Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE2012-0652

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE2012-0652
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2012

LEXTA20120521-002 Ramos Rivas v. ExPartes

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL CAROLINA

RAMÓN RAMOS RIVAS; ILUMINADA MANSO SANJURJO DE RAMOS EX PARTE KLCE2012-0652 CERTIORARI PROCEDENTE DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA SALA DE CAROLINA CASO NÚM: FEX1990-0149 SOBRE: INCAPACIDAD

Panel integrado por su presidente el juez Escribano Medina, el juez Bermúdez Torres y la juez Ortiz Flores

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico a 21 de mayo de 2012.

El Procurador General de Puerto Rico, solicita la revocación de una orden emitida el 17 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina (Hon. Ileana Rivera Gómez, J). La misma fue notificada a las partes el 24 de abril de 2012. Mediante dicha orden el Tribunal de Primera Instancia declaró No Ha Lugar una solicitud de la Procuradora de Asuntos de Familia de que se le exima de intervenir en la aprobación u oposición al informe de cuentas de tutela que rinde un tutor, por ser esto facultad exclusiva del tribunal.

El 17 de diciembre de 1990, la representación legal de los peticionarios el señor Ramón Ramos Rivas y la señora Iluminada Manso Sanjurjo presentaron una petición de declaración de incapacidad y nombramiento de tutor. En la misma se solicitaron que se declarara incapaz a su hijo, señor Ramón L. Ramos Manso y se le nombrara como tutor al señor Ramón Ramos Rivas.

El 26 de diciembre de 1990, el Tribunal de Primera Instancia emitió una resolución donde declaró Con Lugar la petición de incapacidad y designó al señor Ramón Ramos Rivas como tutor del incapaz. La resolución fue notificada a las partes el 26 de diciembre de 1990.

El 27 de febrero de 2012, el señor Ramón Ramos Rivas presentó el correspondiente informe anual de su gestión como tutor de su hijo en el año 2011. El Tribunal de Primera Instancia emitió una orden el 1 de marzo de 2012, notificada el 5 de marzo de 2012, mediante la cual le concedió un término a la Procuradora de Asuntos a la Familia para que se expresara en torno a ese informe.

El 14 de marzo de 2012, la Procuradora de Asuntos de Familia, presentó su escrito ante el Tribunal de Primera Instancia, donde expuso que, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil y la Carta Circular Núm. 14 del Año Fiscal 2007-20008 de la Oficina de Administración de los Tribunales, le corresponde a los tribunales evaluar y aprobar el informe anual de cuentas de tutela sin intervención...

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