcurrieron mas de 6 años desde la entrega de los materiales sin que Centro Plástico notificara a United States Fidelity el balance adeudado por Maxon. De igual forma, adujo que la fianza se extinguió, toda vez que la A.E.E. pagó a Maxon la totalidad de los costos de los proyectos.

Centro Plástico se opuso a las mociones de sentencias sumarias y reiteró que los dueños de la obra y la fiadora respondían por el pago de los materiales.

Mediante sentencia emitida el 3 de febrero de 2012, el Tribunal de Instancia desestimó la demanda .

El Tribunal indicó que Maxon aun se encuentra en el procedimiento de quiebra instado bajo el Capítulo 7, y que el caso sigue activo en la Corte de Quiebras. Ante la paralización automática del procedimiento de quiebra, el Tribunal Instancia determinó que Centro Plástico estaba impedido de reclamarle a Maxon el pago de los materiales en controversia.

Del expediente surge que Centro Plástico presentó un Proof of Claim en el procedimiento de quiebra, el 20 de mayo de 2004, para reclamarle al contratista el pago del balance adeudado.

El Tribunal de Instancia, por su parte, determinó que la petición de quiebra radicada por Maxon no impedía que Centro Plástico instara una acción de cobro contra los dueños de la obra al amparo del Artículo 1489 del Código Civil, supra. No obstante, señaló que no se evidenció que Centro Plástico reclamara el pago de los materiales a los dueños de la obra, previo a la fecha en que el contratista presentó la petición de quiebra. Ante ello, el Tribunal de Instancia concluyó que el balance adeudado por los materiales de Centro Plástico era una deuda que pertenecía al caudal del contratista Maxon y estaba sujeto a la paralización automática del procedimiento de quiebra.

La prueba documental evidenció que Centro...

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