Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia - 40 D.P.R. 662
Emisor | Tribunal Supremo |
DPR | 40 D.P.R. 662 |
No.: 4879, -Sometido: Noviembre 21, 1929, Resuelto: Febrero 28, 1930.
Resolución de Enrique S. Mestre, J. (Aguadilla), declarando sin lugar moción
de traslado.
Confirmada.
Attorney General, James R. Beverley y Felipe Janer, Subprocurador, abogados
de la apelante: García Méndez & García Méndez, abogados del apelado.
El Juez Asociado Señor Aldrey, emitió la opinión del tribunal.
La parte apelada solicita que desestimemos esta apelación porque el escrito
interponiéndola no tiene adherido el sello de rentas internas que requiere
la ley y porque es frívola.
La Ley No. 17 de 1915 dispone que por cada escrito de apelación en recursos
extraordinarios, como lo es el presente de mandamus, se pagarán dos pesos en
sellos de rentas internas adheridos al escrito y que cualquier escrito que
carezca de los sellos requeridos por esa ley será nulo y sin valor. En el
escrito de la Junta Examinadora de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores
interponiendo esta apelación no fué adherido sello alguno de rentas
internas, por lo que la cuestión a resolver es si por eso es nula su
apelación y debe ser desestimada.
La junta apelante fué creada por la Ley No. 31 de 1927 para expedir licencia
a cualquier persona para dedicarse al ejercicio de la ingeniería,
arquitectura o agrimensura; la junta es nombrada por el Gobernador de Puerto
Rico con el consejo y consentimiento del Senado Insular; tiene derecho a los
servicios del Fiscal General de Puerto Rico en conexión con sus asuntos;
usará un sello especial para los certificados y licencias que expida; tiene
derecho a cobrar determinadas cantidades; ingresará su dinero en el Tesoro
Insular, que se mantendrá en un fondo especial; y sus gastos serán pagados
de ese fondo por comprobantes del Auditor de Puerto Rico.
Lo expuesto demuestra que esa junta es una dependencia del Gobierno de
Puerto Rico y que por consiguiente no está obligada a pagar sellos de rentas
internas porque El Pueblo de Puerto Rico no tiene que usarlos en sus
asuntos. En el caso de López v. Comisión de la Policía Insular, 30 D.P.R.
866, se resolvió
por análoga consideración que dicho organismo no tenía que
adherir sello alguno de rentas internas a su escrito de apelación y nos
negamos a la desestimación solicitada por falta de tal sello, siendo
distinguido del caso de Nazario v. Santos, 27 D.P.R. 89, en que se funda el
apelado; y en el caso de Central Victoria v. Kramer, 38 D.P.R. 981, si bien
no se decidió
definitivamente esa cuestión por no haberse demostrado
suficientemente si el apelante Kramer actuaba o no como funcionario de El
Pueblo de Puerto Rico, se deduce de su decisión que si actuaba en tal
carácter no tenía que adherir sello alguno de rentas internas a su escrito
de apelación. Por consiguiente la moción de desestimación no es sostenible
por ese motivo.
La alegación de frivolidad de la apelación se funda en que antes de
presentar la apelante su solicitud de traslado en la corte inferior...
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