Sentencia de Tribunal Supremo de Justicia de 4 de Enero de 1998 - 145 DPR 178

EmisorTribunal Supremo
DTS1998 DTS 036
TSPR1998 TSPR 036
DPR145 DPR 178
Fecha de Resolución 4 de Enero de 1998

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1998 DTS 036 SEGARRA HERNÁNDEZ V. ROYAL BANK DE P.R. 1998TSPR036

En el Tribunal Supremo de Puerto Rico

NORMA SEGARRA HERNÁNDEZ Y OTROS

Recurridos

V.

ROYAL BANK DE PUERTO RICO Y OTROS

Peticionarios

Certiorari

TSPR98-36

Número del Caso: CE-94-499

145 DPR 178 (1998)

145 D.P.R. 178 (1998)

1998 JTS 37

Abogados Parte Demandante: Lic. Herman W. Colber

Lic. Ramón E. Dapena

(Goldman Antonetti & Cordova)

Abogados Parte Demandada: Lic. José Héctor Vivas

(Vivas & Vivas)

Abogados Parte Interventora:

Tribunal de Instancia: Superior, Sala de San Juan

Juez del Tribunal de Primera Instancia: Hon.

Melvin A. Padilla Feliciano

Fecha: 4/1/1998

Despido injustificado o constructivo

Opinión del Tribunal emitida por el Juez Asociado Señor Hernández Denton

En San Juan, Puerto Rico a

El presente recurso permite expresarnos en torno a la relación que existe entre la exclusividad del remedio económico que concede la Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, 29 L.P.R.A. secs. 185(a) et seq., a los obreros contratados por tiempo indefinido que son objeto de un despedido injustificado; la inmunidad patronal que confiere la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo, Ley Núm. 45 de 18 de abril de 1935, según enmendada, 11 L.P.R.A. secs. 1 et seq.; y las acciones de daños y perjuicios por lesión al derecho a la intimidad y al derecho a la protección contra ataques abusivos a la honra, reputación y a la vida privada y familiar consagrados en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. Const. de P.R., Art. II, Secs. 1 y 8.

I.

La señora Norma Segarra Hernández laboró durante veinticuatro (24) años en el Departamento de Cobros del Banco de Ponce, en la ciudad de Ponce, Puerto Rico.

En 1987, mientras laboraba allí, el vicepresidente ejecutivo del Royal Bank de Puerto Rico [ en adelante Royal Bank] , señor Jimmy Sotomayor, se comunicó con ella para ofrecerle el puesto de Gerente del Departamento de Cobros Centralizado del Royal Bank.

Las partes realizaron varias reuniones para discutir los detalles de la oferta de empleo. Eventualmente, el entonces vicepresidente del Royal Bank,señor Ismael Rodríguez, suscribió y remitió un documento a la señora Segarra con los términos finales de la oferta. La señora Segarra la aceptó, y el 1 de junio de 1987 comenzó a laborar para esta institución en el puesto ofrecido con una remuneración anual de $24,500.00.

A la llegada a su nuevo trabajo, la gerencia del Banco le requirió a Segarra Hernández que firmara un contrato probatorio de servicios. A pesar de que en la etapa de negociación no fue advertida de que comenzaría a laborar en el Banco en una posición con carácter probatorio, Segarra Hernández optó por firmar el documento. Exhibit Conjunto II.

El período probatorio comenzó el 1 de junio de 1987 y se extendió hasta 1 de septiembre del mismo año. Al finalizar dicho período, Segarra Hernández recibió una evaluación favorable. Véase "Staff Report-Probationary Period".

Exhibit IV. En esa ocasión, fue evaluada en las áreas de responsabilidad, actitudes, precisión, habilidad para conocer los procedimientos, alerta mental, capacidad, relación con los clientes, iniciativa, juicio y capacidad organizativa, entre otros factores. De entre éstos, la señora Segarra recibió en su mayoría una calificación de "bueno". En la categoría de apariencia personal recibió una calificación de "muy bueno". Tan sólo en las áreas de juicio y organización recibió una calificación menor, ("improvement required").1 No obstante, el desempeño general de Segarra Hernández fue calificado como "bueno". Rendido el informe, el señor Ismael Rodríguez lo envió al Departamento de Recursos Humanos del Banco y recomendó que se le extendiera la permanencia en el puesto.

Es preciso destacar que a fines del mes de agosto de ese año, aún durante la vigencia del período probatorio, la División de Auditoría del Royal Bank rindió un informe sobre la labor del Departamento de Cobros de esa institución. El informe contenía una evaluación del funcionamiento de ese departamento durante el período del 25 de noviembre de 1985 al 18 de agosto de 1987, por lo que también contenía una evaluación de la labor realizada por la señora Segarra durante su primer mes y medio de trabajo. El informe reveló diversas deficiencias que, a juicio del juez sentenciador, eran enteramente atribuibles al Gerente de Cobros anterior y no a la señora Segarra.

Así las cosas, a fines del mes de agosto de 1987, previo a que finalizara el período probatorio, la señora Segarra fue relevada de la responsabilidad que tenía de supervisar la sección de Cobro Legal, división del Banco que tramitaba los casos declarados como pérdidas y que eran referidos a trámite judicial.

