Sentencia de Tribunal Apelativo de 16 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200311

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200311
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución16 de Mayo de 2012

LEXTA20120516-023 Global Engineering Group V. AEE

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

GLOBAL ENGINEERING GROUP, INC. RECURRIDO V. AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PR RECURRENTE KLRA201200311 REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico NÚM. Q170-2011-1522 SOBRE: RECONSIDERACIÓN AL AMPARO DE LA LEY 170 DEL 12 DE AGOSTO DE 1988, SEGÚN ENMENDADA

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 16 de mayo de 2012.

La Autoridad de Energía Eléctrica (en adelante A.E.E.) solicitó la revisión judicial de una resolución emitida por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la A.E.E., el 29 de febrero de 2012. En virtud de este dictamen, se declaró Ha Lugar la moción de reconsideración que presentó Global Engineering Group, Inc. (en adelante Global).

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se desestima el recurso presentado.

I.

La A.E.E. publicó una subasta con el propósito de adquirir conductores eléctricos de aluminio. La buena pro de

la subasta se le adjudicó a Global. El 30 de septiembre de 2010, la A.E.E. aprobó el contrato núm. PA00717 producto de la subasta con el fin de que Global supliera el equipo (cables) por el término de dos años.

La A.E.E. emitió la primera orden de equipo el 13 de octubre de 2010. Se requirió la entrega de 200,000 pies de cable conductor bunting en o antes del 3 de enero de 2011. Según surge de los autos, Global incumplió con la entrega del material en el término provisto. Por tal razón, el 24 de agosto de 2011, la A.E.E. notificó a Global la cancelación inmediata del contrato núm. PA00717 y la suspensión de Global del Registro de Licitadores de la A.E.E. por seis (6) meses.

Inconforme con esta determinación, Global presentó ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la A.E.E. una moción de reconsideración. Alegó que no pudieron cumplir con las fechas de entrega ya que la A.E.E. no había pagado las facturas de Global que tenía pendiente.

Luego de varios trámites procesales, la Jueza Administrativa emitió resolución en la cual declaró Ha Lugar la moción de reconsideración de Global. De esta forma, ordenó a la A.E.E a cumplir con los mandatos del contrato y a incluir a Global en el Registro de Licitadores de la Autoridad inmediatamente.

Cabe...

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