Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200267

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200267
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2012

LEXTA20120529-002 Caban Santiago v. Mainarbi Peralta

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ERNIE E. CABÁN SANTIAGO APELANTE V. BERTA MAINARDI PERALTA Y OTROS APELADO KLAN201200267 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K DP2011-0121 (802) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 29 de mayo de 2012.

El licenciado Ernie E. Cabán Santiago presentó un recurso de apelación en el que solicitó la revocación de una sentencia que desestimó la demanda de daños y perjuicios que instó contra los Miembros del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente (Miembros del Panel).

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

I.

El licenciado Cabán presentó una demanda contra los Miembros del Panel en la que reclamó daños y perjuicios.1

1También demandó a los cónyuges de los Miembros del Panel y sus respectivas sociedades de gananciales.

Alegó el licenciado Cabán que fue relevado ilegalmente de su función como Fiscal Especial Independiente y que tal actuación le causó graves daños y perjuicios. El Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda.

Conforme a las alegaciones de la demanda, los Miembros del Panel aprobaron la contratación del licenciado Cabán como Fiscal Especial Independiente para investigar una queja relacionada con el ex senador Jorge De Castro Font, mediante resolución de 7 de julio de 2009. Los Miembros del Panel requirieron al Lcdo. Cabán que el informe final de la investigación se presentara en un término de 90 días contados a partir de la notificación de la referida resolución.

El licenciado Cabán firmó un contrato de servicios profesionales mediante el cual se pactaron los acuerdos de trabajo y los honorarios que recibiría como Fiscal Especial durante la encomienda específica que le fuera designada.1 Además, se pactaron los deberes y obligaciones inherentes al cargo, conforme a las disposiciones de la Ley 2 de 23 de febrero de 1988, según enmendada, conocida como Ley del Panel sobre el Fiscal Especial Independiente, 3 L.P.R.A. sec. 99h et seq. (Ley 2 de 1988).2

El licenciado Cabán rindió a los Miembros del Panel un primer informe parcial, el 8 de septiembre 2009. Posteriormente, el 5 de octubre de 2009, solicitó una prórroga para extender su investigación y justificó la solicitud a base de la complejidad y amplitud de la investigación.

Los Miembros del Panel remitieron al licenciado Cabán una carta por no cumplir con el término concedido, fechada el 5 de octubre de 2009, y lo citaron para una reunión el siguiente 9 de octubre, con el propósito de que rindiera el informe final de la investigación.

Como resultado de la reunión con el licenciado Cabán, los Miembros del Panel concedieron una prórroga de 30 días para concluir la encomienda, en lugar de los 90 días solicitados.

Previo a que venciera el plazo concedido, el licenciado Cabán solicitó una nueva prórroga para que se le concedieran los 90 días que solicitó en la primera prórroga. Los Miembros del Panel optaron por extender el plazo por 30 días adicionales, el cual venció el 6 de diciembre de 2009.

El licenciado Cabán rindió un segundo informe parcial el 2 de noviembre de 2009.

Conforme a las alegaciones de la demanda, la Presidenta del Panel requirió al licenciado Cabán que sometiera el informe final el 23 de noviembre de 2009. El licenciado Cabán adujo que dicho término resultaba ser un plazo menor al que previamente se le concedió para entregar el informe.

Finalmente, el informe final de la investigación se rindió en el plazo ordenado y se recomendó la presentación de denuncias contra el investigado, señor De Castro Font. Además, se recomendó referir al Departamento de Justicia la investigación contra otras personas.

La Presidenta del Panel anunció mediante un comunicado de prensa la culminación de la investigación. Además, informó que las denuncias criminales se presentarían en el Tribunal de Primera Instancia el 10 de diciembre de 2009.

Durante el transcurso del mes de enero de 2010, la Presidenta del Panel expresó públicamente su reparo a las declaraciones públicas del licenciado Cabán relacionas con la identidad de algunas de las personas que fueron referidas al Departamento de Justicia para investigación. Además, la Presidenta del Panel emitió declaraciones en torno a la confidencialidad que debe existir en los procedimientos ante la Oficina del F.E.I. y la investigación que lleva a cabo un Fiscal Especial Independiente.

A principios del mes de febrero de 2010, se discutió públicamente la existencia de posibles conflictos éticos del licenciado Cabán en la investigación contra el señor De Castro Font. El asunto se mencionó públicamente por la presidenta del Panel. También fue mencionado por la abogada que representaba al señor De Castro Font. La abogada del señor De Castro Font denunció el conflicto de interés y la Presidenta del Panel declaró que lo investigaría.

