Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200396

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200396
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-052 Soto Muñiz V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

DEBORAH SOTO MUÑIZ
Recurrida
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO; POLICÍA DE PUERTO RICO; JOSÉ E. FIGUEROA SANCHA
Peticionarios
KLCE201200396
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla Civil Núm.: A DP201100055 Sobre: Interdicto Provisional y Permanente, Represalias, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Jiménez Velázquez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

El Estado Libre Asociado de Puerto Rico, por conducto de la oficina del Procurador General, compareció ante nos mediante una Petición de Certiorari, en la cual solicitó la revocación de la Resolución emitida el 25 de enero de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla. En virtud del referido dictamen interlocutorio, el Tribunal de Instancia, además de admitir la contestación a la demanda presentada por el Departamento de Justicia, en representación del codemandado José E. Figueroa Sancha, en su carácter oficial, concluyó que dicho demandado se sometió, en su carácter personal, a la jurisdicción del tribunal a través de una solicitud de prórroga presentada por dicha parte, según lo resuelto en Gómez v. Junta Exam. de Ingenieros, etc., 40 D.P.R. 662 (1930).

Luego de evaluar los escritos de las partes comparecientes, así como los documentos unidos a los mismos, expedimos el Certiorari y revocamos la determinación recurrida. Veamos el trámite procesal del caso de epígrafe.

I

El 26 de abril de 2011, la recurrida Deborah Soto Muñiz (Soto), agente de la Policía de Puerto Rico, presentó una Demanda sobre interdicto provisional, permanente, represalias, y daños y perjuicios contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (Estado), la Policía de Puerto Rico y el señor José E. Figueroa Sancha (Figueroa Sancha), entonces Superintendente de la Policía de Puerto Rico. La señora Soto alegó en su reclamación que la Resolución notificada por la Policía de Puerto Rico y por el señor Figueroa Sancha el 18 de febrero de 2011, mediante la cual se le impuso la sanción administrativa de suspensión de empleo y sueldo por sesenta (60) días por la alegada presentación de una querella falsa sobre hostigamiento sexual, era contraria a la determinación lograda por el Tribunal de Primera Instancia en una causa judicial anterior instada por ella contra el Estado, la Policía de Puerto Rico y el señor Figueroa Sancha, y en la cual obtuvo sentencia a su favor.1 Según la señora Soto, dicha acción de los demandados, mediante la cual estaba siendo “victimizada por segunda ocasión”, constituía represalia en contra de su persona, quien para la fecha de la Demanda se encontraba en su sexto mes de embarazo.2 En fin, la señora Soto reclamó los daños alegadamente sufridos a raíz de las supuestas actuaciones de los demandados. Asimismo, solicitó, entre otros aspectos, que se dejara sin efecto la orden de suspensión de empleo y sueldo que le había sido impuesta.

El 12 de agosto de 2011, la Policía de Puerto Rico, a través del Departamento de Justicia, presentó su Contestación a la Demanda, en la cual aceptó unos hechos, negó otros y levantó varias defensas afirmativas. En igual fecha, el señor Figueroa Sancha, sin someterse a la jurisdicción del tribunal, presentó el escrito de Comparecencia Especial Solicitando Prórroga para Contestar, a través de la licenciada Karen Maya López del Departamento de Justicia, quien suscribió a los únicos fines de la referida comparecencia. Se indicó en dicho escrito que el señor Figueroa Sancha había requerido del Departamento de Justicia los beneficios de representación legal que dispone el artículo 12 de la Ley de Reclamaciones y Demandas Contra el Estado, 32 L.P.R.A. sec. 3085. Su solicitud fue referida a la División de Coordinación, Ley 9 y Contratos para su correspondiente evaluación. Sin embargo, el trámite ante dicha División no había concluido, por lo que carecía de una resolución concediendo o denegando los beneficios solicitados por el señor Figueroa Sancha. Específicamente, el Departamento de Justicia indicó que:

[l]a presente comparecencia se realiza a los únicos efectos de informar al Foro de Instancia las gestiones que se están realizando y de pedir que se aplace el término que tiene el compareciente [el señor Figueroa Sancha] para contestar la demanda, toda vez que éste interesa aprovechar los beneficios de anterior referencia, más, es menester que primeramente medie una determinación por parte del Honorable Secretario de Justicia a esos efectos.

En virtud de ello, se solicita un plazo de prórroga adicional al reglamentario de, al menos, cuarenta y cinco (45) días para que se tome la decisión correspondiente y se proceda a contestar en su nombre por conducto de la representación que se les otorgue o, en su defecto, el compareciente pueda responder a las alegaciones mediante la representación legal que tengan a bien contratar.

El 4 de noviembre de 2011, el Tribunal de Primera Instancia emitió Orden, notificada el día 8 del mismo mes y año, en la que indicó, entre otros aspectos, que[p]or la moción de prórroga para contestar queda sometido a la jurisdicción el Sr. José Figueroa Sancha; que[t]enía 60 días para contestar la demanda conforme la Regla 10.1 de Procedimiento Civil, a partir de su emplazamiento el 15 de junio de 2011; que tenía hasta el 30 de noviembre...

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