Sentencia de Tribunal Apelativo de 28 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200745

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200745
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución28 de Junio de 2012

LEXTA20120628-004 Consejo de Titulares del Cond. Millennium V. Rocca Development Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

CONSEJO DE TITULARES DEL CONDOMINIO MILLENNIUM APELANTE V. ROCCA DEVELOPMENT CORPORATION, F&R CONTRACTORS, CORP,; PLUSMECH CONTRACTORS, INC.; JORGE L. ROSALY Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; JORGE L. ROBERT Y SU SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES; COMPAÑÍAS DE SEGURO A, B Y C APELADOS KLAN201200745 APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan NÚM. K AC2010-1058 (508) SOBRE: DEFECTOS DE CONSTRUCCIÓN; DAÑOS Y PERJUICIOS

Panel integrado por su presidente, Juez Rivera Román, Juez Vizcarrondo Irizarry y Jueza Colom García

Rivera Román, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 28 de junio de 2012.

El Consejo de Titulares del Condominio Millennium solicitó la revisión de una sentencia parcial emitida por el Tribunal de Primera Instancia en la que se desestimó una reclamación en cuanto a uno de los codemandados bajo el fundamento de cosa juzgada.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El Consejo de Titulares del Condominio Millenium, el 2 de septiembre de 2010, instó demanda contra varias personas naturales y jurídicas al amparo del Art.

1483 del

Código Civil, 31 L.P.R.A. sec. 4124. En específico, se alegó que el edificio Millenium adolece de serios defectos de construcción que exceden las medidas de imperfecciones que podrían esperarse en una construcción, por lo que la estructura resulta inservible o inadecuada para el uso destinado. De esta manera, sostuvo que los codemandados eran responsables por la ruina potencial y funcional del edificio.

Uno los codemandados lo era el Ing. Jorge L. Rosaly y su Sociedad Legal de Gananciales (en adelante y en conjunto Rosaly). Se alegó en la demanda que el Ing. Rosaly se desempeño como Inspector de Obras ante la Administración de Reglamentos y Permisos para la construcción del Condominio Millenium, según requerido por la Ley 135 de 15 de junio de 1967 y el Reglamento de Planificación Núm. 12.

Rosaly presentó una moción de desestimación ante el Tribunal de Primera Instancia el 4 de octubre de 2010.

Alegó que, al amparo de la sentencia dictada el 18 de diciembre de 2009 en el caso de Miguel A Ferrer v. Rocca Development Corporation, Civil Núm. K DP 2008-0961, el Consejo de Titulares desistió con perjuicio de una reclamación en su contra por vicios de construcción. En vista de ello, se argumentó que era de aplicación al presente caso la doctrina de cosa juzgada.

El Consejo de Titulares presentó un escrito en oposición el 24 de noviembre de 2010. En síntesis, alegó que no se cumplía con los requisitos de identidad de cosa y causa que exige la doctrina de cosa juzgada. Asimismo, manifestó que los documentos sometidos por Rosaly no establecían que la sentencia del anterior pleito fuera registrada, lo que es necesario para que ésta advenga final y firme.

El Tribunal de Primera Instancia dictó sentencia parcial el 8 de agosto de 2011. Luego de un análisis ponderado de la controversia, declaró “Ha Lugar” la moción de desestimación.

Inconforme con este dictamen, el Consejo de Titulares presentó una moción de reconsideración, la cual fue denegada.

El Consejo de Titulares presentó recurso de revisión ante el Tribunal de Apelaciones el 8 de mayo de 2012. En su único señalamiento de error, alegó que no se cumplían los requisitos para aplicar la doctrina de cosa juzgada.

Oportunamente, Rosaly se opuso al recurso de revisión. Con la comparecencia de ambas partes procedemos a resolver.

II.

Examinemos algunos principios de derecho pertinentes a la controversia.

1.La doctrina de cosa juzgada

El Tribunal Supremo de Puerto Rico ha establecido que por cosa juzgada se debe entender lo ya resuelto por fallo firme de un Juez o tribunal competente, que lleva...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR