Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLAN201000300

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201000300
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-118 García López V. Levis

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL ESPECIAL

EVELYN JANNET GARCÍA LÓPEZ, por sí y en su carácter de socia y representante de VISTA AL MAR DEVELOPMENT, S.E.. Demandante- Apelante v. ZOILA LEVIS; DORAL FINANCIAL CORPORATION, ET AL Demandados- Apelados
KLAN201000300
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil Núm: KAC2002-6161 (505)

Panel integrado por su presidente, la Jueza Colom García, la Juez Nieves Figueroa y el Juez Saavedra Serrano.

Nieves Figueroa, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparecen ante nosotros mediante recurso de apelación que acogemos como certiorari, Evelyn Jannet García López y los esposos Enrique Cruz Fonseca y Juana Meléndez, por sí y como representantes de la Sociedad Legal de Gananciales integrada por ambos y como socios de Vista al Mar Development, S.E. (el peticionario). Nos solicitan que revoquemos la Sentencia Sumaria emitida el 29 de octubre de 2009 y notificada el 13 de noviembre del mismo año por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). En el referido dictamen, el TPI declaró ha lugar las mociones en Solicitud de Sentencia Sumaria presentadas por Zoila Levis (Levis) y Doral Financial Corporation (Doral) contra la demanda y la demanda de coparte, y desestimó por prescripción la causa de acción contra éstos. Además, desestimó las causas de acción en contra de los codemandados, PR International Construction Solutions, Inc. (ICS) y Pedro J. Díaz. El foro primario condenó a los apelantes al pago de $5,000.00 a favor de Levis y Doral e impuso el pago de intereses anuales a razón de 4.25%

desde la fecha de presentación de la demanda hasta su pago total.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, expedimos el auto de certiorari, confirmamos la resolución recurrida y devolvemos el caso al Tribunal de Primera Instancia para que adjudique las controversias pendientes.

I.

La Corporación para Desarrollo Económico, Urbana, Vivienda e Industrial de Cataño, C.D. (CODEUVICA) es una organización sin fines de lucro que se creó para fomentar el desarrollo económico, urbano, de vivienda e industrial de Cataño, Puerto Rico. A esos fines, el Municipio de Cataño cedió a CODEUVICA el terreno en el cual se desarrollaría un proyecto de viviendas de interés social (el Proyecto) en dicho municipio.

La sociedad especial Vista al Mar Development, S.E. (Vista al Mar) era la desarrolladora y poseía los derechos sobre el Proyecto. Al momento de los hechos en controversia, la señora Evelyn Jannet García López (García López) poseía una participación de un veinticinco por ciento (25%) de dicha sociedad especial, al igual que el señor Eugenio García Molina (García Molina), quien era el Socio Administrador de la misma.1

El restante cincuenta por ciento (50%) de participación en Vista al Mar le pertenecía a Enrique Cruz Fonseca y Juana Meléndez Laureano (esposos Cruz-Meléndez).

ISC adquirió los derechos para desarrollar el Proyecto mediante contrato de compraventa. Para esos fines, el 13 de julio de 2000, ISC y Doral otorgaron un contrato de préstamo para financiar el desarrollo del Proyecto y CODEUVICA hipotecó el terreno por la cantidad del préstamo. Por su parte, García Molina, Socio Administrador de Vista al Mar, autorizó a ICS a que del dinero desembolsado en préstamo para adquirir los derechos del Proyecto, se utilizara $530,264.50 para satisfacer el importe de sus obligaciones prestatarias.

Al otorgamiento del contrato de préstamo con garantía hipotecaria entre ISC y Doral, no comparecieron ni formaron parte la señora García López, los esposos Cruz-Meléndez ni la sociedad especial Vista al Mar.

El 1 de septiembre de 2000, la señora García López le envió una carta a Francisco Pujols Meneses (Lcdo. Pujols), ante quien se otorgó el contrato de préstamo, evidenciando el conocimiento de la transacción y reclamando por razón de ella. Por otro lado, el 25 de septiembre de 2000, los otros dos socios de Vista al Mar, los esposos Cruz-Meléndez, remitieron una carta a Levis, Presidenta de Doral, en la que hacían reclamos con relación a la transacción.

