Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201200292

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200292
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-098 Rodríguez Pérez V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL VI

SARYLUZ RODRÍGUEZ PÉREZ
Apelante
v.
ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO (DEPARTAMETNO DE EDUCACIÓN) y su aseguradora UNIVERSAL INSURANCE COMPANY
Apelados
KLAN201200292
APELACIÓN Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao CASO Núm.: HSCI2004-01175 Salón 206 SOBRE: Daños y perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Jueza Varona Méndez y la Juez Gómez Córdova.

Gómez Córdova, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

I. Dictamen del que se recurre

Comparece ante nosotros Saryluz Rodríguez Pérez, para que revisemos una Sentencia Parcial dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao (Instancia), el 30 de diciembre de 2011, notificada el 3 de enero de 2011, la cual desestimó la demanda incoada contra Universal Insurance Company, por entender que la póliza expedida no tenía cubierta para el riesgo que envuelve la reclamación descrita en la demanda. Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia Parcial apelada.

II. Base jurisdiccional

Poseemos autoridad para entender en los méritos de las controversias planteadas a base de los postulados normativos dispuestos en el Art. 4.006 (a) de la Ley 201-2003, mejor conocida como la “Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico”; en las Reglas 13-22 de nuestro Reglamento, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B; y en la Regla 52.2 (a) de Procedimiento Civil, 32 L.P.R.A.

Ap. V, R. 52.2(a).

III. Trasfondo Procesal y fáctico

El pleito del epígrafe comenzó con la presentación de una demanda en daños y perjuicios el 25 de noviembre de 2002, una vez la Sra. Saryluz Rodríguez, aquí apelante, advino a la mayoría de edad. La demanda fue desistida sin perjuicio, volviéndose a presentar el 15 de noviembre de 2004. Los hechos que dieron margen al caso que tenemos ante nosotros se remontan al mes de enero de 1997, cuando la apelante, entonces menor de edad, se encontraba tomando clases en la escuela Petra Mercado de Humacao. Alegó que durante el período de la clase de educación física, el estudiante Rolando Díaz Lebrón hizo un movimiento de “swing” con un taco de billar, cuando el taco se le soltó de las manos e impactó a la apelante. Indicó la señora Rodríguez que, como resultado del golpe, sufrió varios hematomas que provocaron hemorragia severa por el ojo derecho y por la boca, además de la destrucción y pérdida completa del hueso lagrimal, fractura del hueso orbital y pérdida masiva de tejidos. Por el golpe sufrido, la apelante señaló que fue intervenida quirúrgicamente en tres ocasiones distintas. Según expresó, los daños emocionales sufridos como consecuencia de este incidente la llevaron a requerir ayuda psicológica y psiquiátrica, pues estuvo bajo una depresión severa y en estado de crisis nerviosa, siendo hospitalizada en el Hospital San Juan Capestrano luego de un intento de suicidio.

Por estos daños la apelante instó demanda contra el Estado Libre Asociado de Puerto Rico (ELA) y su aseguradora Universal Insurance Company (Universal). En respuesta a dicho reclamo, Universal alegó que la póliza expedida sólo cubría las operaciones de ciertos almacenes de la División de Comedores Escolares del Departamento de Educación, por lo que el accidente descrito en la demanda no estaba cubierto por la póliza. Por su parte, la señora Rodríguez sostuvo que la póliza había sido enmendada, y que con dicha enmienda la póliza se extendió a cubrir todas las facilidades1. Adujo también que de la aseguradora haber tenido la intención de limitar la cubierta a los almacenes con su enmienda, habría usado el endoso que se utiliza en la industria de seguros para limitar la cubierta de los predios asegurados, cosa que Universal no hizo.

Posteriormente, se señalaron vistas para dilucidar si la póliza cubría o no el riesgo en cuestión. En ese entonces, la Honorable María del Carmen Garriga Morales, juez que tenía ante sí el caso, interrumpió los procedimientos para reunirse con los abogados de las partes y expresarles que, dada la complejidad de la materia, entendía que era necesaria la designación de un Comisionado Especial con experiencia en el campo de seguros. Así, se designó al Lcdo. René Pinto Lugo como Comisionado Especial (Comisionado). El Comisionado celebró vistas el 11 de diciembre de 2009, 19 de enero de 2010 y 3 de febrero de 2010. Como perito de la parte demandante compareció el perito en seguros, Profesor Walter Bothwell, y por parte de Universal, compareció el corredor Rafael Lebrón Román, quien era socio de la compañía de seguros First Insurance Group. Siguiendo los trámites de rigor, el 27 de mayo de 2010 el Comisionado rindió el informe en el cual concluyó que la póliza número 09-506-004-1409-1 expedida por Universal no cubría el riesgo de responsabilidad pública para las escuelas del Departamento de Educación. Por lo tanto, determinó que los daños ocasionados como consecuencia del accidente descrito en la demanda ocurridos en la Escuela Petra Mercado de Humacao no estaban cubiertos bajo la póliza.

El 30 de diciembre de 2011, Instancia acogió el informe rendido por el Comisionado, declarando a su vez que la póliza número 09-506-004-1409-1, expedida por Universal, no cubría los incidentes descritos en la demanda. Por ello, dictó Sentencia Parcial desestimando la demanda de la señora Rodríguez en cuanto a Universal. Denegada una oportuna solicitud de reconsideración presentada por la apelante, se presentó el recurso de apelación que nos ocupa. De su parte, el 23 de marzo de 2012 Universal presentó una “Moción Urgente Solicitando Prórroga para Presentar Alegato”, la cual declaramos Ha Lugar, concediéndole hasta el 30 de marzo de 2012 para presentar su correspondiente alegato. Siendo así, el 3 de mayo de 2012 la parte apelada presentó una “Moción Solicitando Desestimación de Apelación”, que denegamos mediante resolución emitida el 8 de mayo de 2012.

Transcurrido el término concedido sin que la parte apelada compareciera, pasamos a resolver a la luz del derecho aplicable, que expondremos a continuación.

IV. Derecho Aplicable
  1. Interpretación de los contratos de seguros

    El negocio de seguros es uno revestido de un alto interés público, por lo cual ha sido regulado ampliamente por el Estado mediante la Ley Núm. 77 de 19 de junio de 1957, mejor conocida como el Código de Seguros de Puerto Rico. Echandi Otero v. Stewart Title, 174 D.P.R. 355, 369 (2008). Es de amplio conocimiento que la mayoría de las pólizas de seguros que se mercadean en...

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