Posteriormente, el 25 de septiembre de 1987, el señor Rolando Cardona, quien se desempeñaba como ayudante del vicepresidente del Royal Bank de Puerto Rico, le remitió un memorando a la señora Segarra en el cual le expresaba que durante los pasados tres (3) meses se había producido un aumento en la morosidad en los préstamos concedidos por el Banco. Exhibit Conjunto VI. La señora Segarra objetó el contenido del memorando y expresó por escrito su posición al respecto.

En octubre de 1987, el señor Ismael Rodríguez le remitió otro memorando a Segarra Hernández. En éste le notificó que se había percatado de que el plan de trabajo para el mes de octubre no se estaba cumpliendo según lo acordado. Exhibit VII.

En otro memorando con fecha de 28 de enero de 1988 le requirió que suministrara el plan de trabajo del Departamento de Cobros correspondiente al mes de enero.

En febrero de 1988, la señora Segarra fue evaluada nuevamente por el señor Rodríguez. En esta ocasión recibió una evaluación de 3.65 en una escala del 1 al 7. Según consigna el juez de instancia en sus determinaciones de hechos, el Banco redondeó esa puntuación a 4, la cual es la puntuación esperada de cada empleado.2

En abril de 1988 la señora Segarra fue separada del Departamento de Cobros del Banco y reubicada en el Departamento de Autos. En esa ocasión, el señor Fernando Urrego, vicepresidente "senior" del Royal Bank, le informó a Segarra que tal determinación fue tomada por recomendación del señor Rodríguez.

Segarra Hernández objetó su reubicación y planteó que no se encontraba capacitada para realizar las nuevas funciones que le fueron asignadas. Adujo, que su nuevo trabajo requería que visitara establecimientos dedicados a la venta de autos. Sin embargo, ella no tenía vehículo propio. Tampoco sabía conducir, por lo que no tenía licencia para ello. Según la transcripción de evidencia, el director del Departamento de Autos del Royal Bank coincidió con ella en que no era la persona idónea para el puesto. Es necesario señalar que, al ser trasladada al Departamento de Autos, la señora Segarra Hernández continuó devengando igual remuneración y el mismo nivel de beneficios que recibía como Gerente del Departamento de Cobros.

En mayo del 1988, aproximadamente un mes después de la reubicación de la señora Segarra en el Departamento de Autos, el señor Rodríguez solicitó al señor Urrego la destitución de Segarra Hernández y recomendó al señor Rolando Cardona para el puesto de Gerente del Departamento de Cobros. Sugirió, además, que se le diera a éste el título de vicepresidente auxiliar. A pesar de esta recomendación, la señora Segarra fue nuevamente reubicada, esta vez al Departamento de Crédito Rotativo del Banco. Allí laboró por espacio de cinco (5) meses.

Ante toda esta situación, la señora Segarra sostuvo una reunión con la señora Gloria Fuxá, Gerente de Recursos Humanos del Banco. En ella, le comunicó lo que consideró irregularidades cometidas en el Royal Bank por sus superiores y que había detectado a lo largo de su estadía en el Banco. En esa ocasión, expresó que había manifestado esas irregularidades al propio Ismael Rodríguez, sin conocer que éste estaba implicado en ellas. Asimismo, expresó la existencia de tales irregularidades al señor Fernando Urrego.3

En noviembre de 1988, la señora Segarra fue evaluada nuevamente. En esa ocasión se le confirió una puntuación de 3. Según la escala de rendimiento de la institución, dicha puntuación estaba dentro de las expectativas del Banco. La señora Segarra objetó esta evaluación en el propio documento al consignar que la misma se basaba en "mentiras y trucos dirigidos a encubrir irregularidades cometidas por (sus) superiores".

En marzo de 1989, Segarra Hernández se reportó al Fondo del Seguro del Estado y el 12 de junio del mismo año, el Administrador de esa entidad emitió una Resolución en la que concluyó que Segarra Hernández había sufrido un accidente del trabajo. Al cabo de los doce (12) meses de reserva del puesto que contempla la Ley de Compensaciones por Accidentes del Trabajo sin que Segarra Hernández solicitara reinstalación, Royal Bank dio por terminada la relación de empleo.

Con estos hechos, el 9 de marzo de 1990, Segarra Hernández instó una acción por incumplimiento contractual y de reclamación de daños y perjuicios contra Royal Bank de Puerto Rico, contra su corporación matriz, Royal Bank of Canada, sus respectivas compañías aseguradoras y contra varios ejecutivos de la filial en Puerto Rico. Alegó, en síntesis, que entre las partes existía un contrato de trabajo por tiempo indefinido el cual fue incumplido por Royal Bank de Puerto Rico al degradar a la señora Segarra Hernández de sus funciones sin su consentimiento. Demanda, a la pág. 2; Apéndice de la Petición de Certiorari, a la pág. 34. Además, señaló que la alegada violación contractual le causó a la demandante un "desajuste nervioso producto del hostigamiento y las presiones indebidas a que había sido sometida por sus superiores"...

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