Sentencia de Tribunal Apelativo de 17 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200523

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200523
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución17 de Mayo de 2012

LEXTA20120517-007 Savelli Aguiar V. Wal-Mart

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO, BAYAMÓN Y HUMACAO

PANEL VI

JEANETTE A. SAVELLI AGUIAR
Recurrida
v.
WAL-MART; EMPRESAS A Y B; ASEGURADORAS C Y D
Peticionaria
KLCE201200523
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: D DP2011-0050 Sobre: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 17 de mayo de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Wal-Mart Puerto Rico, Inc. (Wal-Mart) para solicitar que revisemos una resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia) el 24 de febrero de 2012, mediante la que declaró “Ha Lugar” una solicitud de relevo de sentencia presentada por la parte demandante en el caso, la Sra. Jeanette A. Savelli Aguiar (recurrida o señora Savelli). Wal-Mart solicitó la reconsideración del dictamen emitido, y dicha solicitud fue denegada implícitamente al señalarse una vista mediante resolución notificada el 21 de marzo de 2012 por el formulario OAT-082, que activa los términos de revisión. Por los fundamentos que exponemos a continuación, expedimos el auto y revocamos el dictamen recurrido.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad en ley para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (b) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, y en las Reglas 31-40 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap.

XXII-B, R. 31-401.

III. Trasfondo procesal y fáctico

Para la correcta disposición del presente recurso, es de singular importancia reseñar en detalle el tracto procesal acaecido ante el foro a quo. Veamos.

La recurrida, Jeanette A. Savelli Aguiar, presentó una demanda en daños y perjuicios contra Wal-Mart el 14 de enero de 2011. Luego de varios trámites procesales que no son necesarios detallar, Wal-Mart presentó una solicitud de desestimación amparándose en que la causa de acción instada estaba prescrita. Instancia acogió este planteamiento y dictó sentencia en el caso el 2 de junio de 2011, desestimando la demanda en daños de la recurrida por estar prescrita. Dicha sentencia fue notificada el 7 de junio de 20112. Luego de dictarse la sentencia, pero previo a su notificación, la recurrida tardíamente presentó su oposición a la solicitud de desestimación de Wal-Mart3.

Debido a que a esa fecha ya el foro recurrido había dictado sentencia en el caso, mediante una orden notificada el 16 de junio de 2011 se declaró académica la oposición tardía de la recurrida4.

Inconforme, el 22 de junio de 2011 la señora Savelli presentó una moción de reconsideración a la sentencia y sostuvo que su reclamación no estaba prescrita, contrario a lo alegado por Wal-Mart5.

Sin embargo, su solicitud únicamente se fundamentó en que el foro recurrido dictó la sentencia en el caso sin contar con el beneficio de su oposición a la solicitud desestimatoria de Wal-Mart, que fue presentada tardíamente. En su moción de reconsideración la recurrida no expuso de manera detallada fundamentos de hecho ni de derecho específicos que sustentaran su contención, sino que sólo sostuvo que el foro recurrido no consideró su oposición a la solicitud de desestimación. En reacción, Wal-Mart se opuso a la solicitud de reconsideración de la señora Savelli y reiteró su solicitud de desestimación bajo el fundamento de prescripción6.

Indicó además que la moción de reconsideración de la recurrida no le fue notificada dentro del término para su presentación, en violación a lo dispuesto por la Regla 47 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 47. En vista de estas alegaciones, Instancia mediante orden señaló una vista para el 1 de septiembre de 20117.

Luego de celebrar la referida vista, el foro recurrido emitió una resolución denegando la moción de reconsideración de la recurrida por no haber cumplido con los requisitos establecidos en la Regla 47 de Procedimiento Civil, supra.

En su dictamen, el foro recurrido realizó un recuento de los hechos procesales del caso, entre los cuales puntualizó que la recurrida había presentado tardíamente su oposición a la solicitud de desestimación de Wal-Mart. Instancia además destacó que luego de presentar su primera moción de reconsideración del 22 de junio de 2011, la señora Savelli esperó hasta el 28 de junio de 2011, transcurrido el término de quince (15) días establecido, para notificarle copia de tal petición por correo a Wal-Mart. Por tanto, determinó el foro recurrido que dicha solicitud no cumplió con los requisitos establecidos en la Regla 47 de Procedimiento Civil, supra. Esta resolución fue notificada el 14 de noviembre de 2011 y archivada mediante el formulario de notificación OAT-0828. No surge del expediente que la señora Savelli haya solicitado la revisión de la referida determinación ante nosotros.

