Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200655

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200655
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-018 Rivera Shatz V. PPD

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

THOMAS RIVERA SHATZ, SENADOR POR ACUMULACIÓN Y EN CALIDAD DE PRESIDENTE DEL SENADO DE PUERTO RICO EN REPRESENTACIÓN DEL SENADO DE PUERTO RICO Peticionario V. PARTIDO POPULAR DEMOCRÁTICO, su Presidente ALEJANDRO GARCIA PADILLA MELENDEZ, y la COMISIÓN ESTATAL DE ELECCIONES
KLCE201200655
KLCE201200671
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan K AC2012-0139 (905)
Recurrido

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 18 de mayo de 2012.

Comparece mediante el recurso KLCE201200655 el Hon. Thomas Rivera Schatz, en calidad de Presidente del Senado de Puerto Rico y en su representación (Hon. Rivera Schatz). Comparece además, mediante el recurso KLCE201200671 el Partido Popular Democrático (PPD).

Por entender que los casos de epígrafe recurren de la misma Resolución ante el Tribunal de Primera Instancia, se ordena la consolidación de los mismos.

I.

Tras las elecciones generales de noviembre de 2008, se activó la sección 7 del artículo III de nuestra Constitución, que procura la representación de las minorías en la Asamblea Legislativa. Ello permitió que el ex senador Eder Ortiz (señor Ortiz) ocupara un escaño en el Senado de Puerto Rico por el PPD.

El 17 de noviembre de 2011, la Junta de Gobierno del PPD nombró al señor Ortiz como Comisionado Electoral de dicho partido. Mediante la Resolución 2011-24, el PPD dispuso que llenaría la vacante, que en el Senado dejaría el señor Ortiz, con el candidato no incumbente que más votos obtuviera en las primarias de senadores por acumulación, a celebrarse el 18 de marzo de 2012. Lo anterior le fue comunicado al Presidente del Senado, Hon.

Rivera Schatz, el 28 de diciembre de 2011. El 31 de diciembre de igual año, el señor Ortiz presentó, por escrito al Hon. Rivera Schatz, su renuncia al escaño senatorial.

Así las cosas, el señor Ángel M. Rodríguez Otero informó tanto al Hon. Rivera Schatz como al Presidente de la Comisión Estatal de Elecciones, su interés en ocupar el escaño senatorial dejado vacante por el señor Ortiz. Señaló que le correspondía el escaño por virtud de lo resuelto en Suárez Cáceres v. CEE, 175 D.P.R. 909 (2009). Ante ello, el Presidente del PPD, señor Alejandro García Padilla reiteró al Hon. Rivera Schatz la determinación tomada por la Junta de Gobierno del PPD respecto a la vacante senatorial la cual, adujo cumplía con las disposiciones constitucionales.

Ante la situación suscitada, el Hon. Rivera Schatz presentó una demanda ante el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI). Solicitó que:

“… según dispuesto en nuestra Carta Magna y por nuestro Honorable Tribunal Supremo en innumerables ocasiones, emita una sentencia declarando que el Partido Popular Democrático, su Presidente Alejandro García Padilla, y su Secretario Víctor Suárez Meléndez deben proponer un sustituto a la vacante surgida como consecuencia de la renuncia del licenciado Eder Ortiz Ortiz, utilizando los resultados de los comicios electorales de 2008, y de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 10.015 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI. De llevarse acabo [sic], lo propuesto por el PPD y su Presidente se le estaría coartando el derecho de ocupar el escaño senatorial que por disposición de Ley y por mandato constitucional le correspondería al señor Ángel M. rodríguez Otero.” (énfasis en el original).

El 22 de febrero de 2012, la Juez Superior del TPI, Hon. Georgina Candal Segurola (Juez Candal) emitió una Resolución, mediante la cual dispuso que el caso debía ser reasignado a una sala civil regular. La Juez Candal fue designada para atender las acciones y procedimientos civiles o penales que dispone y reglamenta la ley electoral, mediante el método aleatorio prescrito en el artículo 4.005 del Código Electoral de Puerto Rico para el Siglo XXI, Ley Núm.

78 de 1 de junio de 2011 (Ley Núm. 78). La Juez Candal expresó:

Examinado el caso de epígrafe instado como una Sentencia Declaratoria, en el que se reclama una interpretación de la Sección 8 del Artículo III de la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, se refiere la misma a ser reasignado a una Sala Civil regular.

La parte demandante no solicita una revisión judicial o una impugnación de elección que según el Artículo 4.001 del Código Electoral corresponde ser atendido por el Tribunal de Primera Instancia de San Juan. Tampoco es una de las acciones que corresponde resolver a jueces y juezas designadas por el Artículo 4.005 del Código Electoral que dispone: “Todas las acciones y procedimientos judiciales civiles o penales que dispone y reglamenta esta ley serán tramitados por los jueces y juezas del Tribunal de Primera Instancia que se designen conforme al método aleatorio en la región judicial correspondiente para atender estos casos.”

Los casos civiles contemplados por la ley electoral son de impugnación de elecciones Art. 10.016, revisión judicial Art. 4.001, recusaciones por domicilio 5.005, violación de los derechos del elector, Art. 6.001, cese y desista de uso de insignias de partido político, Art. 7.010, métodos alternos de selección para la nominación de candidatos Art. 8.007, descalificación de candidato o aspirante para primarias, Art. 8.012, la instalación de locales de propaganda, Art. 12.004. En el presente caso no se trata de ninguno de estos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR