Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Junio de 2012, número de resolución KLCE201200585

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201200585
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Junio de 2012

LEXTA20120626-022 Pueblo de PR V. Cruz Figueroa

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE MAYAGÜEZ

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO Peticionario v. JOSÉ D. CRUZ FIGUEROA Recurrido KLCE201200585 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez Sobre: Art. 15 L/8; Art. 5.04 Y 5.10 L/A Caso Número: I SCR201000818-0820

Panel integrado por su presidenta, la Juez Coll Martí, la Juez Jiménez Velázquez y la Juez Domínguez Irizarry

Domínguez Irizarry, Juez Ponente

S E N T E N C I A

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de junio de 2012.

El Pueblo de Puerto Rico, por conducto del Procurador General (peticionario), comparece ante nos y solicita nuestra intervención a los fines de que dejemos sin efecto el dictamen emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Mayagüez, el 30 de marzo de 2012. Mediante dicho pronunciamiento, el foro sentenciador desestimó varias acusaciones radicadas en contra del señor José

Cruz Figueroa (recurrido), bajo el fundamento de que las mismas habían sido objeto de una solicitud de enmienda de carácter sustancial que no podía ser subsanada, dado el vencimiento de los términos de juicio rápido.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se expide el presente auto de certiorari y se revoca la resolución recurrida.

I

Por hechos ocurridos el 18 de abril de 2010, al día siguiente, el Ministerio Público presentó varias denuncias en contra del aquí recurrido por infracción al Artículo 15 de la Ley para la Protección de la Propiedad Vehicular, Ley Núm.

8 de 5 de agosto de 1987, 9 L.P.R.A. sec. 3214 y por transgredir lo dispuesto en los Artículos 5.04 y 5.10 de la Ley de Armas de 2000, Ley Núm. 404 de 11 de septiembre de 2000, 25 L.P.R.A. secs. 458 (c) y 458 (i). En términos generales, al recurrido se le imputó haber poseído y transportado un revolver cargado sin licencia expedida a tal fin con conocimiento de dicha ilegalidad; haber removido, mutilado y alterado el número de serie del arma en cuestión y; de manera voluntaria y criminal, haber poseído, retenido y transportado un vehículo de motor propiedad de la compañía National Life Insurance, a sabiendas de que el mismo fue objeto de una apropiación ilegal. Luego de los procedimientos de rigor y tras la correspondiente determinación de causa probable, el 29 de junio de 2010 el Ministerio Público presentó las acusaciones pertinentes a los antedichos delitos. Sin embargo, por error, al aludir a la fecha de la comisión de los actos en cuestión en los referidos pliegos, se indicó que los mismos habían ocurrido el 18 de abril de 2009.

Así las cosas, tras múltiples incidentes procesales y varias suspensiones de los asuntos, el 29 de marzo de 2012 el tribunal dio inicio al juicio en su fondo con la juramentación de los testigos. Pertinente al asunto que nos ocupa, el representante del Ministerio Público solicitó la enmienda de las acusaciones, ello en atención a la falta inadvertida en cuanto a la fecha allí consignada respecto al año de la comisión de los delitos imputados, error que no se cometió en las denuncias correspondientes al inicio de la acción penal. En respuesta, el representante legal del...

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