Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200462

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200462
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-002 Pueblo de PR v. Rivera Rosas

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Recurrido v. ROGELIO RIVERA ROSAS Peticionario KLCE201200462 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 106 CP (1er Grado) Art. 5.04 LA Caso Número: I SCR200801805-1806

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

R E S O L U C I Ó N

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

El peticionario, Rogelio Rivera Rosas, comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 5 de marzo de 2012, debidamente notificado a las partes el 6 de marzo de 2012. Mediante dicha determinación, el foro a quo declaró No Ha Lugar la Solicitud al Amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal presentada por el peticionario.

Luego de examinar el expediente de autos y con la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de disponer del presente asunto. Por los fundamentos que expondremos a continuación, desestimamos el presente recurso.

I

Por hechos acaecidos el 4 de mayo de 2008, el peticionario, Rogelio Rivera Rosas, fue declarado culpable por un jurado por violación al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico, Asesinato en Segundo Grado, 33 L.P.R.A. sec.

4734 y por infringir el Artículo 5.04 de la Ley Núm. 404 del 11 de septiembre de 2000, según enmendada, conocida como la Ley de Armas de Puerto Rico, 25 L.P.R.A.

sec. 458c. Por la comisión del delito bajo la Ley de Armas, el Tribunal de Primera Instancia lo sentenció a una pena de veinte (20) años de reclusión, la cual fue duplicada por el foro de instancia conforme el Artículo 7.03 de la referida ley, 25 L.P.R.A. sec. 460b.

Inconforme con la determinación del foro de instancia, el peticionario presentó recurso de apelación ante este Foro, planteando varios señalamientos de error. En lo pertinente, adujo que en ausencia de una determinación por parte del jurado sobre las circunstancias agravantes previstas en el Artículo 7.03 de la Ley de Armas, supra, el tribunal no gozaba de discreción y venía obligado a imponer la pena fija de diez (10) años que establece el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra.

En atención a dicho...

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