Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201101898

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101898
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-007 Unidad Laboral de Enfermeras v. Hospital Español Auxilio Mutuo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

UNIDAD LABORAL DE ENFERMERAS(OS) Y EMPLEADOS DE LA SALUD (ULEES) Apelantes v HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO Apelado KLAN201101898 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala de San Juan CIVIL NÚM. KAC2011-0821 (807) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE LAUDO DE ARBITRAJE

Panel Integrado por su Presidente el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

Comparece la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (ULEES) y nos solicita, mediante un escrito de apelación, la revocación de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en la cual el tribunal determinó que el Laudo ante su consideración no era conforme a derecho y que la querella presentada por ULEES contra su patrono, el Hospital Español Auxilio Mutuo (HEAM) no era arbitrable en su modalidad procesal.

Por tratarse el presente recurso de la revisión de una sentencia final del Tribunal de Primera Instancia dictada al revisar un laudo de arbitraje, acogemos éste como un recurso de certiorari, ello conforme a la Regla 32(D) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B.

Examinados los documentos que obran en el expediente y por los fundamentos que exponemos a continuación, EXPEDIMOS el auto presentado y CONFIRMAMOS la determinación del Tribunal de Primera Instancia.

Exponemos.

I.

La ULEES, en representación de su miembro bona fide, el señor Miguel Encarnación Márquez, presentó una querella ante su patrono, el HEAM. En ella alegó que el 5 de diciembre de 2008 le formularon al señor Encarnación unos señalamientos infundados, falsos e injustificados y se solicitó que del expediente del empleado se eliminase un documento denominado Hoja de Intervención con Empleado.

Posteriormente, la ULEES solicitó ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje (Negociado) que interviniera en la querella presentada en contra de su patrono, el HEAM. Antes de proceder con el trámite de rigor ante el Negociado, las partes accedieron a someter a consideración de la Árbitro Chez Vélez lo relacionado a la arbitrabilidad procesal de la querella incoada. Celebrada la vista, la Árbitro rindió el Laudo mediante el cual concluyó en los méritos que el HEAM no había cumplido con los términos del convenio colectivo, resolvió la querella a favor de la parte querellante la ULEES y no citó a las partes a comparecer a una vista posterior.

Inconforme con tal Laudo, el HEAM presentó ante el TPI una Solicitud de Revisión de Laudo de Arbitraje, a fin de que se revisara y revocara el Laudo rendido1. La ULEES se opuso a la solicitud por entender que el HEAM solicitaba que el TPI sustituyera el criterio de la Árbitro por el suyo sin base legal alguna.

Evaluada la prueba y los escritos presentados ante su consideración, el TPI emitió las siguientes determinaciones de hechos:

A la fecha de los incidentes que dan origen a la Querella presentada por la ULEES en representación de Encarnación Márquez, existía un convenio colectivo vigente entre la organización sindical y su patrono.

El 5 de diciembre de 2008, Encarnación Márquez se reunió con su Supervisora directa, la Sra. Olga Violeta Fiol González y la Gerente del Departamento de Récords Médicos y Manejo de la Información, la Sra. Ivelisse Marrero. Ello a fin de discutir asuntos relacionados al desempeño laboral de Encarnación Márquez.

De conformidad con el Convenio Colectivo vigente entre la ULEES y el HEAM y haciendo uso del derecho que le cobija, el 9 de diciembre de 2008, Encarnación Márquez radicó la llamada querella en su primer paso y alegó que el HEAM violaba el mismo.

El 16 de diciembre de 2008, la Sra. María Vega, Directora de la Oficina de Recursos Humanos del HEAM, citó correctamente a la ULEES para que compareciera a una reunión el 15 de enero de 2009 a las 2:00 p.m.

La carta del 16 de diciembre de 2008 no fue contestada por la ULEES, no fue objetada por la Unión, ni ésta solicitó que se cancelara la reunión, tampoco que se transfiriera a otra fecha.

Llegadas las 2:00 pm del 15 de enero de 2009 los representantes autorizados del HEAM esperaron por Encarnación Márquez y/o su representante laboral quienes nunca se personaron como citados a las Oficinas de Recursos Humanos del HEAM.

El gremio sindical solicitó al Negociado de Conciliación y Arbitraje del Departamento del Trabajo que interviniera en la Querella que había presentado ante el patrono.

El 9 de julio de 2010, la Honorable Árbitro Mariela Chez Vélez, del Negociado de Conciliación y Arbitraje informó a las partes que había escogido el jueves 17 de marzo de 2011 a la 1:30 pm como fecha y hora para la celebración de la vista de arbitraje del caso traído ante su consideración.

Llegado el 17 de marzo de 2011, antes de la vista de arbitraje, por mutuo acuerdo las partes decidieron someter a la consideración de la Árbitro Chez Vélez únicamente la arbitrabilidad procesal de la querella trabada. De ahí, que sometieron conjuntamente el acuerdo de sumisión que se transcribe a continuación:

Que la Honorable Árbitro determine si la querella presentada por el Señor Miguel Encarnación Márquez, miembro bona fide de la Unidad C, de la Unidad Laboral de Enfermeras(os) y Empleados de la Salud (ULEES), es o no arbitrable en su modalidad procesal conforme a las disposiciones que para ello hace el...

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