Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200409

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200409
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

LEXTA20120517-002 Reliable Financial Services v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; PUERTO RICAN AMERICAN INSURANCE COMPANY
Recurridas
Vs
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO
Peticionario
KLCE201200409
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Región Judicial de Carolina. Número: FAC2011-1952 Sobre: Impugnación de Confiscación

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 17 de mayo de 2012.

Comparece el Estado Libre Asociado de Puerto Rico mediante recurso de certiorari y nos solicita que dejemos sin efecto una Resolución del 19 de enero de 2012 y notificada el 23 del mismo mes y año, emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), donde se declaró No Ha Lugar una moción de desestimación presentada por el Estado fundamentada en que la parte demandante carece de legitimación activa.

Por los fundamentos que vamos a exponer, se deniega el auto de certiorari.

I

El trasfondo factico que da lugar a la presente controversia se expone a continuación.

El 12 de abril de 2011, el Estado ocupó el vehículo marca HONDA, modelo Accord, año 2005, tablilla GFH-161, registrado a nombre de William Morales Rosario en la División de Vehículos de Motor del Departamento de Transportación y Obras Públicas, por violación al Artículo 404 de la Ley de Sustancias Controladas. Reliable Financial Services, Inc. (“Reliable”) surge como entidad financiera con un gravamen de venta condicional inscrito a su favor.

Al momento de la ocupación el vehículo se encontraba en posesión del dueño registral, William Morales Rosario. Contra éste se sometieron cargos criminales los que culminaron en una determinación de no causa probable.

El 13 de mayo de 2011, la Superintendencia Auxiliar en Investigaciones Criminales del Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados emitió el correspondiente Certificado de Inspección de Vehículo de Motor, y el 7 de junio de 2011 se notificó la ocupación del vehículo en cuestión.1

El 25 de mayo de 2011, Reliable, entidad que financió el vehículo confiscado, y Puerto Rican American Insurance Company (“PRAICO”), compañía aseguradora de la entidad bancaria presentaron una Demanda sobre impugnación de confiscación. En la demanda, alegaron que recibieron una notificación de confiscación sobre el mencionado vehículo. Fundamentaron la impugnación en que la confiscación es nula por no haberse cumplido con los requisitos exigidos por la Ley de Confiscaciones de Puerto Rico, y por no haberse hecho la notificación a todas las partes dentro del término legal establecido. Además, indicaron que la confiscación es nula, ilegal, injustificada e improcedente, toda vez que dicho vehículo nunca ha sido utilizado en violación a ley alguna que justifique la confiscación del vehículo. De igual forma alegaron que no se ha violado ningún Artículo de la Ley Núm. 8 del 5 de agosto de 1987, conocida como Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, 25 L.P.R.A. sec. 3201 et seq (“Ley Núm. 8”), Ley de Arbitrios, Ley de Armas, Ley de Sustancias Controladas ni ninguna prohibición del Código Penal de Puerto Rico o cualquier otra ley.2

El 8 de julio de 2011, el Sr. William Morales Rosario, titular registral del vehículo de motor confiscado, presentó

Demanda sobre impugnación de confiscación ante el TPI.3 El 19 de agosto de 2011, el Estado presentó una Moción de Desestimación en la que alegó que la Ley Núm. 93 del 13 de julio de 1988, según enmendada, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 1988, fue derogada por la Ley Núm. 119 del 12 de julio de 2011, conocida como Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011. Adujo, además, que la citada Ley Núm. 119 fue aprobada con efecto retroactivo y que las demandantes carecían de legitimación activa para demandar por no tener dominio y control sobre la propiedad confiscada.4

Así las cosas, las demandantes-recurridas presentaron una Moción en Torno a Legitimación Activa5 y el 19 de enero de 2012, notificada y archivada en autos el 23 de enero de 2012, el TPI emitió la Resolución recurrida.6

El 7 de febrero de 2012 se presentó por el Estado Solicitud de Reconsideración y Réplica a Moción en Torno a Legitimación Activa y el 21 de febrero de 2012, notificada el 28 de febrero 2012, el TPI declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración.7

No conforme con la resolución emitida por el TPI, el Estado compareció por conducto del Procurador General mediante recurso de certiorari e hizo un (1) señalamiento de error, el cual transcribimos a continuación:

ERRÓ EL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA AL NO DESESTIMAR LA DEMANDADA PRESENTADA EN EL CASO RELIABLE FINANCIAL SERVICES, INC.; PRAICO y. E.L.A., Civil Núm. FAC2O11-01952, TODA VEZ QUE AL AMPARO DE LA LEY UNIFORME DE CONFISCACIONES DE 2011 LAS DEMANDANTES-RECURRIDAS CARECEN DE LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA IMPUGNAR LA CONFISCACIÓN DEL VEHÍCULO EN CONTROVERSIA.

II

-A-

El 12 de julio de 2011 se aprobó la Ley Núm.

119 con el fin de establecer la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011 (Ley 119). La Ley 119 establece las normas que regirán el procedimiento a seguir en toda confiscación8 que se lleve a cabo en Puerto Rico y establece un trámite expedito, justo y uniforme para la...

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