Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200695

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200695
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-010 Quesada Luna V. ELA de PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ QUESADA LUNA APELADO V. ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PR, SECRETARIO DE JUSTICIA Y SUPERINTENDENTE POLICÍA DE PR APELANTE KLAN201200695 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2011-1094 (908) SOBRE: IMPUGNACIÓN DE CONFISCACIÓN

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 26 de junio de 2012.

El Procurador General nos solicita la revisión de una sentencia que anuló la confiscación de un vehículo de motor porque el Estado incumplió con el término dispuesto por ley para notificar la confiscación.

Por los fundamentos que discutimos a continuación, se confirma la sentencia del Tribunal de Instancia.

I.

El Estado ocupó un vehículo marca Toyota, modelo FJ Cruiser del 2007, tablilla GPY-288, el 31 de julio de 2011. El vehículo apareció registrado a nombre del señor José

Quezada Luna.

El Estado emitió una orden de confiscación, el 17 de agosto de 2011. La confiscación se notificó por correo certificado, el 7 de septiembre de 2011.

En la carta de confiscación, la Junta de Confiscaciones notificó al señor Quezada que su vehículo se confiscó el 31 de julio de 2011, porque se utilizó en violación a la Ley de Armas. Se indicó, además, que el Negociado de Investigaciones de Vehículos Hurtados expidió la certificación de inspección del vehículo el 12 de agosto de 2011.

El señor Quezada presentó una demanda contra el Estado, el 6 de octubre de 2011, e impugnó la confiscación del vehículo.

El Estado fue emplazado el 10 de octubre de 2011, pero no contestó la demanda en el término dispuesto en la ley.

El señor Quezada presentó una moción, el 8 de diciembre de 2011, y solicitó que se anotara la rebeldía al Estado. También solicitó al Tribunal de Instancia que se dictara una sentencia sumaria y se anulara la confiscación. El señor Quezada alegó que la notificación de la confiscación se realizó fuera del término que establece el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119 de 12 de julio de 2011 (Ley 119).1

El Tribunal de Instancia acogió la petición del señor Quezada y dictó sentencia sumaria contra el Estado mediante sentencia emitida el 15 de diciembre de 2011.2 Concluyó que la confiscación no se notificó al señor Quezada dentro del término jurisdiccional de 30 días desde la fecha en que se ocupó el vehículo, el cual comenzó a transcurrir desde el 31 de julio de 2011. Ante ello, el Tribunal de Instancia declaró con lugar la impugnación a la confiscación y ordenó la devolución del vehículo, o en su defecto, el pago de la tasación más los intereses que se acumularon desde su ocupación.

El Estado contestó tardíamente la demanda, el 16 de diciembre de 2011. Ese mismo día, presentó su oposición a las solicitudes de anotación de rebeldía y sentencia sumaria. El Estado justificó la tardanza en contestar la demanda con la siguiente alegación: “[e]l retraso en contestar la demanda que nos ocupa responde a que a partir del cambio en el estado de derecho por razón de la promulgación de la Ley Uniforme de Confiscaciones de 2011, Ley 119 de 12 de julio de 2011, el E.L.A. ha estado inmerso en un proceso de evaluación de la Ley, definición de la política publica respecto a su interpretación y aplicación, y defensa de los ataques a su constitucionalidad.”3

En cuanto a la notificación de la confiscación, el Estado alegó que el término de los 30 días para notificar la incautación no debía computarse desde la fecha de la ocupación del vehículo, sino desde la fecha en que culminó la investigación y se expidió la orden de confiscación. Arguyó que el Artículo 13 de la Ley Uniforme de Confiscaciones del 2011, estableció que en los casos en los cuales se incaute y retenga cualquier propiedad para alguna investigación relacionada a cualquier acción penal, civil, administrativa o de otra índole, o cuando se incaute como evidencia física, los 30 días para notificar comenzarán a contarse una vez se concluya la investigación y se expida la orden de confiscación. El Estado sostuvo que la confiscación del vehículo del señor Quezada se notificó el 7 de septiembre de 2011 y que no transcurrieron 30 días desde que se expidió la orden de confiscación, el 17 de agosto de 2011.

El Tribunal de Instancia acogió la oposición del...

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