Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200349

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200349
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-015 Santiago Gómez V. Harper

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

JAPHET SANTIAGO GOMEZ Recurrido v. JAMES HARPER Peticionario AH DEVELOPMENT, S.E. Co-Demandados
KLCE201200349
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2011-0305 (807)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

Comparece el señor James Harper (señor Harper) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 23 de enero de 2012 y notificada el 25 de enero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan, (TPI). Mediante la referida Resolución, el TPI denegó la moción de desestimación que éste presentara.

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto solicitado y revocar la Resolución recurrida.

I.

El 28 de marzo de 2011, el señor Japhet Santiago Gómez, su esposa y la sociedad legal de bienes gananciales que componen por sí y en representación de sus hijos menores de edad (recurridos), presentaron una demanda sobre daños y perjuicios y vicios de construcción, contra A.H. Development, S.E., otras entidades y el señor Harper, como socio de la sociedad especial A.H. Development.

Solicitaron la resolución del contrato de compraventa celebrado entre las partes y otros pronunciamientos adicionales.

El señor Harper solicitó que se desestimara la reclamación en su contra mediante moción presentada el 7 de septiembre de 2011. Arguyó que la demanda pues no contenía alegaciones que ameritaran la concesión de un remedio en su contra. Alegó, entre otras cosas, que la sociedad especial A.H. Development S.E., de la que fue socio, se había convertido en una corporación de responsabilidad limitada A.H. Development LLC, desde diciembre de 2008, antes de la presentación de la demanda de epígrafe. Planteó que la reclamación contra el señor Harper en su carácter personal debe evaluarse bajo los preceptos de la Ley General de Corporaciones de 2009 y que la reclamación contra éste tampoco encuentra apoyo en el art. 1589 del Código Civil, sobre sociedades especiales, ni en la jurisprudencia interpretativa. Sostuvo además que la demanda no contiene alegación alguna aduciendo que el señor Harper hubiere cometido “un acto ilícito o incurriera en error, omisión, negligencia o haya actuado de forma incompetente”. Los recurridos se opusieron.

El 23 de enero de 2012 el TPI celebró una vista. Durante la misma, el TPI denegó la petición de desestimación del...

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