Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLAN201200051

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201200051
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-042 Gil Velázquez V. Gil Echevarría

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE

PANEL VII

MAXIMO GIL VELÁZQUEZ Y GUILLERMINA ECHEVARRÍA FIGUEROA
Apelante
v.
ELISA GIL ECHEVARRÍA
Apelada
KLAN201200051
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce Civil número: J AC2010-0195 (604) Sobre: Nulidad de Donación

Panel integrado por su presidente, el juez López Feliciano, el juez Hernández Serrano, la jueza Birriel Cardona y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El señor Maximino Gil Velásquez, en adelante el apelante, apela de una sentencia sumaria dictada por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala Superior de Ponce el 8 de diciembre de 2011, notificada el 13 de diciembre de 2011. Mediante la misma, el TPI desestimó la demanda presentada por el apelante.

El 22 de febrero de 2011, la señora Elisa Gil Echevarría, en adelante la apelada, presentó su alegato en oposición al recurso. En síntesis alegó que el TPI actuó correctamente al dictar sentencia sumaria a su favor, debido a que en este caso no existen controversias de hechos esenciales.

I.

Los hechos procesales para disponer de este recurso son los siguientes:

El 6 de abril e 2010, el apelante y su esposa Guillermina Echevarria Figueroa presentaron una demanda de revocación de donación contra la apelada, quien es su hija biológica. Alegaron que el 9 de junio de 2006 otorgaron la Escritura Pública Numero 26, ante el Notario Noel Pacheco Fraticelli, mediante la que le donaron a la apelada la propiedad inmueble descrita en la demanda. No obstante, solicitaron la nulidad y revocación de esa donación, debido a que no reservaron bienes suficientes para vivir y se afectaron los derechos de otros hijos procreados dentro del matrimonio. Además, adujeron que son personas de edad avanzada, que continúan residiendo en la segunda planta de inmueble objeto de la donación y que la apelada les ha negado los alimentos, porque les ha ordenado abandonar la residencia.

El 10 de junio de 2010, ésta última contestó la demanda. Alegó que el apelante tiene suficientes bienes para vivir cómodamente y nadie le ha prohibido continuar viviendo en el inmueble en controversia. Por último, alegó la falta de capacidad legal para demandar de la co demandante Guillermina Echevarría Figueroa, debido a que padece de “Alzheimer”.

El 15 de julio de 2011, la parte demandante solicitó el desistimiento en cuanto a la reclamación de la codemandante Guillermina Echevarría Figueroa. El TPI acogió la solicitud y dictó sentencia parcial declarando desistida de todas las acciones y reclamaciones a dicha co demandante.

La apelada presentó una moción de sentencia sumaria en la que solicitó la desestimación de la demanda.

Adujo que la demanda está fundamentada en las alegaciones de que el apelante no se reservó bienes suficientes para vivir y en que la apelada le ha negado los alimentos. No obstante, no existe controversia de hechos de que el señor Gil recibe una pensión del Seguro Social y otra de la Autoridad de Energía Eléctrica, que suman mil setecientos sesenta y ocho dólares ($1,768.00) mensuales y, además, tiene una cuenta bancaria en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guayanilla. Por lo que también es forzoso concluir que no necesita pensión alimentaria, ya que siempre ha tenido y tiene fuentes de ingresos suficientes para su manutención.

El apelante expresó oposición a la moción de sentencia sumaria, por entender que existe controversia sobre los hechos siguientes:

1. Si la acción de la demandada de ordenarle a su padre que desalojará la residencia que ha sido su hogar constituye ingratitud para propósitos de la revocación de la donación.

2. Si la acción de la demandada de negarle el hogar a su padre constituye una negación de alimentos según lo dispone el Código Civil para propósitos de la revocación de donación.

Dicha parte presentó evidencia de una demanda de desahucio presentada por la apelada en su contra el 19 de agosto de 2010.

Esta última admitió que con posterioridad a la demanda de titulo, presentó una acción de desahucio contra el apelante. Sin embargo, alegó que ésta no puede ser utilizada como fundamento para revocación de la donación, además que la demanda en este caso no ha sido enmendada.

