Sentencia de Tribunal Apelativo de 18 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201100527

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201100527
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución18 de Mayo de 2012

LEXTA20120518-028 Pueblo de PR V. Santiago Ortiz

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado Vs. DAVID SANTIAGO ORTIZ Apelante KLAN201100527 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan CASO NÚM. K VI 05G0010 K LA 05G0124 K LA 05G0121 K FJ 05G0006

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 18 de mayo de 2012.

El señor David Santiago Ortiz nos solicita que revoquemos la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que lo declaró culpable de asesinato en primer grado y encubrimiento, bajo los Artículos 83 y 236 del Código Penal de Puerto Rico de 1974, 33 L.P.R.A. §§ 4002 y 4432, y por infracción de los Artículos 5.04 y 5.15 de la Ley de Armas, Ley 404-2000, 25 L.P.R.A. §§ 458c y 458n. Arguye que el foro de primera instancia erró en su apreciación de la prueba y al admitir como evidencia inculpatoria unas manifestaciones emitidas por él en el curso de la investigación.

Luego de un cuidadoso estudio de los argumentos de las partes, de la transcripción de la prueba oral y de los autos originales, resolvemos confirmar la sentencia apelada.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales que sostienen esta decisión.

I

El Ministerio Público presentó varias acusaciones contra el señor Santiago Ortiz y otras dos personas por hechos acaecidos el 5 de abril de 2004. En esencia, sostuvo que en esa fecha, los señores Emiliano Sánchez Jiménez (conductor), Jonathan Rivera Monge (pasajero posterior) y el señor David Santiago Ortiz (pasajero delantero) transitaban por el área de Isla Verde y rebasaron un semáforo con la luz roja, acto por el que la Policía los detuvo.

Como secuela inmediata de esa intervención, la Policía inspeccionó el baúl del vehículo, con autorización del conductor, y halló en su interior el cuerpo sin vida del señor Juan Pagán López. Estos tres individuos fueron arrestados de inmediato y, luego de la investigación de rigor, el Ministerio Público presentó sendas acusaciones contra los tres. Al señor Santiago Ortiz le imputó lo siguiente:

Asesinato en primer grado – Art. 83 del Código Penal de Puerto Rico de 1974

[...] en mutuo y común acuerdo con otras personas [...] ilegal, voluntaria y criminalmente, con alevosía, malicia premeditada y deliberación con el propósito decidido y firme de matar, dio muerte al ser humano Sr. Juan Pagán López, consistente en que utilizó armas de fuego, infligiéndole múltiples heridas de balas que le causaron la muerte.

Encubrimiento – Art. 236 del Código Penal de Puerto Rico de 1974

Actuando en concierto y común [...]

acuerdo con varias personas [...] ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal y con el conocimiento de la ejecución del delito grave de asesinato, y para eludir a acción de la justicia, procuró la ocultación de prueba, consistente en que escondió y transportó con el propósito de desaparecer el cadáver del Sr. Juan Pagán López, en vehículo Cadillac [...]

color vino [...] teniendo conocimiento de la procedencia del mismo.

Art. 5.04 – Ley de Armas

En común y mutuo acuerdo con otras personas [...] ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, portaba y conducía, para cometer el delito de asesinato, un arma de fuego mortífera, cargada [...] sin tener una licencia [...]

Art. 5.15 – Ley de Armas

En común y mutuo acuerdo con otras personas [...] ilegal, voluntaria, maliciosa, a sabiendas y con la intención criminal, apuntó, un arma de fuego mortífera, cargada [...] para cometer el delito de asesinado contra el Sr. Juan Pagán López.

El juicio contra Santiago Ortiz se celebró por tribunal de derecho los días 25 de mayo y 2 de junio de 2005. El Ministerio Público presentó los testimonios de las siguientes personas: (1) el policía Wilfredo Cotto López, agente que detuvo y arrestó al apelante; (2) la señora Brenda Pla Díaz, investigadora forense que atendió el caso; (3) la señora Migdalia Reyes Rivera, testigo presencial de los hechos; (4) agente Javier Rodríguez Díaz, agente investigador del caso; y (5) el doctor Francisco Javier Dávila Toro, patólogo forense. La defensa no presentó prueba testifical.

En esencia, la prueba testimonial presentada por el Ministerio Público se resume como sigue:

Agte. Wilfredo Cotto López. El agente Cotto López fue el primer testigo de cargo del Ministerio Público y declaró que el 5 de abril de 2004, alrededor de las 2:55 de la mañana, transitaba en una patrulla, junto al agente Jorge Mollet, por la Avenida Isla Verde y Villamar. Observó que un vehículo color rojo rebasó la señal de luz roja del semáforo y por poco los impacta.1

Les ordenaron a los ocupantes del vehículo que se detuvieran, lo que hicieron.

