Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200686

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200686
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-003 Vázquez V.

Encanto Restaurants

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL II

Néstor Vázquez
Querellante-Recurrido
vs. Encanto Restaurants, Inc.
Querellada-Peticionario
KLCE201200686 CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Despido Injustificado, Ley # 2 (2 de oct. de 1961, Procedimiento Laboral) Caso Civil Núm.: K PE2009-3302 (808)

Panel integrado por su presidente, el Juez Morales Rodríguez, el Juez Figueroa Cabán y el Juez Rivera Colón.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de junio de 2012.

-I-

Comparece ante nos Encanto Restaurants, Inc. (Encanto Restaurants) y nos solicita que revisemos una Resolución interlocutoria emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) el 18 de abril de 2012 y notificada el 20 de igual mes y año. En la misma, el Foro a quo resolvió que “a los efectos de determinar la cuantía de la mesada correspondiente al [señor Néstor Vázquez Cardona (Sr. Vázquez Cardona)] bajo la [Ley 80 – 1976, según enmendada, titulada Ley de Despido Injustificado, 29 LPRA sec. 185 (a) et seq. (Ley Núm. 80)], los años de servicio se

computarán sobre la base de los siguientes periodos: a) 7 de abril de 1987 al 9 de agosto de 2005; y, b) 8 de diciembre de 2006 al 30 de marzo de 2009. Apercibimos que con esta determinación el Tribunal no resuelve si el despido del [Sr. Vázquez Cardona]

fue injustificado”. (Ap. 13, Pág. 75).

Examinada la controversia de autos, la totalidad del expediente y el estado de derecho aplicable ante nuestra consideración, procedemos a desestimar el recurso presentado por carecer de jurisdicción al ser uno prematuro.

-II-

La sección 1 de la Ley 2 –

1961, según enmendada, conocida como “Ley Sumaria de Reclamaciones Laborales”

(Ley Núm. 2), 32 LPRA 3118, et seq. provee un procedimiento sumario de reclamaciones laborales. Lo hace para la más rápida consideración y adjudicación de las querellas relacionadas a salarios, beneficios y otros derechos de las y los trabajadores. Dichas reclamaciones, “por su naturaleza y finalidad, ameritan ser resueltas a la brevedad posible para así lograr los propósitos legislativos de proteger el empleo, desalentar los despidos injustificados y proveerle al obrero despedido medios económicos para su subsistencia mientras consigue un nuevo empleo”. Vizcarrondo Morales v. MVM, Inc., 174 DPR 921, a la pág. 928 (2008). La naturaleza sumaria del procedimiento...

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