Sentencia de Tribunal Apelativo de 21 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200484

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200484
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución21 de Junio de 2012

LEXTA20120621-025 Rosario Maldonado V. Vázquez Ibañez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IV

RUBÉN L. ROSARIO MALDONADO, VICTORIANA MALDONADO RIOS Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Demandantes-Recurridos
VS.
SONIA VÁZQUEZ IBAÑEZ,
Demandada
CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, ET ALS
Demandados-Peticionarios
-----------------------------------------------
SONIA VÁZQUEZ IBAÑEZ
Demandante-Recurrido
VS.
CORPORACIÓN DE PUERTO RICO PARA LA DIFUSIÓN PÚBLICA, RUBÉN ROSARIO MALDONADO, ET ALS.
Demandados-Peticionarios
VS.
FULANO DE TAL Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES QUE FORMA CON SONIA L. VÁZQUEZ
Terceros Demandados
KLCE201200484
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm. K DP2006-1685 (804) SOBRE: DAÑOS Y PERJUICIOS, LEY DE LIBELO Y CALUMNIA, PERSECUCIÓN MALICIOSA Caso Núm. K DP2007-1156 SOBRE: DISCRIMEN POR GÉNERO, VIOLACIÓN A LA DIGNIDAD DEL SER HUMANO, HOSTIGAMIENTO LABORAL, REPRESALIAS, DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a_21_ de junio de 2012.

La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Publica (CPRDP) nos solicita mediante la Petición de Certiorari Núm. KLCE201200484 que emitamos el auto de certiorari y revoquemos la resolución emitida el 6 de marzo de 2012 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI) en los casos consolidados KDP2006-1685 y KDP2007-1156. Mediante dicha resolución el TPI acogió la posición de la parte demandante en el caso KDP2006-1685 y la de la parte demandante en el caso KDP2007-1156. Ambos demandantes, separadamente, se habían opuesto a la solicitud de desestimación presentada por la CPRDP en su escrito denominado Solicitud de Sentencia Sumaria.

Examinado el expediente del presente recurso, expedimos el auto de certiorari y confirmamos la decisión del Tribunal de Primera Instancia.

I

Los hechos, según el expediente del presente recurso, son como a continuación relatamos.

A

El 15 de noviembre de 2006 el Sr. Rubén Rosario Maldonado (Sr. Rosario), su esposa y sociedad de gananciales, presentaron una demanda contra la Sra. Sonia Vázquez Ibáñez, (Sra.

Vázquez), su esposo y sociedad de gananciales y, además, contra la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública1

(CPRDP), las compañías aseguradoras de la CPRDP y otros desconocidos, caso Núm.

KDP2006-1685.

En la demanda alega, entre otras, que la Sra. Vázquez presentó ante la CPRDP una querella contra el Sr. Rosario, Auditor Interno de la CPRDP, por acoso laboral y acoso sexual, cuyos reclamos no tenían méritos, sino que estaban motivadas por un señalamiento que el Sr. Rosario hizo en su función como Auditor Interno, al efecto de que a la Sra. Vázquez se le estaba pagando un sueldo que excedía lo que le correspondía. Además, adujo que la CPRDP actuó negligentemente al atender la queja presentada por la Sra. Vázquez, en una forma que no respetaba su reputación y dignidad personal. Lo anterior le causó una serie de sufrimientos morales los cuales fueron relatados en la demanda. Por lo ocurrido solicitó que se le impusiera el resarcimiento a la CPRDP, al amparo de los artículos 1802 y 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. secs. 5142 y 5142, y a la Sra. Vázquez al amparo del Art. 1802, supra.

B

El 31 de agosto de 2007 la Sra. Vázquez presentó una segunda demanda, en la cual ella era la parte demandante, caso Núm. KDP2007-1156. Las partes demandadas son el Sr.

Rosario, la CPRDP, y varios miembros del Comité de Auditoría de la Junta de Directores de la CPRDP y las compañías aseguradoras de la CPRDP. Tomamos nota de que el Sr. Rosario, Auditor Interno de la CPRDP, se reportaba directamente a dicho Comité.

En la demanda relata que en noviembre de 2002 había comenzado a laborar en la CPRDP como empleada de confianza, poco después ocupó el puesto de confianza de Vicepresidenta Auxiliar de Administración, ocupándolo hasta el 31 de diciembre de 2004. Que el 1 de enero de 2005 pasó al puesto de carrera de Asistente del Auditor Interno, pero que dos días más tarde, el 3 de enero de 2005, fue nombrada nuevamente al puesto de confianza de Vicepresidente Auxiliar de Administración.

No obstante, el 1 de junio de 2005 fue nombrada nuevamente al puesto de carrera de Asistente del Auditor Interno, pero al día siguiente, 2 de junio de 2005, fue nombrada nuevamente al puesto de confianza de Vicepresidenta Auxiliar de Administración. Un mes y dos días más tarde, el 5 de julio de 2005, fue nombrada nuevamente al puesto de carrera de Asistente del Auditor Interno.