Durante los meses de enero y febrero de 2010, hubo un intercambio de cartas entre los Miembros del Panel y el licenciado Cabán en torno a la divulgación de información confidencial de la investigación y los procedimientos de la Oficina del F.E.I.

Paralelamente, los Miembros del Panel designaron a la licenciada Josefina Cruz Meléndez para que investigara la situación.

La licenciada Cruz Meléndez rindió su informe y el 19 de febrero de 2010 los Miembros del Panel aprobaron una resolución en la que dejaron sin efecto la designación del licenciado Cabán como Fiscal Especial en la investigación contra el señor De Castro Font.

Las partes discrepan en torno a si el licenciado Cabán fue destituido del puesto o si fue relevado de sus funciones como Fiscal Especial en el caso contra el señor De Castro Font. Por un lado, el licenciado Cabán alegó que fue destituido de su cargo de forma ilegal y sin el debido proceso de ley.3 Por otro lado, los Miembros del Panel alegaron que fue relevado de sus funciones durante el proceso de investigación contra el señor De Castro Font.

En cualquier caso, lo cierto es que el Panel dejó sin efecto la contratación del licenciado Cabán como Fiscal Especial Independiente y nombró a otra persona para sustituirlo.4

El licenciado Cabán presentó una demanda el 3 de febrero de 2011, en la que reclamó que las acciones de los Miembros del Panel durante la vigencia del contrato y al momento en que lo destituyeron del cargo, le causaron graves daños y perjuicios.

Los Miembros del Panel presentaron una moción de desestimación que fue respondida por el licenciado Cabán.

La Juez de Instancia declaró no ha lugar la solicitud de desestimación, pero luego adjudicó una moción de reconsideración y dictó una sentencia el 5 de diciembre de 2011 y desestimó la demanda. La sentencia dispuso lo siguiente:

Evaluadas las mociones de reconsideración presentadas por los demandados, la oposición del demandante, los autos y el derecho aplicable, se declaran las primeras ha lugar.

En consecuencia, y por los argumentos esgrimidos en las mociones de desestimación, así como en las de reconsideración, los que acogemos y hacemos formar parte de esta sentencia, se desestima con perjuicio la presente reclamación.5

El licenciado Cabán solicitó sin éxito la reconsideración de la sentencia. Además, solicitó determinaciones adicionales de hechos y conclusiones de derecho, pero sus peticiones fueron denegadas.

Inconforme, el licenciado Cabán recurre mediante apelación y sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió los siguientes errores:

  1. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan (Hon. Sonia Santana Sepúlveda) al emitir Sentencia de Desestimación con Perjuicio, a base de que la Demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, a pesar de que si se consideran como ciertos los hechos bien alegados en la Demanda y expresados de manera clara y concluyente, la misma claramente justifica la concesión de un remedio.

  2. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan (Hon. Sonia Santana Sepúlveda) al emitir Sentencia de Desestimación con Perjuicio, a base de que la Demanda deja de exponer una reclamación que justifique la concesión de un remedio, a pesar de que los argumentos esgrimidos por los demandados-apelados exponen controversias de hecho y de derecho susceptibles de adjudicarse en un juicio.

  3. Erró el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico, Sala Superior de San Juan (Hon. Sonia Santana Sepúlveda) e incurrió en un abuso de discreción, al sopesar livianamente los hechos materiales e importantes contenidos en la Demanda y dictar una Sentencia de Desestimación con perjuicio, que carece de determinaciones de hechos y conclusiones de derecho, aun cuando fueron oportunamente solicitadas por la parte demandante-apelante.

El Procurador General compareció en representación de dos de los tres Miembros del Panel y presentó su alegato en oposición.6 También compareció el tercer miembro del Panel, representado por su propio abogado, y se opuso al recurso de apelación.

Teniendo el beneficio de la comparecencia de las partes, procedemos a resolver la controversia.

II.

Examinemos varias normas aplicables a la controversia, para luego resolverla.

1. La moción de desestimación

La Regla 10.2 (5) de las de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 10.2, permite al demandado solicitar que se desestime la demanda en su contra cuando, entre otras razones, esta no exponga una reclamación que justifique la concesión de un remedio. González v.

Mayagüez Resort & Casino, 176 D.P.R. 848, 855 (2009). Al evaluar una moción de desestimación, el juez debe tomar todos los hechos alegados en la demanda como ciertos e interpretarlas de la manera más...

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