Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200399
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201200399 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2012 |
EL PUEBLO DE PUERTO RICO Apelado v. ANTHONY ROSADO MATÍAS Apelante | | Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada Civil Núm. A1CR2011-01276 Sobre: Violación Ordenanza Municipal #23 Serie 1993-94, Sección 1 |
Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.
Ha comparecido el señor Anthony Rosado Matías y solicita que revoquemos una sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguada, en la que se le declaró culpable del delito de violación a la Ordenanza Municipal Núm. 23.
La sentencia fue dictada el 14 de febrero de 2012. El 24 de febrero de 2012 se solicitó reconsideración la cual fue declarada No Ha Lugar por el foro sentenciador el 28 de febrero de 2012.
Esta Resolución que resolvió la solicitud de reconsideración fue notificada el 1ro de marzo de 2012 en el formulario OAT-750, que se utiliza para la notificación de resoluciones interlocutorias y, por ello, no contiene una advertencia a las partes de que a partir de dicha notificación tienen derecho de apelar, dentro de un término.
Recientemente, el 30 de marzo de 2012, emitimos una Sentencia en el caso de Pueblo de Puerto Rico v. Miguel A. Rosado Matías en la cual desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, por haber sido la sentencia notificada incorrectamente. Determinamos allí que el recurso ante nos era prematuro por que el dictamen en reconsideración del foro de primera instancia tenía que notificarse nuevamente, en el formulario OAT-082.
El caso mencionado es idéntico al que nos ocupa, por que a Miguel Rosado Matías y Anthony Rosado Matías se les celebró un juicio consolidado, fueron acusados de violar la misma ordenanza, y los representó el mismo abogado.
Sabido es que en nuestro ordenamiento procesal hasta tanto una sentencia, orden o resolución no es notificada adecuadamente a todas las partes, el pronunciamiento de que trate no es vinculante. La falta de notificación tiene el principal efecto de impedir que los distintos términos que de ella dimanan comiencen a decursar. Caro v. Cardona, 158 D.P.R. 592 (2003). Es improcedente atribuirle efecto jurídico a una determinación judicial que no ha sido...
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