Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200670

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200670
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Junio de 2012

LEXTA20120613-001 Cuebas Ortiz V. Cuebas

1Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

RAFAEL CUEBAS ORTIZ
PETICIONARIO
v.
RAFAEL ALBERTO CUEBAS (T/C/P CUEVAS) MORALES
RECURRIDO
KLCE201200670
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: K JV2011-2130 Sobre: PROTOCOLIZACIÓN DE TESTAMENTO OLÓGRAFO

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, el Juez Vizcarrondo Irizarry y la Jueza Colom García

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de junio de 2012.

Rafael Cuebas Ortiz solicita la revocación de una Resolución emitida y notificada el 17 de abril de 2012, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan en la que denegó la adveración de un documento ológrafo que fue encontrado en la caja fuerte de un banco. A ella solo Rafael Cuebas Morales tenía acceso. El documento consta de cuatro folios redactados por el causante Cuebas Morales, tres de ellos en original y el cuarto es una fotocopia. Por ello, el T.P.I.

denegó la adveración y protocolización.

Inconforme con dicha determinación el peticionario Cuebas Ortiz entiende que erró el T.P.I. al negarse a celebrar la Vista de Adveración del Documento y permitir pasar prueba sobre la letra del testado en las cuatro páginas. Así como no permitir la comparecencia del perito y testigos para demostrar que la página número cuatro fue escrita por el testador. Por último argumenta que el T.P.I. erró al concluir que el duplicado de la cuarta página no tiene el mismo valor probatorio que el documento original y que por lo tanto, no procede la Adveración del Documento al ser un requisito esencial la firma del documento en original.

DERECHO APLICABLE

El testamento es el resultado de la facultad reconocida por el Código Civil que le permite a una persona disponer de sus bienes parcial o totalmente, luego de su muerte.

Artículo 616 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 2143. Hay diversas maneras en que se puede ejercer dicha facultad y entre ellas se encuentra el testamento ológrafo, aquél hecho personalmente por el testador sin intervención de Notario ni de testigos. Artículo 627 del Código Civil, 32 L.P.R.A. sec. 2143. J. De Mena, Testamentarias: Testamentos Y Partición De Herencias, 1947, págs.

286-287. La ventaja del testamento ológrafo sobre las otras formas de testar reside en que es rigurosamente secreto, muy práctico y económico; y por lo tanto accesible a todos los grupos económicos. J.L. Lacruz Berdejo, Derecho De Sucesiones, 1971, T.I, pág. 401. Pero, dada su naturaleza, sus formalidades sumarias no ofrecen las mismas garantías de protección a la voluntad del testador que los testamentos hechos ante notario; lo que ocasiona que su admisión suscite muchas preocupaciones en torno a su confiabilidad.

Id. Ante esto, el legislador español rodeó esa nueva modalidad testamentaria de condiciones necesarias para asegurar su autenticidad y limitar al máximo los riesgos de falsificaciones, captaciones y fraudes. T. Torres, El Testamento Ológrafo, Madrid, Ed. Montecorvo, 1977, Nota 127, pág. 189.

Para validar este tipo de escrito nuestro ordenamiento ha establecido un...

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