Sentencia de Tribunal Apelativo de 24 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101422

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101422
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución24 de Mayo de 2012

LEXTA20120524-003 Del Valle Group v. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

DEL VALLE GROUP, S. P. Apelante v ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO, en representación de la Administración de Vivienda Pública Apelado KLAN201101422 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan CIVIL NÚM. KAC2010-1369 (602) SOBRE: SOLICITUD DE ARBITRAJE

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 24 de mayo de 2012.

Comparece Del Valle Group, S.P., en adelante DVG o apelante, mediante recurso de Apelación y solicita se revoque una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (en adelante T.P.I.) el 30 de agosto de 2011. El T.P.I. dictaminó en su Sentencia que no procede someter al procedimiento de arbitraje la reclamación de DVG para ser compensado por los gastos de operación extendida (extended over head) incurridos causados por la Administración de Vivienda Pública (AVP o apelada) en relación a un contrato de obras entre las partes.1

I.

El 28 de febrero de 2003, DVG y AVP suscribieron un Contrato de Construcción para la modernización del Residencial Villa Esperanza en San Juan, Puerto Rico. Dicho proyecto consistía en la restauración y rehabilitación de 300 unidades de vivienda, distribuidas en varios edificios de residentes, así como varias facilidades para uso común de los residentes. El contrato fue por $19,819,000.00. Este contrato se compone de varios formatos que incluyen, en lo pertinente:

  1. El Contrato (Agreement).2

  2. Las condiciones generales en la forma HUD 5370.3

    A su vez, la forma HUD 5370 en su cláusula 29 explica el protocolo que debe seguirse en caso de que surjan o se ordenen cambios que afecten tanto el costo como el término de tiempo de construcción del proyecto. A esos efectos la Cláusula 29(d) dispone:

    “If any change under this clause causes an increase or decrease in the contractor’s cost of, on the time required for the performance of any part of the work under this contract, whether or not changed by any such order, the contracting officer shall make an equitable adjustment and modify the contract in writing…”

    Por su parte, la cláusula 29(f) especifica qué información debe incluir cada orden de cambio de la obra. Dicha cláusula dispone:

    “The Contractor’s written proposal for equitable adjustment shall be submitted in the form of a lump sum proposal supported with an itemized breakdown of all increases and decreases in the contract in at least the following details:

    (2) Indirect costs. Indirect cost may include overhead general and administrative expenses and fringe benefits not normally treated as direct costs.”

    Además, la cláusula 29(g) del HUD-5370 dispone:

    “Failure to reach an agreement on any proposal shall be a dispute under the clause entitled disputes herein.”

    Finalmente, la cláusula 31 de las condiciones generales de la forma HUD-5370 establece en lo pertinente:

    31 Disputes

    a) “Claim” as used in this clause, means a written demand or written assertion by one of the contracting parties seeking, as a matter of right, the payment of money in a sum certain, the adjustment or interpretation of contract terms, or other relief arising under or relating to the contract. A claim, arising under the contract, unlike a claim relating to the contract, is a claim that can be resolved under a contract clause that provides for the relief sought by the claimant. A voucher, invoice, or other routine request for payment that is not in dispute when submitted is not a claim. The submission may be converted to a claim by complying with the requirements of this clause, if it is disputed wether as to liability or amount or is not acted upon in a reasonable time.

    b) Except for disputed arising under the clauses entitled Labor Standards and Labor Standards- Nonroutine Maintenance, herein, all disputed arising under or relating to this contract, including any claims for damages for the alleged breach thereof which are not disposed of by agreement, shall be resolved under this clause.

    De conformidad con la cláusula 1(b) del contrato suscrito entre AVP y DVG, los términos establecidos en la forma HUD5370 serían vinculantes para las partes contratantes. Por su parte la cláusula XIII del referido contrato establece lo siguiente:

    “Any modification of this Agreement or additional obligations assumed by either party in connection with this Agreement shall be binding only if written and signed by both parties, or its authorized representatives.”

    Finalmente, la cláusula XXV sobre Resolución de Disputas indica que en caso de que cualquier disputa que surja de este contrato y que no se haya resuelto mediante el procedimiento administrativo dispuesto en la forma HUD5370, el Contratista se compromete a solicitar el procedimiento formal de arbitraje en un término de treinta (30) días calendario, contados a partir de la fecha de la decisión final escrita de AVP.

    El 11 de abril de 2005, se registraron en el Departamento de la Vivienda varias órdenes de cambio las cuales fueron firmadas por ambas partes (AVP y DVG). Las partes firmaron otras órdenes de cambio que fueron registradas en el Departamento de la Vivienda en las siguientes fechas: 25 de agosto de 2005, 21 de diciembre de 2005, 9 de febrero de 2007, 27 de agosto de 2007 y 12 de diciembre de 2007.

