Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200749

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200749
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-001 Departamento de la Familia v. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AIBONITO

PANEL ESPECIAL

DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA APELADO V. MILAGROS APONTE MELÉNDEZ APELANTE V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO y otros APELADOS KLAN201200749 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aibonito NÚM. B MM2007-0041 SOBRE: DERECHOS CIVILES,SENTENCIA DECLARATORIA, INJUNCTION PRELIMINAR Y PERMANENTE, DAÑOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2012.

La señora Milagros Aponte Meléndez solicitó la revisión de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia. En la sentencia se desestimó una reconvención y demanda contra terceros que la señora Aponte Meléndez presentó en un procedimiento bajo la Ley 177 de 1 de agosto de 2003, según enmendada, 8 L.P.R.A. 444 et seq.

Toda vez que la denominada sentencia parcial no consignó expresamente que no existe razón para posponer el dictamen de sentencia sobre la reclamación hasta la resolución total del pleito, a tono con lo preceptuado en la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V,

R.

42.3, se acoge el recurso como uno de certiorari.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se expide el auto de certiorari y se confirma el dictamen del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El Departamento de la Familia presentó, el 9 de diciembre de 2007, una petición de emergencia al amparo de la Ley 177, supra, para remover a los menores A.B.A. y D.B.A., hermanos gemelos de 3 años de edad, del hogar de la señora Aponte Meléndez. El Departamento de la Familia fundamentó su solicitud en que la señora Aponte Meléndez incurrió en negligencia al no proporcionar para las necesidades básicas de los menores poniendo en riesgo la salud física, mental y emocional de los jóvenes. En vista de ello, el Tribunal autorizó la remoción de emergencia de los menores.

La vista para ratificar la remoción de custodia se pautó para el 27 de diciembre de 2007. Sin embargo, esta vista no se celebró debido a que la señora Aponte Meléndez compareció sin abogado.

A la vista pautada para el 15 de enero de 2008 compareció la Corporación de Servicios Legales de Puerto Rico en representación de la señora Aponte Meléndez y alegó que ella no se encontraba procesable y solicitó que fuese evaluada por un psiquiatra del Estado. El tribunal concedió la solicitud.

Tras varias vistas, la señora Aponte Meléndez fue hallada procesable. El 10 de junio de 2008, se ratificó la remoción de la custodia y el Tribunal de Primera Instancia aprobó un plan de servicios para la eventual reunificación de los menores con su madre biológica. De esta forma, el 19 de junio de 2008, el Tribunal de Primera Instancia emitió una orden dirigida al Community Cornerstone de Coamo para que evaluara y brindara servicios a la señora Aponte Meléndez. A partir de esto, el récord refleja múltiples vistas de seguimiento en las cuales el Tribunal de Primera Instancia coordinó servicios para la señora Aponte Meléndez.

El Departamento de la Familia, el 1 de febrero de 2011, solicitó el cese de los esfuerzos razonables y la privación de la patria potestad.

Por su parte, el 18 de marzo de 2011, la señora Aponte Meléndez presentó su contestación a la solicitud de cese de esfuerzos razonables y privación de patria potestad. A su vez, presentó una reconvención y demanda contra...

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