Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200151

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200151
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Junio de 2012

LEXTA20120625-011 Lloret Rivera V. Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Maestros de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL III

ELIZABETH LLORET RIVERA
Demandante-Apelante
v.
COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO DE LA ASOCIACIÓN DE MAESTROS DE PUERTO RICO (EDUCOOP); MARÍA C. MARTÍNEZ TORRES; AWILDA IGLESIAS MUÑOZ; ARNALDO RIVERA REYES Y ASEGURADORA X
Demandados-Apelados
KLAN201200151
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Crim. Núm.: K PE2011-2411 Sobre: Hostigamiento Laboral y Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez Ramírez Nazario, el Juez Piñero González y la Juez Surén Fuentes

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de junio de 2012.

La Sra. Elizabeth Lloret Rivera (Sra. Lloret) solicita la revocación de la sentencia parcial dictada el 28 de diciembre de 2011 y notificada el día 30, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), en el caso civil Núm. K PE2011-2411. Mediante dicho dictamen, el TPI desestimó la causa de acción predicada en hostigamiento laboral presentada por la Sra. Lloret.

I.

La causa de autos comenzó el 16 de junio de 2011, cuando la Sra. Lloret presentó querella por despido injustificado al amparo de la Ley de Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 L.P.R.A. sec. 3101 et seq. En esta alegó que sus supervisores de la Cooperativa de Ahorro y Crédito de la Asociación de Maestros de Puerto Rico (Cooperativa) habían incurrido en hostigamiento laboral y conducta abusiva desde que comenzó a trabajar, lo que violentó las disposiciones de la Ley Núm.

100, 29 L.P.R.A. sec. 1321 et seq. (Ap., págs. 8-10).

La Cooperativa contestó la querella negando las imputaciones y en lo pertinente, indicando que la causa de acción por “hostigamiento laboral” no estaba reconocida en Puerto Rico y no estaba comprendida dentro de las disposiciones de la Ley Núm. 100, supra, que prohíbe el discrimen en el lugar de empleo por razones específicas. Id., págs.

15 y 17.

El 10 de agosto de 2011, el foro de Instancia dictó orden para que la querellante “fundament[ara]

su reclamación de hostigamiento laboral. En varias ocasiones se ha intentado legislar sobre el hostigamiento laboral, pero no se ha aprobado ley que lo regule.” Id., pág. 20.

El 19 de septiembre de 2011, la Sra. Lloret presentó moción en cumplimiento de orden arguyendo que la causa de acción por hostigamiento laboral “ha sido reconocida jurisprudencialmente en nuestra doctrina jurídica.” Id., pág. 21. Sin embargo, la Sra. Lloret se apoyó en el caso de Soc. de Gananciales v. Royal Bank de P. R., 145 D.P.R. 178 (1998), en el cual el Tribunal Supremo reconoció que un cuadro de hostilidad y denigración podrían configurar una violación al derecho constitucional a la intimidad imputable al patrono. De este modo, la Sra. Lloret teorizó que “cuando las actuaciones patronales crean un ambiente hostil hacia el empleado que hacen imposible su permanencia en el empleo y afectan su salud se le reconoce una causa de acción por hostigamiento laboral.” Id., pág. 24.

Esta moción fue replicada por la Cooperativa.

El 10 de noviembre de 2011, la Cooperativa presentó moción en cumplimiento de órdenes y solicitud de desestimación. El 13 de diciembre de 2011, el TPI autorizó enmienda a la querella para que la Sra. Lloret incluyera otra causa de acción por libelo, represalias y violación a la Ley de Portabilidad y Responsabilidad de Seguros de Salud, conocida por sus siglas en inglés, HIPPA.

Así las cosas, el 28 de diciembre de 2011, el TPI dictó la sentencia parcial de la que...

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