Sentencia de Tribunal Apelativo de 30 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200479

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200479
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2012

LEXTA20120530-035 Llovet Llovet V. Texaco de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL VI

RAUL LLOVET LLOVET
Apelante
v.
TEXACO DE PUERTO RICO, INC; CHEVRON PUERTO RICO, LLC PERSONAS NATURALES O JURIDICAS I, II, III Y IV; COMPANIAS DE SEGUROS A,B,C
Apelados
KLAN201200479
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Caso Núm.: DcD2011-3151 SOBRE: Incumplimiento de contrato y daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 30 de mayo de 2012.

I.

Dictamen del que se recurre

Compareció ante nosotros Raúl Llovet Llovet (apelante) quien solicitó mediante un recurso de apelación que revisáramos una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón (Instancia), desestimando la demanda presentada por estar prescrita la causa de acción. Por los fundamentos que expondremos a continuación se confirma la sentencia apelada.

II. Base jurisdiccional

La parte apelante sostuvo que poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201 - 2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico de 2003”, las Reglas 13-22 del Reglamento de este Tribunal y de la Regla 53.1 (c) de las de Procedimiento Civil. 31 L.P.R.A. Ap. V, R.53.1(c).

III. Trasfondo procesal y fáctico

El Sr. Raúl Llovet Llovet entró en una relación contractual, con la codemandada Chevron Puerto Rico (Texaco), en adelante Chevron, desde el 20 de diciembre de 1996 para el arrendamiento y operación de una estación de servicio de gasolina. Dicho contrato fue renovado el 15 de mayo 2006. Durante el mes de agosto de 2007 ocurrió una explosión en las facilidades de la gasolinera que consumió gran parte del establecimiento, dejándolo inoperante. Ante este escenario, el 7 de noviembre de 2007 Chevron notificó al apelante, mediante comunicación escrita, la terminación de la relación contractual a causa de su continuo y repetido incumplimiento con sus obligaciones de pago ya que adeudaba la cantidad de $11,793.00 por concepto de rentas y diferencias en precio. Así también, añadió como causa para la terminación del contrato, la destrucción de las facilidades a causa del fuego, lo que la había hecho inoperante.1

Casi cuatro años mas tarde, el 2 de diciembre de 2011 el Sr. Raúl Llovet Llovet presentó una demanda contra la parte apelada por incumplimiento de contrato y daños y perjuicios. El apelante reclamó los daños y pérdidas sufridas por motivo de la apelada incumplir con el contrato al rehusarse a reconstruir la estación de gasolina después de la explosión. Por su parte Chevron solicitó la desestimación de la demanda por razón de prescripción y por falta de parte indispensable. En síntesis alegó que, conforme al contrato entre las partes, esta no venía obligada a reconstruir la estación de gasolina. Añadió también que tanto los términos contractuales, como la “Petroleum Marketing Practices Act” (“PMPA”), le permitían terminar el contrato en casos de destrucción de las instalaciones, o una parte sustancial de las mismas, previa notificación de por los menos diez (10) días, lo cual hizo oportunamente. En cuanto al fundamento de falta de parte indispensable, arguyó que ante el reclamo de pérdidas económicas era necesario que figurara como demandante la esposa del señor Llovet y la Sociedad Legal de Gananciales. El apelante se opuso a la solicitud de desestimación por prescripción alegando que su reclamación era una por incumplimiento contractual cuyo término prescriptivo es de quince (15) años según las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico.

Así las cosas el Tribunal de Instancia desestimó la demanda en todas sus partes. Concluyó que la parte apelante según la PMPA, ley aplicable a los hechos del caso, establecía un término prescriptivo de un año para instar cualquier reclamación para impugnar la validez o razonabilidad de la terminación de un contrato de ese tipo. Por lo que, habiendo transcurrido cuatro (4) años desde que ocurrieron los hechos, la causa de acción se encontraba prescrita.

Inconforme con la determinación de Instancia la parte apelante presentó el recurso que atendemos hoy. En síntesis planteó que Instancia se excedió en su facultad adjudicativa al determinar hechos probados sin recibir prueba de ellos y al no celebrar juicio en su fondo conforme a la política del Tribunal Supremo garantizando un debido proceso de ley. Finalmente adujo que se cometió error al interpretar que el término prescriptivo aplicable era el de un año, alegando campo ocupado de la “Ley de Detallistas de Gasolina”2, excluyendo así las disposiciones del Código Civil de Puerto Rico sobre incumplimiento de contrato.

Por su parte la parte apelada presentó

Moción de Desestimación y Oposición a Recurso de Apelación alegando que el contrato que existía entre las partes era uno de franquicia, por lo que aplicaban las disposiciones de la PMPA que, por lo que tal y como concluyó

Instancia, se encontraba prescrita la demanda por incumplir con el término de un año establecido por la ley federal para instar cualquier reclamación.

También expresó que tanto la demanda como la apelación eran improcedentes en sus méritos pues Chevron estaba facultada por el contrato y por la PMPA a terminar su relación contractual de la forma que lo hizo. Indicó también que el apelante se ciñó a citar las disposiciones relativas a la moción de sentencia sumaria y su jurisprudencia interpretativa cuando la moción dispositiva era una desestimatoria al amparo de la Regla 10 de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A. Ap.

IV, R.10. Por último resaltó el que el apelante ni siquiera reconociera y peor aun argumentara las disposiciones aplicables de la ley federal (PMPA).

En vista de lo anterior, con el beneficio de la comparecencia de las partes y amparados en el derecho aplicable, procedemos a resolver.

IV. Derecho aplicable

Por lo general las estaciones de gasolina funcionan a través de contratos de franquicias establecidos entre el mayorista y el detallista que opera la estación. En...

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