Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200718

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200718
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-040 Agostini V.

Amador Fernández

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL de ARECIBO, GUAYAMA y UTUADO

PANEL XI

HELEN KROL AGOSTINI WANDA CHAVES KROL y JENNIFER CHAVES KROL Apelantes v. CARMEN MILAGROS AMADOR FERNÁNDEZ; RAÚL MORALES MORALES, CARLOS AMADOR FERNÁNDEZ, MONICA AMADOR FERNÁNDEZ Demandados-Apelados v. BLANCA IRIS FERRER AMADOR GABRIEL FERRER AMADOR MARÍA FERRER AMADOR Interventores KLAN201200718 consolidado con APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas
HELEN KROL AGOSTINI WANDA CHAVES KROL y JENNIFER CHAVES KROL Demandantes v. CARMEN MILAGROS AMADOR FERNÁNDEZ; RAÚL MORALES MORALES, CARLOS AMADOR FERNÁNDEZ, MONICA AMADOR FERNÁNDEZ Demandados-Apelados v. BLANCA IRIS FERRER AMADOR GABRIEL FERRER AMADOR MARÍA FERRER AMADOR Interventores-Apelantes KLAN201200727 Caso Núm.: CIAC2006-0007 Consolidado con CD 2006-1418 Impugnación de Testamento Abierto y Sentencia Declaratoria

Panel integrado por su presidente, el Juez Cabán García, la Jueza Medina Monteserín y la Jueza Cintrón Cintrón.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen ante nos Helen Krol Agostini y sus hijas Wanda y Jennifer, ambas de apellidos Chaves Krol, mediante el recurso de apelación KLAN201200718 y Blanca Iris, Gabriel y María Inés, todos de apellidos Ferrer Amador, a través del recurso KLAN201200727, consolidado con el primero. En ambos recursos, las partes apelantes nos solicitan que revoquemos la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Quebradillas (el TPI) el 2 de marzo de 2012 y notificada el siguiente día 6.

Evaluados los aspectos jurisdiccionales, procedemos a desestimar los recursos de autos por prematuros.

I

Surge de los expedientes ante nuestra consideración que, el 23 de marzo de 2006 Helen Krol Agostini y sus hijas (en conjunto las demandantes) presentaron una demanda de impugnación de testamento, numerada como el caso civil núm. CIAC2006-0007. Iniciado el descubrimiento de prueba en dicho caso, las demandantes presentaron otra demanda sobre sentencia declaratoria, la cual fue identificada como el caso civil núm. CD2006-1418. Luego de varias incidencias procesales en cada uno de los casos, el 3 de mayo de 2007 el TPI dictó una orden para consolidar los mismos. Posteriormente, Blanca Iris, Gabriel y María Inés, todos de apellidos Ferrer Amador (en conjunto los interventores), solicitaron la intervención para reclamar en contra de los demandados unos alegados derechos hereditarios.

Celebrada la vista en sus méritos, el 2 de marzo de 2012 el TPI emitió la Sentencia apelada, cuyo epígrafe hacía referencia a los casos consolidados, y declaró sin lugar las demandas de autos y una reconvención incoada en contra de los interventores.

Este dictamen fue notificado por separado para cada uno de los casos mediante el formulario OAT-704.

Inconformes, el 21 de marzo de 2012 las demandantes presentaron una “Moción de Reconsideración de Sentencia al Palio de la Regla 47 y Solicitando Determinaciones de Hechos al Palio de la Regla 43 de las de Procedimiento Civil”. El epígrafe de esta solicitud hizo referencia a los casos consolidados. Ese mismo día los interventores también interpusieron una “Moción Solicitando Determinaciones de Hechos Adicionales y Reconsideración”, la cual solo hizo referencia al caso CIAC2006-0007 sobre impugnación de testamento abierto.

Así las cosas, el 28 de marzo de 2012 el TPI emitió una resolución en el caso civil CIAC2006-0007 para declarar sin lugar la “moción solic… reconsideración”. Esta resolución fue notificada el 3 de abril de 2012 en el formulario OAT-750. Asimismo, notificó el archivo en autos de la resolución de la moción de reconsideración en el formulario OAT-082. En el mismo caso, en relación con “moción solic… determinaciones adicio…” emitió una resolución para declararla sin lugar, la cual fue notificada el 3 de abril de 2012 en el formulario OAT-750, mientras que su archivo en autos en el formulario OAT-687. Los formularios de notificación utilizados para este caso corresponden a los que emite el sistema computadorizado de la Secretaría del TPI.

Por otra parte, en el caso civil CD2006-1418 sobre sentencia declaratoria el TPI emitió una notificación de resolución de determinaciones de hechos iniciales o adicionales y una notificación de archivo en autos de la resolución de la moción de reconsideración.

Estas notificaciones fueron emitidas en un formato diferente aparentemente creado por el mismo tribunal. Posteriormente, el TPI emitió una notificación enmendada en el caso CIAC2006-0007 para notificar la Sentencia apelada al Registro de Poderes y Testamentos del Tribunal Supremo de Puerto Rico.

No satisfechos, el 3 de mayo de 2012 tanto las demandantes como los interventores presentaron los recursos de apelación de epígrafe. Levantado por las demandantes el cuestionamiento sobre la jurisdicción de este Tribunal para entender en los recursos, mediante Resolución de 14 de mayo de 2012, le concedimos a las partes un breve término para fijar su posición respecto a la falta de jurisdicción debida a la notificación defectuosa realizada por el TPI.

En cumplimiento con nuestra orden, las partes comparecieron y fijaron su posición. Con la comparecencia escrita de las partes, procedemos a disponer de este recurso.

II

Sabido es que tanto nuestro derecho procesal civil como el debido proceso de ley exigen que las sentencias, resoluciones y órdenes judiciales sean notificadas adecuadamente a todas las partes envueltas en un litigio. Véase Regla 46 y 65.3(a) de Procedimiento Civil de Puerto Rico de 2009, 32 L.P.R.A. Ap. V, R. 46 y 65.3(a); Maldonado v.

Junta Planificación, 171 D.P.R. 46, 57-58 (2007); Caro v. Cardona, 158 D.P.R.

592, 599 (2003). Esta exigencia tiene como finalidad ofrecerle a las partes envueltas en un pleito la oportunidad de (1) conocer la determinación del foro adjudicador, y (2) decidir si ejercerán los remedios postsentencia que las leyes locales ofrecen. Asoc. Vec. Altamesa Este v. Mun. San Juan, 140 D.P.R.

24, 34 (1996).

En vista de la...

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