Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200785
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200785 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
ALBA T. ROJAS BERMUDEZ | | Apelación Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. KPE2011-3852 Sobre: INJUNCTION |
Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García
Colom García, Jueza Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.
El 14 de mayo de 2012 compareció ante nos la Sra. Alba T. Rojas Bermúdez (Rojas Bermúdez), abogada de profesión, pro se y en forma pauperis.
Rojas Bermúdez plantea, en esencia, que es improcedente en derecho que se le relevara del puesto que como Miembro Asociado ocupaba en la Junta de Libertad Bajo Palabra (Junta), pues si bien es cierto que su mandato venció al cabo de los 6 años de haber sido nombrada, a su juicio, el puesto está sujeto a una
cláusula de continuidad que impide que ésta sea removida hasta que su sucesor sea nombrado y tome posesión. Rojas Bermúdez afianza su contención en las disposiciones de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada, 4 L.P.R.A. secs. 1501 et seq. De tal forma, en o para el 7 de noviembre de 2011 solicitó ante el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (T.P.I.), una orden de entredicho provisional, injunction preliminar o permanente, así como quantum reparador por los daños emocionales y económicos sufridos, causa que quedó identificada con el alfanumérico KPE2011-3852.
Como único apéndice el 15 de mayo de 2012 Rojas Bermúdez incluyó la Sentencia apelada. De ésta se desprende, en lo aquí pertinente, que luego de que Rojas Bermúdez presentó la demanda, el 8 de febrero de 2012 el Estado solicitó su desestimación puesto que Rojas Bermúdez fundamenta su razón de pedir en una premisa errada ya que la Ley Núm. 118, supra, de modo alguno provee cláusula de continuidad a los puestos de los Miembros Asociados de la Junta.
Luego de varios incidentes procesales, la celebración de una audiencia y conforme las constancias de autos y la prueba vertida en Sala, Instancia determinó los siguientes hechos:
1. La peticionaria fue nombrada Miembro Asociado de la JLBP el 20 de diciembre de 2004.
2. El 20 de diciembre de 2010, el Gobernador de Puerto Rico relevó a la peticionaria de su cargo como Miembro Asociado de la JLBP.
Estudiadas y ponderadas las diversas comparecencias de las partes a la luz de la norma aplicable, en particular de la Ley Núm. 118, supra, que derogó la Ley Núm. 59 de 19 de junio de 1965, el foro primario desestimó la demanda de marras bajo el siguiente razonamiento:
Este Tribunal ha examinado la legislación vigente que es de aplicación a la controversia que nos ocupa. De ella se desprende que no existe cláusula de continuidad alguna que impida...
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