La Sra. Vázquez aduce que al ser nombrada Asistente del Auditor Interno, reportándose al Auditor Interno, Sr. Rosario, confrontó una serie de dificultades, las cuales relata en el cuerpo de la demanda. A base de estas presentó ante la CPRDP una querella contra el Sr. Rosario por "hostigamiento laboral y/o sexual2 " y discrimen por género. Según relata en el cuerpo de la demanda, la Sra. Vázquez tampoco quedó satisfecha con la manera en la cual la CPRDP manejó y finalmente adjudicó su querella.

En atención a lo relatado, el 31 de agosto de 2007 la Sra. Vázquez presentó un reclamo de daños por discrimen por género, por hostigamiento laboral y daños y perjuicios. Entre otros fundamentos en derecho señala la ley contra el discrimen en el empleo, Ley 100 de 30 de junio de 1959; la ley que prohíbe discrimen por género, Ley Núm. 69 de 6 de julio de 1985, y los artículos 1802 y 1803 del Código Civil, supra.

Diez meses más tarde, el 23 de junio de 2008, la Sra. Vázquez contestó las alegaciones de la demanda presentada por el Sr. Rosario, caso KDP2006-1685, negando los hechos esenciales.

C

Mientras tanto, el 5 de julio de 2007 la CPRDP presentó una moción de desestimación de la demanda presentada por el Sr. Rosario, KDP2006-1685. En esta argumentó que la demanda se refería a actuaciones de la Sra. Vázquez y que, bajo el Art. 1803 del Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 5142, no procedía la demanda contra la CPRDP, pues dicha entidad no era responsable por los actuaciones de la Sra.

Vázquez. El Sr. Rosario se opuso a la desestimación de la demanda solicitada por la CPRDP, bajo el argumento de que la demanda KDP2006-1685 también incluye reclamos directamente contra la CPRDP por negligencia de dicha entidad en el manejo de la querella de la Sra. Vázquez, que laceraron su reputación y dignidad personal, la cual es una causa de acción bajo el Art.

1802.3

El 28 de febrero de 2008 la CPRDP solicitó la consolidación de la demanda presentada por el Sr.

Rosario, la KDP2006-1685, con la demanda presentada por la Sra. Vázquez, KDP2007-1156. El TPI ordenó la consolidación de las dos demandas.

D

El TPI celebró una vista de conferencia con antelación a juicio y vista transaccional el 17 de mayo de 2011. Entre otros, el Sr. Rosario indicó que retiraba aquella parte de sus alegaciones sobre pérdidas económicas, quedando principalmente la alegación de perjuicio a su reputación y sufrimientos morales. El TPI le dio término a la Sra. Vázquez para que decidiera si persistía con la alegación de hostigamiento sexual contra el Sr. Rosario. La Juez examinó el borrador del Informe de Conferencia entre Abogados y le indicó a las partes litigantes, Sr. Rosario, Sra. Vázquez y la CPRDP, las modificaciones y adiciones que el tribunal les requería que le hicieran al borrador del Informe, por lo que no se aceptó el borrador en la forma en que entonces estaba preparado.

Durante la vista la CPRDP insistió en su solicitud de desestimación, por lo que el tribunal le concedió un término de 30 días para presentarla mediante una moción de sentencia sumaria, en la cual solicitara como remedio la desestimación de las alegaciones contra la CPRDP. El tribunal indicó que una vez la CPRDP presentara la solicitud de sentencia sumaria y las partes demandantes, Sr.

Rosario y Sra. Vázquez, presentaran su oposición, las partes deberán someter el Informe de Conferencia Entre Abogados Enmendado.

E

El 16 de junio de 2011 la CPRDP presentó su solicitud de desestimación de las alegaciones contra dicha corporación mediante una Solicitud de Sentencia Sumaria. Véanse las páginas 67 a 83 del apéndice del presente recurso, en adelante (Ap. págs.

67-83). Dicho escrito incluyó una extensa lista de apéndices. (Ap. págs.

84-202). El escrito de la CPRDP se fundamentó en su versión de "Relación de Hechos que No Están en Controversia", la cual consiste de veinticinco (25) párrafos.

El 7 de febrero de 2012 el tribunal celebró una vista sobre conferencia con antelación al juicio.

Véase minuta (Ap. págs. 206-207). Entre otras, la Sra. Vázquez aclaró que en su demanda "no hay una [alegación] de hostigamiento sexual [sino que es por] "discrimen por género y represalias". El tribunal les concedió un término de veinte (20) días a los demandantes en los casos Núms.

KDP2006-1685 y KDP2007-1156, supra, el Sr. Rosario y la Sra. Vázquez, respectivamente, para que expusieran su posición sobre la petición de desestimación de la CPRDP.

F

El 27 de febrero de 2012 el Sr. Rosario presentó un escrito denominado "Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria". (Ap. págs. 208-228). Su escrito consiste de dos partes claramente distinguibles, la cuales presentaremos en más detalle posteriormente.

La primera parte consiste de una serie de aclaraciones de la naturaleza de sus reclamos en la demanda Núm. KDP2006-1685, supra. Resume su posición como sigue (Ap. pág.

211):

… . Específicamente, surge de ellos que [1] se presentó una querella en contra del demandante por hostigamiento laboral y/o sexual en el mes de noviembre de 2005 … [2] se le niega acceso y copia del informe del oficial examinador que hizo la investigación [el cual] lo exoneraba de las imputaciones y [3] no es hasta el mes de agosto del año 2007, que se...

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