Sentencia de Tribunal Apelativo de 29 de Junio de 2012, número de resolución KLRX1200045

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX1200045
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución29 de Junio de 2012

LEXTA20120629-081 Adm.

de Sistemas de Retiro de los Empleados de PR V. Melendez Estrada

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

PANEL I

ADMINISTRACIÓN DE SISTEMAS DE RETIRO DE LOS EMPLEADOS DE PUERTO RICO Recurrido v. ANAFELY MELÉNDEZ ESTRADA Peticionaria KLRX1200045 CASO NÚM. D CD 2009-0136 SOBRE: CANCELACIÓN DE HIPOTECA

Panel integrado por su Presidente, el Juez Rivera Román, la Jueza Colom García y el Juez Vizcarrondo Irizarry

Vizcarrondo Irizarry, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 29 de junio de 2012.

El 28 de junio de 2012 compareció pro se Anafely Meléndez Estrada (Meléndez) quien presenta ante nos un escrito titulado Solicitud de Procedimiento Posterior. En dicho escrito alega y notifica que el 12 de mayo de 2012 instó un recurso de procedimiento especial de Mandamus Asequible ante el Tribunal Supremo con la declaración en apoyo de solicitud para litigar como indigente de forma pauperis y que el 15 de junio de 2012 el Tribunal Supremo notificó “No ha lugar”1. Por los fundamentos que exponemos se desestima el recurso.

En el recurso ante nos la Sra. Meléndez hizo referencia a una acción instada en el Tribunal Superior de Bayamón sobre cancelación de hipoteca caso número DCD2009-0136 en la cual reclamó sus derechos de propiedad desde el inicio de la presentación de una demanda de ejecución de hipoteca. A su vez, la Sra. Meléndez nos acompañó a su escrito una moción del 30 de marzo de 2012 intitulada “Solicitud de Intervención Incondicional según lo dispuesto en la Ley 21 Intervención del Código Civil de Puerto Rico y Solicitando la Inhibición del Juez Federico Quiñones Artau a resolver mociones de este pleito, y una declaración del 20 de abril de 2012 intituladaDeclaración Jurada para presentar Ley 21 solicitud oportuna incondicional de intervención. La recurrente también nos acompañó el documento presentado al Tribunal Supremo de Puerto Rico sobreSolicitud de Remedio Asequible Mandamus. De este documento surge que solicitó al Tribunal Supremo quese le conceda la aceptación de la Solicitud de Intervención Incondicional para poder reclamar sus derechos y que se inhiba al Juez Federico Quiñones Artau de continuar con las resoluciones de las notificaciones del caso DCD2009-0136. La petición de la recurrente fue atendida por el Tribunal Supremo y el 15 de junio de 2012, notificada el 20 de junio de 2012, el Tribunal emitió la...

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