Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200626

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200626
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución19 de Junio de 2012

LEXTA20120619-007 Towns V. Neil Gallagher

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE AGUADILLA

PANEL IX

ANNABELLA TOWNS Recurrida v. CHRISTOPHER NEIL GALLAGHER Recurrida
KLAN201200626
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada Civil Núm. OP-12-18 Sobre: Orden de Protección bajo la Ley 54

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry.

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de junio de 2012.

Acude ante nuestro foro el señor Christopher Neil Gallagher, en apelación para que revisemos la determinación del Tribunal de Primera Instancia, Sala Municipal de Aguada, mediante la cual se le concedió a la señora Annabella Towns una orden de protección en contra de la recurrida a partir del 14 de marzo de 2012, por espacio de un año. Acogemos el presente recurso como un Certiorari y DENEGAMOS la expedición del mismo.

I

Para el 18 de enero de 2012, al amparo de la Ley 54 de 15 de agosto de 1989, 8 L.P.R.A. secs. 601-664, conocida como la Ley para la Prevención e Intervención con la Violencia Doméstica, la señora Anabella Towns, recurrida, solicitó una orden de protección en contra de su esposo el señor Christopher Neil Gallagher.

En su petición, la cual fue gestionada por medio de un formulario del tribunal, la señora Towns alegó que temía que el peticionario le causara daño a sus bienes y además adujo que éste la privó de su libertad de movimiento.1 También alegó haber solicitado y obtenido otra orden de protección en contra de su esposo en el pasado. La señora Towns le solicitó al Tribunal de Primera Instancia que se le ordenara al peticionario desalojar la residencia que compartían, prohibir su entrada a la misma y abstenerse de visitar la propiedad y sus alrededores.

La solicitud de la señora Towns surgió como resultado de hechos ocurridos el 15 de enero de 2012 cuando, sin planificarlo, las partes se encontraron en una playa de Rincón.2 Según relató la señora Towns, cuando el peticionario se percató de su presencia éste caminó hacia el estacionamiento y se paró al lado del automóvil de ella por aproximadamente 1-2 minutos.3

Luego regresó al área de la playa y se escondió detrás de una palma desde donde observó a la señora Towns. La recurrida también narró que el señor Gallagher habló con un grupo de personas que estaban en la playa y que estos la miraron y observaron, lo cual resultó sumamente intimidante para ella. Según se desprende de la petición de la orden de protección, la señora Towns cuenta con la edad de 61 años mientras que el señor Gallagher tiene 42 años de edad.4

Ambas partes fueron citadas y el Tribunal de Primera Instancia celebró una vista a la cual acudieron el peticionario, la recurrida y sus respectivos abogados. El señor Gallagher decidió no rendir testimonio pero sí contó con el beneficio de un...

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