Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN200901401

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN200901401
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-111 Pérez Robles V. ELA de PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

IVELISSE PÉREZ ROBLES Apelada Vs. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTORICO Apelante KLAN200901401 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: DKDP2005-0363 (701) Sobre: Discrimen en el Empleo, Acoso Moral, Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez García García, la Juez Varona Méndez y la Juez Coll Martí

VOTO DISIDENTE DE LA JUEZ GARCÍA GARCÍA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Ivelisse Pérez Robles (en adelante la apelada) presentó una demanda de daños y perjuicios en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, la Administración de Corrección, Miguel A. Pereira, en su carácter oficial y personal, su esposa Fulana de Tal y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, Winston Serrano Febus, en su carácter oficial y personal, su esposa Mengana de Tal y la Sociedad de Gananciales compuesta por ambos, y en contra de Glenda I. Ávila Burgos, en su carácter oficial y personal, su esposo Sutano del Tal y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Alega haber sido víctima de discrimen y hostigamiento en el empleo en la modalidad de ambiente hostil y acoso moral de parte de su supervisor inmediato y de

su asistente. Aduce que, a partir del10 de febrero de 2005, uno de los codemandados le obstaculizaba su labor, le hacía comentarios denigrantes; la despojaron de funciones; le cuestionaron su afiliación política y han mantenido un patrón de persecución en su contra. Aun cuando sus evaluaciones en todo momento fueron sobresalientes, su supervisor la desacreditaba y le cuestionaba su capacidad y desempeño. Sostiene que le informó a sus superiores sobre el ambiente hostil del que era objeto y estos no escucharon sus reclamos. También se desprende de la prueba documental que la apelada presentó su queja al sindicato al cual pertenecía.

La División de Litigios Generales del Departamento de Justicia presentó contestaciones a demanda por separado, en representación del Estado Libre Asociado, de Glenda Ávila Burgos y Winston Serrano Febus, que para la fecha de la vista había fallecido (los apelados).

Luego de la celebración de la vista del caso el 15 de abril de2009, el Tribunal de Instancia emitió la Sentencia que condenó a la parte demandada al pago, de manera solidaria, de $50,000 como compensación de sufrimientos y angustias mentales, así como las costas del litigio. En la Sentencia el Tribunal expresó que los demandados actuaron y causaron daño mediando culpa o negligencia, por lo que responden bajo las disposiciones del Artículo1802 del Código Civil vigente. Seguido, expuso que los codemandados Serrano Febus y Ávila Burgos actuaron en contra de la apelada mientras ejecutaban acciones como empleados del Departamento de Corrección y “siendo el Departamento de Corrección una dependencia del Estado Libre Asociado sin capacidad para demandar y su demandado responde al ELA por los daños causados… bajo la responsabilidad vicaria de los Artículos 1802 y 1803 del Código Civil de 1930.”

La sentencia no dispuso de la reclamación en contra de los apelados en sus respectivos caracteres personales ni de sus respectivas sociedades gananciales.

I

El Tribunal Supremo ha reconocido que el Estado Libre Asociado de Puerto Rico o sus dependencias pueden ser demandados en acciones de daños y perjuicios ocasionados a la persona o a la propiedad, causados por la acción u omisión de cualquier funcionario, agente o empleado del Estado, o cualquier otra persona actuando en capacidad oficial y dentro del marco de...

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