El 8 de diciembre de 2011, el TPI, dictó sentencia sumaria en la que de la prueba sometida determinó los siguientes hechos probados:

. Que el 9 de junio de 2006 el demandante Maximino Gil Velázquez donó a su hija Elisa Gil Echevarría la siguiente propiedad:

RUSTICA: Predio de terreno identificado como Solar Número Quince (15) en el plano de inscripción preparado por el Ing. Luis A. Capestrany, Licencia 5995, con una cabida superficial de QUINIENTOS TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS CON CINCO MIL SEISCIENTAS TREINTA Y SEIS DIEZMILESIMAS DE OTRO (535.5636,mc) equivalentes a mil trescientas sesenta y tres diezmilésimas de cuerda (0.1363 cda) situado en el Barrio Quebradas del término municipal de Guayanilla Puerto Rico. En lindes por el NORTE en un arco de seis metros con veintiocho milésimas de otro (6.28m) y tres metros con cuatrocientos dieciséis milésimas de otro (3.416m) con la calle denominada “A Street” a ser dedicada a uso público; por el SUR, en veintitrés metros con novecientas veintiuna milésima de otro (23.921.m) con terrenos de Raúl Figueroa Velázquez y Carretera Estatal Número Dos (2); por el ESTE, en treinta y tres metros con quinientas cuarenta y seis milésimas de otro (33.546m) con el solar trece (13) y por el OESTE, en treinta metros con trescientas ochenta y dos milésimas de otro (30.382 m) con el solar diecisiete (17).

. Que la donación fue hecha ante el notario Noel Pacheco Fraticelli, Escritura Número 26 del 9 de junio de 2006.

. Que la escritura de donación consta inscrita en el Registro de la Propiedad, Sección de Ponce II, al Folio 100 del tomo 232 de Guayanilla, Finca 5,453, Inscripción 9, a favor de la demandada Elisa Gil Echevarría.

. Que al momento de la donación el demandante Maximino Gil Velázquez se reservó bienes para sí y devenga ingresos suficientes para vivir porque:

  1. Lo hizo constar en la propia escritura de donación que suscribió:

    “----SEXTO: Declaran los Donantes que esta Donación no perjudica a nadie puesto que se han reservado para sí y tienen bienes suficientes para vivir en un estado correspondiente a sus circunstancias y categoría social. Aclaran los Donantes que es su voluntad que esta Donación se impute al Tercio de Libre Disposición y luego de resultar necesario se impute el Tercio de Mejora de todos sus bienes.

  2. El demandante tiene otra propiedad inmueble, la cual se describe así:

    RUSTICA: parcela marcada con el número setenta y seis en el Plano de Parcelación de la comunidad rural Quebradas del Barrio Quebradas del término municipal de Guayanilla, Puerto Rico, con una cabida de cero punto ochocientas noventa y una cuerda (0.891 cda) equivalentes a TRECIENTOS CINCUENTA PUNTO CERO TRES METROS CUADRADOS (350.03 mc). Colinda al NORTE con la parcela setenta y siete de la comunidad; por el SUR, con la parcela setenta y cinco de la comunidad; por el ESTE, con la parcela ciento catorce de la comunidad y por el OESTE, con la calle número cinco de la comunidad.

    Inscrita al Folio 66 del Tomo 117 de Guayanilla, Finca 4,046.

  3. El demandante acepta en su contestación a un interrogatorio cursado por la parte demandada que poseía otra propiedad y detalla sus ingresos mensuales ( $908.00 de seguro social y $860.00 de pensión de la Autoridad de Energía Eléctrica).

    “

    (1) Pregunta:

    “1.

    Con relación a su persona indique lo siguiente:

    j.

    Ingresos que devenga (incluya toda fuente de ingresos)

    Contestación:

    1.J.

    Seguro social: $908; Pensión AEE: $860

    (2)

    Pregunta:

    6. Menciones todas las propiedades inmuebles que usted posee, la dirección donde ubican y favor proveer copia de las escrituras que acreditan que usted es el dueño.

    Contestación:

    6. Propiedades- Parcelas Quebradas

  4. El demandante acepta en un requerimiento de admisiones cursado por la parte demandada que tenía y tiene otra propiedad y bienes suficientes para su manutención: “

    (1) Pregunta:

    10.

    Admita que para la fecha de la donación usted tenía una cuenta de ahorros y acciones en la Cooperativa de Ahorro y Crédito de Guayanilla

    Contestación

    10. Si

    (2) Pregunta:

    12.

    Admita que usted recibe los beneficios del Seguro Social Federal.

    Contestación:

    12. Si

    (3) Pregunta:

    13.

    Admita que usted adquirió un vehículo nuevo en diciembre de 2009

    Contestación:

    13. Sí

    (4) Pregunta:

    14.

    Admita que a finales del año pasado se hizo una cirugía plástica

    Contest...

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