Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRA201200163

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201200163
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-074 Lebron Flores V. Adm. de Corrección

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL I

JOSÉ RAMÓN LEBRÓN FLORES Recurrente v ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Recurrida KLRA201200163 Revisión Administrativa Procedente de la Administración de Corrección Caso Núm. 415-11-015 SOBRE: Vista Inicial Para la Cancelación de Participación en el Programa de Supervisión Electrónica

Panel integrado por su presidente, el Juez Rivera Román, la Juez Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

Comparece ante nos el señor José R. Lebrón Flores, en adelante el recurrente, y nos solicita que revisemos un dictamen emitido por la Administración de Corrección, en el cual la agencia le revocó el privilegio de participar en el Programa de Supervisión Electrónica.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, CONFIRMAMOS la determinación recurrida.

I.

El recurrente fue convicto a pena de cárcel de 99 años el 9 de septiembre de 1985, por asesinato en primer grado. El 20 de enero de 2001 fue integrado al Programa de Supervisión Electrónica. Al recurrente se le envió una carta el 9 de marzo de 2011 en la que se le informó que debía ser reingresado a la cárcel por no cumplir con uno de los requisitos sustantivos para ser acreedor del Programa de Supervisión Electrónica al haber sido sentenciado por asesinato. En la carta explica que el recurrente debía ser reingresado a la institución penal Bayamón 705, ello conforme a la determinación del Tribunal de Apelaciones para el Primer Circuito de Boston en el caso González-Fuentes v. Molina, 607 F.3d 864 (1st Cir. P.R., 2010) y a lo establecido en la Lay Núm. 46 del 26 de mayo de 1995.

Por los motivos enunciados en la carta del 9 de marzo de 2011, se presentó contra el recurrente la querella núm. 415-11-015. Posteriormente, el recurrente presentó una moción, junto a otros confinados, en la cual solicitó la excarcelación y el reintegro al Programa de Supervisión Electrónica. Planteó que conforme al dictamen del Tribunal de Apelaciones de 19 de enero de 20011, el Estado estaba impedido de reingresar al recurrente por tener impedimento colateral por sentencia. La Administración de Corrección celebró entonces una vista final en la cual el oficial examinador recomendó la revocación del privilegio del recurrente a ser ingresado en el programa de supervisión electrónica. El recurrente solicitó la Reconsideración de la determinación administrativa, planteó que tenía el dictamen final y firme del Tribunal de Apelaciones indicando que él estaba exento de la aplicación la Sentencia Federal.

La Administración de Corrección no actuó sobre la moción de reconsideración, por lo cual el recurrente acudió al Tribunal de Apelaciones en recurso de revisión judicial y el tribunal desestimó el recurso por falta de jurisdicción debido a que la notificación de la resolución que se pretendía revisar estaba defectuosa2. Así las cosas, la Administración de Corrección volvió a notificar correctamente la Resolución.

Inconforme, el recurrente acude ante nos nuevamente y mediante revisión judicial plantea que con la revocación de la supervisión electrónica se le violentó el debido proceso de ley y que la Administración de Corrección actuó en un claro abuso de discreción y su determinación es una caprichosa, arbitraria e injusta. Alega que aplica la defensa de cosa juzgada por lo que la Administración de Corrección tiene que reconocer que el Tribunal de Apelaciones emitió una sentencia en la que prohíbe que se le ingrese nuevamente. Plantea que participar en el Programa de Supervisión Electrónica es un derecho adquirido.

II.

A.Deferencia a las determinaciones administrativas de la Administración de Corrección

Nuestro Tribunal Supremo ha reconocido que las autoridades correccionales gozan de gran discreción y merecen la deferencia de los tribunales cuando una parte pretende revisar judicialmente sus actuaciones. Cruz Negrón v. Administración de Corrección, 164...

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