Inconforme, la recurrida presentó una segunda moción de reconsideración el 29 de noviembre de 2011 y sostuvo que sí cumplió con el requisito de notificación estatuido en la Regla 47 de Procedimiento Civil, supra. Con esta solicitud la señora Savelli acompañó una declaración jurada, suscrita por ella misma, en la que acreditó que el mismo día que presentó la primera moción de reconsideración personalmente entregó copia de ésta en las oficinas del representante legal de Wal-Mart.

Añadió que posteriormente envió copia de dicha moción por correo regular. Wal-Mart se opuso a esta segunda solicitud y alegó que, nuevamente, la recurrida había incumplido con notificar esta segunda moción de reconsideración de conformidad con los preceptos de la Regla 47 de Procedimiento Civil, supra, pues señaló que recibió copia de la moción de reconsideración mediante correo, que fue depositada el 30 de noviembre de 20119. Además negó que en la oficina de su abogado se hubiera recibido copia de la moción de reconsideración. Por último, indicó que Instancia carecía de jurisdicción para atender la segunda solicitud de reconsideración, toda vez que las Reglas de Procedimiento Civil no proveen para ello.

Evaluadas las posturas de las partes, el foro recurrido declaró académica la segunda solicitud de reconsideración de la recurrida mediante orden notificada el 20 de enero de 201210.

Ante tal dictamen, la señora Savelli no recurrió ante este Tribunal, sino que el 21 de febrero de 2012 presentó ante Instancia una “Solicitud de Relevo de Sentencia según la Regla 49.2”11.

En dicho escrito, la recurrida, en esencia, reprodujo los mismos argumentos esbozados en sus dos previas mociones de reconsideración y señaló que dichas solicitudes fueron oportunamente notificadas a los abogados de Wal-Mart.

Luego de considerar la aludida solicitud de relevo, el foro recurrido declaró “Ha Lugar” el pedido de la señora Savelli y refirió el caso para la continuación de los procedimientos mediante una orden notificada el 5 de marzo de 201212. Wal-Mart oportunamente solicitó la reconsideración de este dictamen e insistió que el foro recurrido no contaba con jurisdicción para reconsiderar su dictamen, ya que la sentencia dictada declarando prescrita la demanda de la recurrida era final y firme.

Expuso también que no era lógico que se dejara sin efecto una sentencia desestimando una causa de acción por prescripción, ya que no puede reabrirse un caso sobre una acción que fue declarada prescrita en primera instancia13.

En respuesta a la solicitud de Wal-Mart, Instancia emitió una orden en la que dispuso que “[e]l caso está señalado para el 27 de abril de 2012 a las 8:30 AM”14.

Dicha orden fue notificada el 21 de marzo de 2012 mediante la OAT-082. De esta orden recurrió Wal-Mart ante nosotros mediante recurso de certiorari el 19 de abril de 2012.

Luego de revisar el recurso junto a sus anejos, y habiendo transcurrido el término para que la señora Savelli se opusiera al recurso instado sin que haya cumplido, acordamos expedir el recurso.

IV. Derecho aplicable
  1. Regla 52.1 de Procedimiento Civil y Regla 40 de nuestro Reglamento

    Antes de enunciar las normas de derecho aplicables al presente caso, es importante aclarar nuestra base jurisdiccional sobre el recurso presentado.

    Como sabemos, al recurso presentado le es de aplicación la nueva Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 52.1, que fue enmendada significativamente para limitar la autoridad de este Tribunal para revisar las órdenes y resoluciones dictadas por los tribunales de instancia por medio del recurso discrecional de certiorari. Posterior a su aprobación, el texto de la referida Regla fue enmendado nuevamente por la Ley 177-2010, y dispone como sigue:

    Todo procedimiento de apelación, certiorari, certificación, y cualquier otro procedimiento para revisar sentencias y resoluciones se tramitará de acuerdo con la ley aplicable, estas reglas y las reglas que adopte el Tribunal Supremo de Puerto Rico.

    El recurso de certiorari para revisar resoluciones u órdenes interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia, solamente será expedido por el Tribunal de Apelaciones cuando se recurra de una resolución u orden bajo las Reglas 56 y 57 o de la denegatoria de una moción de carácter dispositivo. No obstante, y por excepción a lo dispuesto anteriormente, el Tribunal de Apelaciones podrá revisar órdenes o resoluciones interlocutorias dictadas por el Tribunal de Primera Instancia cuando se recurra de decisiones sobre la admisibilidad de testigos de hechos o peritos esenciales, asuntos relativos a privilegios evidenciarios, anotaciones de rebeldía, en casos de relaciones de familia, en casos que revistan interés público o en cualquier otra situación en la cual esperar a la apelación constituiría un fracaso irremediable de la justicia. Al...

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