    El formulario utilizado por las partes para pactar las órdenes de cambio para el proyecto contiene una cláusula que dice como sigue:

    “d. This contract modification upon an acceptance voluntarily and without enforcement by both parties, includes all costs, direct and indirect to include extended overhead.”

    El 24 de septiembre de 2007 DVG presentó una reclamación formal a la AVP conforme al procedimiento para arbitraje ante el Administrador de AVP por los gastos de operación extendida (extended overhead) debido a los atrasos causados por la AVP en el proyecto. Dicha reclamación no fue contestada por AVP a pesar de varios intentos por DVG para obtener una determinación de la agencia, conforme a las cláusulas contractuales sobre arbitraje.

    El 23 de septiembre de 2010 DVG le notificó a AVP que su incumplimiento con el convenio de arbitraje conllevaría una solicitud judicial bajo el procedimiento sumario que provee la Ley de Arbitraje (32 L.P.R.A. Sec. 3204) para compeler al arbitraje de la reclamación pendiente. Así DVG radicó el 10 de noviembre de 2010 una Demanda contra AVP para obligar a arbitraje bajo el Procedimiento Sumario de conformidad con el Artículo 4(1) de la Ley de Arbitraje de Puerto Rico. (32 L.P.R.A. sec. 3204(1).4

    El 11 de enero de 2011, la AVP contestó la demanda y argumentó en síntesis que no existe un acuerdo entre las partes para arbitrar la reclamación presentada por DVG,5 y ninguna de las reclamaciones que DVG reclama como arbitrables implican un cambio en el precio de la obra por una orden de cambio ordenada por el dueño, por tanto, es forzoso concluir que no son arbitrables. CRUFON Const. V.

    Aut. Edif. Públicos, 156 D.P.R. 197 (2002).

    El T.P.I. le requirió a las partes que informaran en detalle sobre la reclamación pendiente, proveyeran copia de la cláusula de arbitraje del contrato y expusieran qué asuntos eran “arbitrables.”6 DVG presentó Moción en Cumplimiento de Orden, en la que planteó que los pagos de operación extendida (extended overhead) es un asunto arbitrable, conforme al contrato suscrito entre las partes.7 AVP por su parte replicó los argumentos de DVG. Planteó que en las órdenes de cambio aprobadas y firmadas por ambas partes, se consideraron todos los costos directos e indirectos en los que se incluyeron los gastos de operación extendida, por lo que la reclamación de arbitraje de DVG no procede.8

    Tras recibir un primer interrogatorio de parte de AVP, DVG solicitó al T.P.I.

    paralizara el descubrimiento de prueba y ordenara a AVP arbitrar la reclamación por los gastos de operación extendida.9 Posteriormente, DVG presentó moción reiterando su posición de que los gastos de operación extendida debían ser atendidos mediante arbitraje. Y a su vez planteó que el impacto del aumento de salario mínimo federal en el costo de la obra, también debía ser un asunto arbitrable.10 AVP se opuso a ambos planteamientos.11

    Mediante Sentencia de 30 de agosto de 2011, el T.P.I. declaró no ha lugar la solicitud de arbitraje presentada por DVG y ordenó la desestimación de la demanda. En su dictamen, el T.P.I. razonó lo siguiente:

    “En este caso los términos del contrato y de la HUD-5370 son claros al disponer que para el contratista pueda reclamar por el aumento de costo en la obra o proyecto, toda orden de cambio emitida por el dueño de la obra debe ser aprobada por las partes antes de realizarse el trabajo. De las partes no llegar a un acuerdo en cuanto a una orden de cambio, entonces el asunto debe ser atendido por el método de resolución de disputas establecido en el contrato, es decir el arbitraje. Según la prueba documental presentada ante nuestra consideración, las órdenes de cambio emitidas por AVP fueron aceptadas y firmadas por Del Valle Group. Por tanto, el aumento de costo generado por las mismas no es arbitrable, porque no existe una controversia que adjudicar entre las partes.”12

    En cuanto al reclamo del demandante de que el aumento del salario mínimo federal fuera sometido a arbitraje como parte de los gastos por operación extendida, aplicó el caso de Crufon Const. v. Autoridad de Edificios Públicos, supra, para resolver que “el aumento de salario mínimo federal es un hecho previsible y un riesgo que debe asumir el contratista al momento de pactar, por lo tanto, no es un asunto que deba ser sometido a arbitraje. Es un riesgo previsible que asume el contratista al pactar con el dueño de la obra. Méndez v. Jiménez, Comisionado de lo Interio...

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