Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200509

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200509
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2012

LEXTA20120522-010 Hirsbrunner V. Centro de Recaudación de Ingresos Municipales

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

Panel II

Jack E. Hirsbrunner
Peticionario
v.
Centro de Recaudación de Ingresos Municipales
Recurrido
KLCE201200509
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm.: K PE2010-4800 (907) Sobre: Mandamus y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Figueroa Cabán, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 22 de mayo de 2012.

Comparece el señor Jack E.

Hirsbrunner, en adelante el señor Hirsbrunner o el peticionario y solicita que revoquemos una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, en adelante TPI, mediante la cual se declaró sin lugar una moción de sentencia sumaria presentada por dicha parte.

Por las razones que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto.

-I-

El señor Hirsbrunner presentó un recurso de Mandamus y Sentencia Declaratoria en contra del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, en adelante CRIM o el recurrido.1

Solicitó, entre otros remedios, la restitución de la exoneración contributiva sobre determinado inmueble de su propiedad; que se declare nula la venta de su deuda contributiva por parte del recurrido; y que se emitiera sentencia declaratoria a los efectos de determinar si la Ley Núm. 71 de 2 de julio de 2010, titulada Plan de Incentivos para el Pago de Deudas por Concepto de Contribución sobre la Propiedad Mueble e Inmueble, aplica al presente caso.2

Posteriormente, el peticionario presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria, en la que incluyó como anejos varios documentos. Reclamó, entre otros remedios, que se le devolvieran determinadas sumas de dinero correspondientes a intereses y recargos; que se declarara ilegal el cobro de cualquier deuda que le fuese imputada, relacionada con unos bienes inmuebles de su propiedad; y que se declarara ilegal la revocación de la exoneración contributiva sobre determinado bien inmueble del cual es titular.3

Así las cosas, el CRIM presentó una Oposición a Sentencia Sumaria, la cual también acompañó de varios documentos que incluyó como anejos. Arguyó, en esencia, que existen hechos en controversia que impiden que se dicte sentencia sumaria.4

Luego de examinar los escritos de las partes, el TPI declaró sin lugar la solicitud de sentencia sumaria. Determinó que los siguientes hechos están en controversia:

  1. Si el Sr. Hirsbrunner recibió una notificación de parte del CRIM para apercibirlo sobre la revocación de la exoneración de la cual gozaba sobre el apartamento #503 del Condominio Flamboyán.

    Alega la parte demandada que no suele enviar una notificación de revocación de exoneración al contribuyente. La revocación de exoneración se informa al contribuyente mediante una notificación de recibo que impone una contribución. Dicha contribución se remite por correo regular a la dirección que informa el contribuyente.

  2. Si desde que el Sr. Hirsbrunner adquirió el apartamento #503 del Condominio Flamboyán, éste ha servido siempre como propiedad residencial de él o de su hija, Ana Hirsbrunner y, en ocasiones esporádicas, para otros familiares y amistades íntimas. Además, si el Sr. Hirsbrunner alquiló el apartamento #503 a otra persona o no.

    La parte demandada alega que una investigación realizada el 29 de septiembre de 1995, reveló que un investigador de propiedades se personó al apartamento 503 del Condominio Flamboyán y comprobó que dicho apartamento se encontraba alquilado a un tercero desde el año 1988-1989 en adelante. Por tal razón, se revocó la exoneración contributiva. Además, surge de la declaración jurada del Sr. Hirsbrunner que: “A mis ochenta años declaro, según mi mejor recuerdo, que la propiedad de Flamboyán nunca ha sido arrendada a ninguna persona, ya que la misma siempre ha servido como propiedad residencial del declarante, o de su hija, la Sra. Ana Hirsbrunner, y en ocasiones esporádicas a familiares y amistades íntimas que nos visitaron en Puerto Rico.”

    ElReglamento Para Exonerar a los Propietarios del Pago de Contribuciones sobre la Propiedad Inmueble hasta $15,000.00 de Valoración Correspondientes al Año 1992-1993 y Años Económicos Siguientes Impuestas Sobre Propiedad...

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