El señor Emiliano Sánchez Jiménez, quien era el conductor, se desmontó del vehículo rojo con papeles en mano y se los mostró al agente Mollet. Mientras tanto, el agente Cotto López observaba a las otras dos personas que se encontraban dentro del vehículo. El agente Mollet le manifestó que el conductor no tenía licencia de conducir. Entonces, el agente Cotto López les ordenó a los pasajeros que se bajaran del vehículo y les preguntó si ellos tenían licencia. Le contestaron en la negativa.2

También les preguntó si había algo ilegal en el vehículo, a lo que también contestaron que no. Luego de inquirir respecto a la razón para rebasar la luz roja sin precaución, les volvió a preguntar si había algo ilegal en el vehículo. El conductor reiteró que no había nada ilegal en el vehículo y que, “si quería, que procediera…, que chequeara el vehículo.”3

(Énfasis nuestro.)

El agente Cotto López procedió a verificar el registro del vehículo, el cual estaba vigente. Luego le preguntó al señor Sánchez Jiménez si había algo ilegal en el baúl del vehículo, a lo cual también contestó que no. El agente Cotto López intentó abrir el baúl, pero enfrentó dificultades en abrirlo, por lo que le indicó al señor Sánchez Jiménez que, como el vehículo era suyo, que él lo abriera. Este lo intentó, pero tampoco pudo hacerlo.4 El agente Cotto López le dio un golpe al baúl y logró abrirlo. Sobre este incidente, narró: “Cuando abro el baúl del vehículo, noto una cosa así de grande, negra, una sábana en una bolsa, también oscura…” y “...empiezo a palpar, cuando toco por un lado, estoy sintiendo como que algo blandito, como si fuera una costilla…” Declaró que notó como si fuera un cuerpo y entonces decidió llamar a la otra unidad policiaca. Cuando esta llegó, volvió a verificar el contenido del baúl y entonces vio el cuerpo de un hombre.5

De ahí procedieron a arrestar a las tres personas que se encontraban en el vehículo, entre ellas, el señor Santiago Ortiz, y se quedaron esperando al personal que atendería la escena.6

El Fiscal le presentó unas fotografías al agente Cotto López en las cuales identificó el vehículo rojo que detuvo y el cuerpo que halló en el baúl. Además, afirmó que no entrevistó a nadie, no tocó nada en la escena ni preparó declaración jurada.7

Sra. Brenda Pla Díaz. La señora Pla Díaz se identificó como la investigadora forense del caso. En esencia, su testimonio estableció que la escena fue debidamente custodiada por la Policía. Confirmó que en el baúl del vehículo rojo había un cadáver envuelto con unas fundas plásticas negras y una sábana.8

Declaró que trasladaron al occiso al Instituto de Ciencias Forenses y, al examinarlo, recuperó, en una de las fundas, un proyectil de bala disparado que luego fue sometido a un análisis.9

Sra. Migdalia Reyes Rivera. La señora Reyes Rivera fue testigo presencial del asesinato del señor Juan Pagán López. Declaró que el 4 de abril de 2004 fue al sector Playita del Barrio Villa Palmeras de Santurce —como a eso de las once de la mañana—, para “capear crack” a una persona que conocía por el sobrenombre de “Pitirre”.10 Luego fue a la casa de Pitirre en ese mismo sector a fumar “crack”, junto con otras personas, hasta horas de la tarde, cuando vio llegar a Bienvenido Escalera a quien ella conocía como “Bibi”.11 Escuchó a Bibi decirle a Pitirre que si oían tiros era porque “van a matar a alguien”.12 Bienvenido se fue por un momento y luego regresó junto con otras tres personas: Mayra Monge, Jonathan Rivera y un tercero que ella conocía como “Trébol”. A este último lo identificó como el apelante, el señor David Santiago Ortiz.13

Narró que vio a Bienvenido sacar dos armas de fuego que se encontraban escondidas en la casa de Pitirre, debajo de una tabla en el piso. Le entregó una de las armas a Trébol y la otra, que era más larga, se la entregó a Jonathan.14 Trébol corrió en dirección a la casa del señor Jorge A. Aruca Valdés,15 conocido como “Cuba Cingao”. Al rato ella escuchó tres detonaciones.16

La señora Reyes Rivera llegó hasta la residencia de Cuba Cingao y vio a Trébol saliendo de allí con el revólver en la mano.17

Trébol le devolvió el arma a Bienvenido. La señora Reyes Rivera escuchó a la coacusada Mayra Monge que dijo “ese cabrón está vivo” y Jonathan entró a la casa de Cuba Cingao con el arma larga que Bienvenido le había dado y se oyeron “varias detonaciones”. Jonathan salió de la casa diciendo: “ya ese cabrón está muerto”. Vio a Jonathan devolver el arma a Bienvenido.18

Al rato, el señor Cuba Cingao y la señora Mayra Monge salieron de la casa con algo envuelto en una sábana oscura. La señora Monge le pidió al señor Emiliano Sánchez, quien también se encontraba allí, que trajera su carro y que les ayudara a meterlo en el baúl. La señora Reyes Rivera testificó que vio que metieron algo en el baúl que parecía ser una persona, que estaba envuelta en sábanas para la parte de arriba, de la parte de abajo, pudo ver unos pies.

Indicó que tenía una funda de basura negra, pero estaba rasgada, y se podía ver los...

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