Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200463

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200463
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-056 Vázquez Delucca V. Ikon Benefit Group

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

IDAHLIE VAZQUEZ DELUCCA Peticionaria v. IKON BENEFIT GROUP Recurrido
KLCE201200463
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan K PE2011-3266 (506)

Panel integrado por su presidente el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Ramírez Nazario, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece la señora Idahlie Vázquez Delucca (señora Vázquez) para solicitar la revocación de la Resolución emitida el 31 de enero de 2012 y notificada el 8 de febrero de igual año por el Tribunal de Primera Instancia, sala de San Juan. (TPI)

Mediante la referida Resolución, el TPI desestimó con perjuicio algunas de las reclamaciones contenidas en la demanda presentada por la señora Vázquez contra Ikon Benefit Group (Ikon).

Considerados los escritos de las partes, así como los documentos que los acompañan a la luz del derecho aplicable, resolvemos expedir el auto y confirmar la Resolución recurrida.

I.

El 30 de junio de 2009, la señora Vázquez presentó una demanda contra Ikon ante el Tribunal Federal para el Distrito de Puerto Rico. Alegó que fue despedida injustificadamente, por lo que reclamó remedios al amparo del Age Discrimination in Employment Act, (ADEA) y el título VII de la Ley de Derechos civiles de 1964. La señora Váquez solicitó al Tribunal Federal que ejerciera su jurisdicción suplementaria para entender las causas de acción presentadas al amparo de la Ley 100 de 30 de junio de 1969, Ley 17 de 22 de abril de 1988 y Ley 80 de 30 de mayo de 1976.

Tras el descubrimiento de prueba, Ikon presentó ante el Tribunal Federal una moción para que dictara sentencia sumariamente y desestimara todas las reclamaciones de la señora Váquez. La señora Vázquez se opuso. Luego de un intercambio de réplicas y dúplicas por las partes, el 21 de marzo de 2011 el Tribunal Federal emitió Opinion and Order. Desestimó con perjuicio las reclamaciones por discrimen por razón de edad, género y hostigamiento sexual basadas en el ADEA y el Título VII, citado. Desestimó sin perjuicio las reclamaciones amparadas en las leyes estatales (Ley 100, Ley 17, y Ley 80). En lo pertinente, el Tribunal Federal concluyó:

…this Court considers that Plaintiff´s claim is not cognizable under Title VII. Even if Félix García and Elizabeth Berrios had a sexual relationship and she was favored because of it, as Plaintiff has neither alleged nor offered evidence to show that the relationship was due to Elizabeth Berrios submission to Félix García´s coercion or harassment. She has limited herself to alleging that Elizabeth Berrios was favored over her because of a sexual relationship, which, as unfair as it may be, is not contrary to Title VII.

Finally the Court declines to exercise jurisdiction over plaintiff supplemental law claims.

Así las cosas, el 29 de agosto de 2011 la señora Vázquez presentó ante el TPI una demanda contra Ikon al amparo de la Ley 100, Ley 17, Ley 69 de 6 de junio de 1985 y Ley 80. Ikon solicitó la desestimación de la demanda bajo la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Expuso que las reclamaciones de la señora Vázquez, con excepción de la basada en la Ley 80, habían sido adjudicadas en su contra por el Tribunal Federal. La señora Vázquez se opuso.

El 31 de enero de 2012, el TPI emitió una Resolución mediante la cual desestimó las reclamaciones de la señora Vázquez que surgían de la Ley 100, Ley 17, y Ley 69. En cuanto a las reclamaciones por la Ley 100 y la Ley 17, el TPI aplicó la doctrina de cosa juzgada en la modalidad de impedimento colateral por sentencia. Respecto a la reclamación bajo la Ley 69, resolvió que la misma estaba prescrita ya que el término para presentar una reclamación al amparo de esta ley no se interrumpió, por no haber sido incluida en la demanda federal, y expiró en noviembre de 2009, mucho antes de la presentación de la querella desestimada.

Así, dictaminó que queda por dilucidar su acción al amparo de la Ley 80. La señora Vázquez solicitó reconsideración, la cual fue denegada.

II.

Inconforme, la señora Vázquez acude ante este Tribunal y señala como error:

Incurrió en error el Honorable Tribunal de Primera Instancia al desestimar parcialmente la reclamación de la peticionaria bajo la doctrina de impedimento colateral por sentencia.

III.

Para la adjudicación de este caso, debemos atender la aplicación interjurisdiccional de la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia. Ello porque se plantea que una reclamación subsiguiente incoada en un tribunal puertorriqueño fue adjudicada previamente por un tribunal federal con jurisdicción sobre las personas y las materias. La importancia de este análisis previo se advirtió por el Tribunal Supremo de Puerto Rico en Díaz Maldonado v. Lacot, 123 D.P.R. 261 (1989):

La aplicación interjurisdiccional de la doctrina de cosa juzgada y su complemento, la doctrina constitucional de ‘entera fe y crédito’, son áreas del derecho donde no existen normas unitarias.

[nota al calce omitida]. Para determinar la norma de cosa juzgada a aplicar, y cuán abarcadora debe de ser su aplicación, cada caso debe ser objeto de cuidadoso análisis, tomando en consideración y ponderando, entre otros, factores tales como: el tipo de acción de que se trata; si la sentencia previa es de un tribunal de jurisdicción limitada; la base jurisdiccional que tiene dicho tribunal...

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