Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200331

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200331
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Mayo de 2012

LEXTA20120525-024 Adm. de Compensaciones por Accidentes Automóviles V. Reyes Diaz

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAGUAS

PANEL X

ADMINISTRACIÓN DE COMPENSACIONES POR ACCIDENTES DE AUTOMOVILES (A.C.A.A.) Apelada DAMARIS REYES DIAZ Y OTROS Apelante
KLAN201200331
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm: E CD2010-1951

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Juez Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de mayo de 2012.

Comparece ante nosotros, mediante recurso de Apelación, la señora Damaris Reyes Díaz (en adelante “parte apelante”). Nos solicita la revocación de la Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas (en adelante “TPI”), el 15 de diciembre de 2011, notificada y archivada en autos el 22 de diciembre de 2011. Por medio de dicho dictamen, el TPI dictó Sentencia sumariamente ordenando a la parte apelante a reembolsar a la Administración de Compensaciones por Accidentes de Automóviles (en adelante “ACAA”) los $21,999.45 que ésta pagó como consecuencia de cierto accidente.

Examinado el escrito presentado por la parte apelante, al igual que el derecho aplicable, y no habiendo comparecido la parte apelada dentro del término provisto para ello, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Los hechos que informan el caso de marras son sencillos y no están en controversia. Allá para el 22 de diciembre de 2006, la parte apelante viajaba como pasajera en un automóvil marca Ford, modelo Bronco, conducido por el señor Joel García Colón. Por razones que no surgen del expediente, mientras García Colón conducía por el puente Martín Meña sito en el municipio de San Juan, la parte apelante se lanzó del vehículo mientras éste se encontraba en movimiento. En ese momento, otro vehículo negro conducido por una mujer que nunca fue identificada arroyó a la parte apelante.

El 17 de diciembre de 2010, la ACAA presentó un Demanda contra la parte apelante, su esposo Fulano de Tal y la Sociedad legal de gananciales integrada por ambos. La ACAA reclamó de la parte apelante el reembolso de $21,994.45, planteando que al amparo de la Sección 7 de la Ley Núm. 138 del 26 de junio de 1968, según enmendada, conocida como Ley de Protección Social por Accidentes de Automóviles, 9 L.P.R.A. sec. 2056, la ACAA tiene derecho a ser indemnizada por la persona responsable del accidente y por el dueño registral del vehículo que lo ocasionare. Además, argumentó que según la Sección 6(3)(a) de la misma Ley Núm. 138, 9 L.P.R.A. sec. 2055, los beneficios de ésta no pueden ser utilizados por personas cuyas lesiones son provocadas por un acto u omisión de su parte realizado con el propósito de causar daño a su propia persona.

La parte apelante contestó la Demanda y levantó varias defensas, entre éstas, que a tenor con la Ley Núm. 138, 9 L.P.R.A. sec. 2052, la “persona responsable de un accidente” es aquella que conduce un automóvil. Trabada así la controversia, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud de Sentencia Sumaria al Amparo de la Regla 36 de Procedimiento Civil. En cuanto a los hechos, la parte apelante reconoció que viajaba como pasajera en un vehículo del que se lanzó mientras éste estaba en movimiento, siendo arrollada entonces por un vehículo negro cuya conductora se fue a la fuga.

En cuanto al derecho, la parte apelante ancló su argumento en la definición de “persona responsable del accidente”

contenida en la Ley Núm. 138, Id. Al amparo de la Sección 2 de la Ley Núm. 138,persona responsable del accidente es aquella queocasione un accidente cuando condujere un automóvil de forma imprudente o negligente de acuerdo con la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico. Id. La parte apelante argumenta que, toda vez que la parte apelante era solo una pasajera al momento de lanzarse del vehículo, ésta no tiene obligación alguna de indemnizar a la ACAA. Esto, pues los incisos...

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