Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200374

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200374
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Junio de 2012

LEXTA20120622-031 M. R Waste V. Municipio Autónomo de Ceiba

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE CAROLINA-FAJARDO

PANEL VIII

M.R. WASTE, INC.
Recurrente
VS.
MUNICIPIO AUTÓNOMO DE CEIBA
Recurrido
KLRA201200374 Revisión administrativa procedente del Municipio Autónomo de Ceiba. Número: 12-06

Panel integrado por su presidente, el Juez Escribano Medina, el Juez Bermúdez Torres y la Juez Ortiz Flores.

Ortiz Flores, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de junio de 2012.

Comparece la parte recurrente M.R.

Waste, Inc. (“Recurrente”) mediante recurso de Revisión Administrativa nos solicita que revisemos una decisión tomada por la Junta de Subasta del Municipio de Ceiba, Puerto Rico en relación a la subasta número 12-06 para el contrato de recogido desperdicios sólidos no peligrosos en el mencionado municipio. Mediante escrito fechado el 10 de abril de 2012 y notificado el 11 de abril de 2012 se le comunicó a la Recurrente el no habérsele adjudicado la buena pro de la subasta.

I

El Municipio de Ceiba ha establecido los requisitos y condiciones para la presentación de propuestas para el recogido de desperdicios sólidos domésticos y no peligrosos (“recogido”).1 Así las cosas, tres licitadores 2 presentaron oportunamente su propuesta para el recogido de desperdicios solidos en el Municipio de Ceiba (Municipio). El día 9 de febrero de 2012 se celebró el acto de subasta número 12-06 (“subasta”) para el contrato de servicios de recogido en el Municipio. En el acto de subasta se evidenciaron las siguientes licitaciones:

Licitador Por unidad Mensual Anual
M.R. Waste, Inc. $6.90 $44,850.00 $538,200.00
V.A. Waste Managment $9.00 $58,500.00 $702,000.00
Consolidated Waste Services, Corp. $9.44 $61,300.00 $735,600.00

El 10 de abril de 2012, mediante carta, la Junta de Subastas notificó a la Recurrente que no fue favorecida porque no cumplió con varios requisitos esenciales que se detallaron en una tabla que acompañó la carta-notificación recurrida.3

Así las cosas, la Recurrente comparece oportunamente ante este tribunal y hace los siguientes señalamientos de error:

PRIMER ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL DECLARAR NO [H]A LUGAR LA SOLICITUD DE ENMIENDA DE NOTIFICACIÓN, TODA VEZ QUE LA MISMA NO CUMPLE SU ACOMETIDO DE GARANTIZAR EL DEBIDO PROCESO DE LEY POR SER DE SU FAZ ERRÓNEA EN DERECHO NI CUMPLE CON LOS REQUISITOS DE LEY Y JURISPRUDENCIALES.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ LA JUNTA DE SUBASTAS AL NO ADJUDICAR LA BUENA PRO DE LA SUBASTA A M.R. WASTE, INC., A PESAR DE SER ÉSTA LA LICITADORA RESPONSIVA Y RESPONSABLE CON LA LICITACIÓN MÁS ECONÓMICA, CONVIRTIENDO ASÍ LA ACTUACIÓN DE LA JUNTA UNA FALTA DE FUNDAMENTO VÁLIDO Y/O CAPRICHOSA Y ARBITRARIA.

II

-A-

Los procedimientos de adjudicación de subasta por los municipios están regulados por la Ley Núm. 81 de 30 de agosto de 1991 (Ley de Municipios Autónomos).4

La Ley Núm. 213 de 29 de diciembre de 2009 enmendó los Artículos 10.006 y 15.002 de la Ley de Municipios Autónomos.5

Así las cosas, el Artículo 10.006 de la Ley de Municipios Autónomos dispone lo siguiente:

La Junta entenderá y adjudicará todas las subastas que se requieran por ley, ordenanza o reglamento y en los contratos de arrendamiento de cualquier propiedad mueble o inmueble y de servicios, tales como servicios de vigilancia, mantenimiento de equipo de refrigeración, y otros. (a) Criterios de adjudicación - Cuando se trate de compras, construcción o suministros de servicios, la Junta adjudicará a favor del postor razonable más bajo. En el caso de ventas o arrendamiento de bienes muebles e inmuebles adjudicará a favor del postor más alto. La Junta hará las adjudicaciones tomando en consideración que las propuestas sean conforme a las especificaciones, los términos de entrega, la habilidad del postor para realizar y cumplir con el contrato, la responsabilidad económica del licitador, su reputación e integridad comercial, la calidad del equipo, producto o servicio y cualesquiera otras condiciones que se hayan incluido en el pliego de subasta.

La Junta podrá adjudicar a un postor que no sea necesariamente el más bajo o el más alto, según sea el caso, si...

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