Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200190

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200190
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-007 Rullan Torres V. Dept. de Transportación y Obras Publicas

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

ING. JESÚS M. RULLÁN TORRES APELADO V. DEPARTAMENTO DE TRANSPORTACIÓN Y OBRAS PÚBLICAS (DTOP); ING. RUBÉN HERNÁNDEZGREGORAT, en su carácter oficial de Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas y ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO APELANTE KLAN201200190 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. KPE-2011-4315 (904) SOBRE: VIOLACIÓN A DERECHOS CONSTITUCIONALES

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (en adelante el D.T.O.P.) solicitó la revisión de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la cual se decretó la validez de un nombramiento y se le ordenó a la agencia a procesar la renuncia del señor Jesús Rullán Torres.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma la sentencia parcial.

I.

El señor Jesús Rullán Torres presentó una demanda en contra del D.T.O.P. y su secretario, el Ing. Rubén Hernández Gregorat, en su carácter oficial, el 14 de diciembre de 2011.

Se alegó que el Secretario del D.T.O.P., el 6 de octubre de 2009, le notificó su intención de anular el nombramiento que ocupaba de Ingeniero V a tenor con las Resoluciones Conjuntas 56 y 57 que aprobó la Asamblea Legislativa y que se relacionan con la asignación del presupuesto general para el año fiscal 2008-2009.

El señor Rullán solicitó interdicto preliminar y permanente para que se le ordenara al D.T.O.P. a detener la anulación de su nombramiento y en vez, que se procesara la renuncia que presentó. Ello le permitiría acogerse al retiro del servicio público luego de 30 años de servicio.

La vista para atender la solicitud de interdicto preliminar se celebró el 20 de diciembre de 2011. Ese día, el D.T.O.P. presentó una moción de desestimación basada en la defensa de agotamiento de remedios y falta de jurisdicción. Se alegó que el señor Rullán, al ser notificado de la anulación del nombramiento, solicitó vista administrativa al D.T.O.P. y hasta el momento no se había emitido dictamen alguno al respecto.

El Tribunal de Primera Instancia requirió que el señor Rullán se opusiera por escrito a la desestimación y reservó su fallo para un momento posterior. En cumplimiento con la orden, el señor Rullán presentó oposición a esta moción de desestimación el 23 de diciembre de 2011. Días después, el 27 de diciembre de 2011, se celebró la continuación de la vista.

Al momento en que el señor Rullán presentó su demanda, habían transcurrido aproximadamente 2 años y 2 meses desde que solicitó la vista administrativa sin que la agencia atendiera su reclamo.

Sin embargo, el 28 de diciembre de 2011, la agencia finalmente convocó una audiencia. A la vista no compareció el señor Rullán ni su representación legal, quienes el día antes presentaron una moción de suspensión. El 29 de diciembre de 2011, el oficial examinador emitió un informe en el cual tomó conocimiento de los procedimientos que se estaban llevando a cabo en el Tribunal de Primera Instancia. Sin embargo, sostuvo que dicho foro nunca paralizó los trámites administrativos aun cuando el D.T.O.P. informó de ellos en corte abierta.

El oficial examinador recomendó que se anulara el nombramiento del señor Rullán. El informe fue acogido por el Secretario del D.T.O.P. mediante resolución con fecha de 30 de diciembre de 2011.

Cabe destacar que según surge de los autos, el señor Rullán fue notificado de la resolución del Secretario del D.T.O.P. ese 30 de diciembre de 2011. También se le notificó una carta en donde el Secretario del D.T.O.P. expresa la determinación final de la agencia en cuanto a la anulación de su nombramiento. La carta tiene fecha de 29 de diciembre de 2011, es decir, antes de emitida la resolución del Secretario.

De otro lado, el 30 de diciembre de 2011, el D.T.O.P. presentó una moción ante el Tribunal de Primera Instancia solicitando la desestimación del pleito por academicidad. Ese mismo día, el Tribunal de Primera Instancia emitió sentencia parcial. La determinación del Tribunal de Primera Instancia se notificó el 3 de enero de 2012.

A continuación, resumimos las determinaciones de hechos que el Tribunal de Instancia consideró probados y que encuentran apoyo en el expediente:

El señor Rullán comenzó a prestar servicios para el Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico el 1 de julio de 1977. Su antigüedad en el servicio público, según certificado por el D.T.O.P. mediante carta del 13 de mayo de 2009, era de 28 años y 279 días.

Mediante comunicación del 18 de julio de 2008, el señor Rullán fue notificado por la entonces Directora de la Oficina...

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