Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201101574

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201101574
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-016 Ortiz Diaz V. Hospial Hima-San Pablo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGION JUDICIAL DE CAGUAS

Panel X

IRIS YELITZA ORTIZ DÍAZ, su esposo ROBERTO SANTIAGO RAMOS y la Sociedad Legal de Gananciales que Constituyen
Demandantes-Apelantes
v.
HOSPITAL HIMA-SAN PABLO, su Aseguradora XC; RICHARD DOE Y JANE DOE
Demandados-Apelados
KLAN201101574
CERTIORARI Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas Civil Núm. E AC2011-0228 Sobre: Incumplimiento de Contrato; Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidente, el Juez González Vargas, la Jueza Carlos Cabrera y la Juez Nieves Figueroa.

Carlos Cabrera, Carmen Hilda, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

La señora Iris Yelitza Ortíz Díaz, su esposo Roberto Santiago Ramos y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos (conjuntamente, “la parte apelante”), nos solicitan la revocación de la Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Caguas, el 7 de octubre de 2011, archivada en autos copia de su notificación el día 14 de igual mes y año. En el dictamen apelado el TPI desestimó la Demanda de título promovida por la parte apelante en contra del Hospital Interamericano de Medicina Avanzada San Pablo de Caguas (en adelante, “HIMA” o “parte apelada”) por razón de prescripción.

Por los fundamentos que a continuación expondremos, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 3 de junio de 2011 la parte apelante presentó una Demanda sobre incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del HIMA San Pablo, ante el TPI, Sala de Caguas. Sostuvo esencialmente que, el 2 de mayo de 2007, el doctor Escobar realizó una intervención quirúrgica a la señora Ortiz Díaz en el HIMA en Caguas para atender un padecimiento en la columna vertebral de Escoliosis Idiopática Adulta Severa. En vista de que la herida no cicatrizaba, el 10 de septiembre de 2007, el doctor Escobar operó nuevamente, en el HIMA de Caguas, a la señora Ortiz Díaz para realizarle un “desbridamiento exicionario”. Al continuar con dolor y molestias en la espalda, en diciembre de 2007, el doctor Escobar le realizó una nueva cirugía. Nuevamente la operó el 21 de mayo de 2008. Varios días después, el doctor Escobar le indicó por primera vez a la señora Ortiz Díaz que las múltiples intervenciones quirúrgicas a las que la había sometido se debían a que sufría de osteomielitis por haber contraído una bacteria Stafilococo Aureus mientras estuvo admitida en el HIMA San Pablo Caguas.

El 9 de agosto de 2011, el HIMA presentó “Moción de Desestimación por Prescripción”. Arguyó que la causa de acción estaba prescrita, ya que era una de naturaleza extracontractual y había transcurrido más de un año desde que la señora Ortíz Díaz había advenido en conocimiento del alegado daño. La parte apelante sometió su escrito en oposición a la solicitud de desestimación el 28 de septiembre de 2011. Sostuvo que el término prescriptivo no comenzó a transcurrir desde la primera intervención quirúrgica, el 2 de mayo de 2007; que, además, la naturaleza de la causa de acción es contractual y no extracontractual, por lo que le aplicaba el término prescriptivo de 15 años. En particular, que el HIMA

[…] faltó a su obligación contractual de mantener un ambiente libre de bacterias. Faltó a su obligación contractual de ejercer el cuidado y las medidas previsoras y el ofrecer a la Sra. Iris Yelitza Ortiz Díaz la atención médica que su condición requería. Teniendo pleno conocimiento que las infecciones con la bacteria de “estafilococo aureus” son más frecuentes en centros de atención médica.1

(Énfasis en el original)

El 7 de octubre de 2011, el TPI desestimó la demanda por razón de prescripción. En desacuerdo, el 3 de noviembre de 2011, la parte apelante presentó la Apelación cuya disposición nos ocupa, en la que sostuvo:

PRIMER SEÑALAMIENTO DE ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al declara ha lugar la Moción de Desestimación por Prescripción que presentara la parte demandada toda vez que había transcurrido más de un año de la ocurrencia de los hechos.

SEGUNDO SEÑALAMINETO DE ERROR: Erró el Tribunal de Primera Instancia al no tomar en consideración que la causa de acción se basó en el incumplimiento de las obligaciones contractuales de cuido y seguridad que el hospital asume con sus pacientes al momento de aceptarlos en su institución hospitalaria.

El 23 de enero de 2012, concedimos al HIMA el término de veinte (20) días para exponer su posición. Con el beneficio de su comparecencia, resolvemos.

II.

El Código Civil distingue las acciones de daños y perjuicios extracontractuales que derivan del Artículo 1802 de las contractuales que derivan del Artículo 1054. 31 L.P.R.A. sec. 5141 y 3018. En cuanto a la diferencia entre...

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