Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLRA201200249

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200249
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-028 Agte. Tua Granell v. Policia de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Agte. Javier Tua Granell #16015
Apelante-Recurrente
vs. Policía de Puerto Rico
Apelada-Recurrida
KLRA201200249 REVISIÓN ADMINISTRATIVA Procedente de la Comisión de Investigación y Procesamiento y Apelación Sobre: 5 DSES Caso Núm.: 12P-50

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece ante nos el señor Javier Túa Granell (Sr. Túa Granell) quien presenta recurso de revisión administrativa en el cual solicita la revocación de una Resolución emitida el 17 de febrero de 2012 y notificada el 21 de igual mes y año por la Comisión de Investigación, Procesamiento y Apelación (CIPA). En lo concerniente, en la misma se resolvió lo siguiente:

. . . . . . . .

El Agte. Javier Túa Granell #16015 presentó el 3 de noviembre de 2011 ante esta Comisión la apelación de su suspensión de empleo y sueldo por cinco (5) días que le notificara el Superintendente de la Policía de Puerto Rico. Evaluado el expediente y los eventos que se

presentan a continuación, la Comisión resuelve desestimar la presente apelación por prematura.

En su escrito de apelación, el apelante Túa Granell #16015 solicitó se declarara con lugar la apelación ante este Foro debido a que la parte no le celebró la vista administrativa informal, en violación al debido proceso de ley. Alegó que a pesar de haber solicitado en el término requerido la celebración de la vista administrativa informal a la que tiene derecho ante la autoridad nominadora de conformidad con Torres Solano v. P.R.T.C., 127 DPR 499 (1990), la misma no se celebró y en su lugar recibió la notificación del castigo final. Mediante orden de 4 de noviembre de 2011, se le requirió a la parte apelada expresarse sobre esta alegación del apelante. La parte apelada mediante Moción en Cumplimiento de Orden […] notificó que dado a que el apelante mostró constancia de su solicitud de la vista administrativa informal y no existiendo explicación para que no se celebrara la misma, se allana a los planteamientos del apelante y solicita la devolución del caso para los trámites correspondientes.

Siendo así las cosas, no habiendo renunciado el apelante a su derecho, lo que nos permitiría continuar los procedimientos ante nos y no contando este Foro con la autoridad para asumir jurisdicción donde no la tiene, resolvemos desestimar por prematura la presente apelación. La falta de jurisdicción no puede ser subsanada ni el Tribunal puede arrogarse jurisdicción si no la tiene. Lagares Pérez v. E.L.A., 144 DPR 601 (1997). Se devuelve el caso a la Policía de Puerto Rico para la celebración de la vista administrativa informal conforme a derecho.

. . . . . . . .

(Ap. 11, Págs. 28-29).

Examinado el recurso de revisión administrativa, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a modificar la determinación recurrida y así modificada se confirma mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 24 de octubre de 2011, el Sr. Túa Granell recibió por parte de su patrono la Policía de Puerto Rico, una suspensión de empleo y sueldo por un término de cinco días. Inconforme, el 3 de noviembre de 2011 la parte recurrente...

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