Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Mayo de 2012, número de resolución KLCE201200577

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200577
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Mayo de 2012

LEXTA20120531-134 Barreto Rodríguez V. Padilla

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN, AIBONITO Y HUMACAO

PANEL V

NYDIA E. BARRETO RODRÍGUEZ Peticionaria v. CARLOS A. PADILLA MELÉNDEZ Recurrido
KLCE201200577
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Especializada de Violencia Doméstica de Bayamón Caso Núm.: OPA2012-2386 Sobre: Ley 54

Panel integrado por su presidente, el Juez Cordero Vázquez, el Juez Saavedra Serrano, y el Juez Escribano Medina.1

Cordero Vázquez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de mayo de 2012.

Comparece, por derecho propio, Nydia E. Barreto Rodríguez (peticionaria) y nos solicita que revoquemos la Resolución dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Especializada de Violencia Doméstica de Bayamón (TPI), el 26 de abril de 2012. Por medio de este dictamen, el TPI declaró no ha lugar la orden de protección solicitada por la peticionaria al amparo de la Ley 54, ante, porque no se configuraron los elementos requeridos.

Por las razones que exponemos a continuación, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

En su escueto recurso, la peticionaria alega que el TPI erró al no concederle la orden de protección que solicitó y hacer hincapié en otras situaciones que no tienen nada que ver con su requerimiento durante la vista celebrada el 26 de abril de 2012. Sostiene que el 18 de abril de 2012 salió de su casa a hacer varias gestiones y cuando iba de regreso a su hogar recibió un mensaje de texto de su hija en la que le informaba que su esposo, Carlos A. Padilla Meléndez (recurrido), había cambiado los candados de los portones de la casa porque no quería que ella volviera a entrar a la residencia. Alega que esta acción es parte de un patrón de violencia física y emocional del recurrido y al que se ha visto sometido durante varios años. Ante esta situación, su hija decidió marcharse junto con ella del hogar y le dejó una nota al recurrido explicándole que si su madre no podía retornar a la residencia, ella tampoco viviría allí. Plantea que desde ese día no se atreve a regresar a la casa porque el recurrido es alcohólico, adicto a drogas y violento, por lo que acudió al TPI a solicitar una orden de protección. Por último, arguye que tanto su hija como ella son epilépticas, que está incapacitada por el seguro social y que desde que tuvo que abandonar su hogar reside con una prima. Nos solicita que revoquemos la determinación del TPI y expidamos la orden de protección a su favor, además nos requiere que ordenemos al recurrido que les permita vivir en la residencia que alega es un bien ganancial.

II.

A.

La Ley Núm. 54 de 15 de agosto de 1989, según enmendada, Ley para la Protección e Intervención con la Violencia Doméstica, 8 L.P.R.A. secs. 601 et seq. establece un amplio esquema regulador con el propósito de atender el problema de la violencia doméstica. Esta legislación incluye la imposición de sanciones penales y el remedio civil de las órdenes de protección. Pueblo v. Figueroa Santana, 154 D.P.R. 717, 727 (2001).

El Artículo 1.3 (h) de la Ley 54, 8 L.P.R.A...

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