El 26 de septiembre de 2002, la señora García López, por sí y en representación de Vista al Mar, presentó ante el TPI una reclamación contra Levis; Doral; Lcdo. Pujols; Lcdo. Pedro J. Díaz García; ICS; Pedro Viera Marrero; Enrique Cruz Fonseca; Juana Meléndez Laureano; CODEUVICA; y García Molina. En la misma, la señora García López alegó que la compraventa entre ICS y Vista al Mar era nula, por no haberse cumplido con la formalidad que requiere la escritura de sociedad especial, a saber, el consentimiento o autorización de todos los socios. Específicamente, se refería a la cláusula de la escritura de sociedad especial que lee:

  1. Todos los actos o acciones ejecutadas por el socio administrador en virtud de los poderes y facultades otorgadas mediante esta escritura que envuelvan transacciones de índole económica tendrán que ser aprobadas de antemano y por escrito por todos los socios. De lo contrario, cualquier acción de esta naturaleza será nula y únicamente obligará al socio administrador.2

La primera causa de acción de la demanda iba dirigida contra García Molina, Socio Administrador de Vista al Mar. En la demanda se alegó que García Molina compareció al otorgamiento de la escritura de compraventa sin la autorización de los restantes socios, por lo que dicho negocio jurídico era nulo por falta de consentimiento. También se alegó que García Molina respondía por los daños, perjuicios y pérdidas económicas resultantes de dicha actuación.3 La segunda causa de acción era por negligencia, contra Pedro J. Díaz, notario de dicha escritura de compraventa. La tercera causa de acción iba dirigida contra Levis, Doral y Francisco Pujols Meneses (Lcdo. Pujols). Se alegó que de la totalidad del dinero desembolsado a ICS para adquirir los derechos del Proyecto se utilizó

$530,264.50 para pagar unas deudas que tenía García Molina con Doral.

Por su parte, los esposos Cruz-Meléndez contestaron la demanda, reconvinieron y presentaron una demanda de coparte contra el Pedro J. Díaz García, García Molina, Levis, Doral y el Lcdo. Pujols, reclamándoles los daños que se alegaron en la demanda.4

El 22 de octubre de 2002, Pedro J. Díaz García presentó su contestación a la demanda, en la que negó responsabilidad por los daños allí reclamados, solicitó la desestimación de la misma y la imposición a la parte demandante de las costas, gastos y honorarios de abogado. Presentó, además, demanda de coparte contra García Molina.5

CODEUVICA solicitó la desestimación de la demanda en su contra, a lo que se opuso la señora García López.6

Por su lado, el Lcdo. Pujols solicitó la desestimación de la demanda en su contra, por entender que las causas de acción estaban prescritas. El TPI denegó dicha solicitud, por lo que el Lcdo. Pujols solicitó acudió en revisión a este Foro mediante el recurso KLCE200500408. El 19 de enero de 2006, un panel hermano de este Tribunal revocó la resolución del TPI y determinó que las causas de acción presentadas contra el Lcdo. Pujols por parte de García López y otros y por los esposos Cruz-Meléndez estaban prescritas.7

Luego de varios trámites procesales, Levis y Doral presentaron sendas mociones en solicitud de sentencia sumaria con relación a la demanda y la demanda de coparte. En dichas mociones dispositivas solicitaban la desestimación por varios fundamentos, entre los cuales se encontraba la prescripción de la causa de acción. Sostenían que según se desprendía de la propia demanda, entre Doral y Levis por un lado y los demandantes por otro, no había existido nunca vínculo contractual alguno ni obligación alguna que surgiera de la ley. A esos efectos, cualquier razón de pedir de los demandantes a Doral y Levis tenía que descansar en la responsabilidad civil extracontractual.

Doral y Levis argumentaron en su moción que a Vista al Mar se le imputaba el conocimiento de la transacción que tenía su Socio Administrador, García Molina.

Añadieron que los otros dos (2) socios de la Sociedad, los esposos Cruz-Meléndez, le escribieron una carta a Levis con fecha de 25 de septiembre de 2000, haciéndole reclamos por razón de la transacción. Con relación a la señora García López, señalaron que ésta le escribió una carta al Lcdo. Pujols, con fecha de 1 de septiembre de 2000, donde se evidenciaba el conocimiento de esta transacción y se reclamaba por razón de la misma. Añadieron que la demanda se radicó el 26 de septiembre de 2002, después de haber transcurrido el término prescriptivo de un año dispuesto por ley para las acciones por responsabilidad civil extracontractual.

Por su parte, el peticionario presentó su oposición a dichas mociones dispositivas. En síntesis, argumentó que la causa de acción no estaba prescrita, pues alegaba que en el caso aplicaba la doctrina de contrato en beneficio de tercero y no el Artículo 1802 del Código Civil.

El 15 de noviembre de 2008, el TPI celebró una vista argumentativa en donde las partes discutieron las mociones de solicitud de sentencia sumaria y sus respectivas oposiciones. El peticionario indicó que necesitaba concluir el descubrimiento de prueba para sustentar sus oposiciones a las mociones dispositivas presentadas por Levis y Doral. De igual manera, señaló que desistiría de la causa de acción incoada en contra de ICS y Pedro J. Díaz García. A esos efectos, se señaló conferencia con antelación al juicio para el 29...

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